REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, _________ ( ) de ___________________ de 2023
213° y 164°
En fecha 02 de septiembre de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio N°21-0022, de fecha 11 de febrero de 2021, emanado del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo el cual remitió el expediente Nº 07778 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto ciudadano FREDDY RAMÓN VELÁZQUEZ AMAYA (C.I. V- 15.337.329), asistido por el abogado Edgar Rivero Zafra (INPREABOGADO Nº 255.488), contra el Acto Administrativo Núm. 031-2016, dictado por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), mediante el cual se le destituyó del cargo que venía desempeñando como Detective Agregado.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de ley de la sentencia de fecha 24 de octubre de 2017, dictada por el juzgado a quo, que declaró “CON LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. La referida consulta se planteó de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 30 de septiembre de 2021, se dictó auto para mejor proveer, ordenando librar oficio de notificación al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS a los fines que consignara ante este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo relacionado con el presente asunto (procedimiento de destitución) del ciudadano Freddy Ramón Velázquez Amaya.
En fecha 16 de febrero de 2022, el Alguacil de este Juzgado Nacional consignó notificación dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual fue recibido en esta misma fecha.
En fecha 02 de marzo de 2023, se dejó constancia que el 3 de junio de 2022, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se acordó librar la notificación correspondiente, en esta misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en fecha 30 de septiembre de 2021, se dictó auto para mejor proveer mediante el cual se ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) remitir el expediente administrativo, donde se aprecie el procedimiento de destitución del ciudadano Freddy Ramón Velázquez Amaya, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho.
Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que hasta la presente fecha el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no ha dado cumplimiento a lo solicitado en el referido auto, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera necesario ratificar el mismo a los fines legales correspondientes.
En consecuencia, se acuerda RATIFICAR el auto dictado por este Juzgado el 30 de septiembre de 2021, por lo que se ordena oficiar al Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como al Procurador General de la República, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne el expediente administrativo relativo al procedimiento disciplinario de destitución relacionado con el ciudadano Freddy Ramón Velázquez Amaya, antes identificado, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a los elementos cursantes en autos. Así se decide.
Igualmente, se dispone que en caso que la información solicitada sea consignada por el órgano recurrido, podría –si así lo quisiera– la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secreta…//
…ria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. 2021-143
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,