JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2012-001234

En fecha 10 de octubre de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio N° TS8CA/780 de fecha 01 de octubre de 2012, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente Nro. 1855 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JORGE ELIECER CAMPOS GUERRERO, titular de la cédula de identidad V-14.876.671, asistido por la abogada Luisa Yaselli, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.205, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la apelación interpuesta por la parte recurrente en fecha 30 de julio de 2012, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 25 de julio de 2012, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 11 de octubre de 2012, se dio cuenta a la entonces Corte Primera y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó ponente y se fijó el lapso de 10 días de despacho para la fundamentación de la apelación.

El 16 de octubre de 2012, la parte recurrente consignó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 31 de octubre de 2012, se abrió el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 6 de noviembre de 2012, la representación judicial del Instituto querellado consignó escrito de contestación a la fundamentación.

En fecha 7 de noviembre de 2012, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.

Sustanciada la causa en su totalidad, entró en estado de sentencia en fecha 8 de noviembre de 2012, en consecuencia, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 30 de marzo de 2016, la abogada Laura Capecchi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.535, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte apelante, solicitó se dicte sentencia.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión de fecha tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSE HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales insertas en el folio ciento sesenta y tres (163) del expediente, que la presente causa entró en etapa de sentencia en fecha 08 de noviembre de 2012; igualmente, se evidencia del folio doscientos treinta y uno (231), que la parte actora no ha efectuado actuación alguna en el expediente desde el día 30 de marzo de 2016, momento en el cual suscribió diligencia solicitando sentencia, lo que evidencia que desde dicha fecha, hasta la actualidad, han transcurrido más de siete (7) años, sin que durante ese lapso la parte apelante hubiese realizado actuación alguna tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nro. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, en aquellas que se encuentran en estado de sentencia, o aquellas que no han sido admitidas por el tribunal competente, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294, de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal…”. (Vid., sentencia Nro. 00608 del 02 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).

Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en culminar el procedimiento en segunda instancia. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.

II
-DECISIÓN-

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en continuar el procedimiento de segunda instancia. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº. AP42-R-2012-001234
SJVES/05
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria