JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2020-041
En fecha 15 de enero de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Juan Alexis Ramírez Torres (INPREABOGADO Núm. 48.273), actuado como apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO PLATINUM. C.A., contra el Acto Administrativo Núm. 16-2019, de fecha 25 de julio de 2019, dictado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), mediante el cual: “… se multa por la cantidad DEL VEINTE (20%) DE SUS INGRESOS NETOS ANUALES, al infractor por estar presuntamente incurso por incumplimiento de Formalidades…”.
En fecha 13 de febrero de 2020, se dio cuenta en el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 20 de febrero de 2020, el Juzgado de Sustanciación declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer la presente demanda, admitió la misma, ordenó librar las notificaciones correspondientes y por último ordenó remitir el expediente a este Juzgado Nacional a los fines de que se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
El 14 de diciembre de 2021, se recibieron los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
Una vez efectuadas las notificaciones ordenadas, en fecha 14 de febrero de 2023, se remitió el expediente al Juzgado Nacional Primero.
En fecha 16 de febrero de 2023, este Órgano Jurisdiccional recibió el expediente.
En fecha 7 de marzo de 2023, se dejó constancia que en fecha 3 de Junio de 2022 fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA. En esa misma fecha se fijó para el día 21 de marzo de 2023 a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio.
En fecha 21 de marzo de 2023, día y hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, de igual manera se dejó constancia de la comparecencia de la representación del Ministerio Público.
En fecha 23 de marzo de 2023, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EUGENIO HERRERA PALENCIA, a los fines legales correspondientes.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Nacional Primero pronunciarse en torno a la falta de comparecencia de la partes a la Audiencia de Juicio fijada en la presente causa. Al respecto se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo que continuación se transcribe:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Resaltado de este Juzgado Nacional Primero)
La norma transcrita establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma consagra que la falta de comparecencia de la parte accionante a la Audiencia de Juicio generará el desistimiento del procedimiento.
En el caso de autos, se advierte que el 7 de marzo de 2023, se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 21 de marzo de 2023, a las 10:15 a.m. y que, llegada la oportunidad para el cumplimiento del acto indicado, la parte accionante no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente.
Sobre la base de lo expuesto y visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada; este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la presente demanda de nulidad.
Publíquese, y regístrese. Archívese el expediente judicial. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presi…//
…dente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
EXP. Núm. 2020-041
EHP/
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ________________.
La Secretaria,
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