JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2022-173
En fecha 3 de agosto de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº22-0215, de fecha 6 de julio de 2022, emanado del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado signado N° 7649 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de la inhibición planteada en fecha 6 de julio de 2022, por la ciudadana GABRIELA CAROLINA PAREDES VEGAS, en su condición de Jueza del Juzgado Superior en cuestión, relacionado con la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Mercedes Jeannette Rodríguez Villalba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.700, quien actúa en su nombre y del ciudadano José Ramón Belisario Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-4.168.129, contra la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariana de Miranda, ante el referido Juzgado.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición planteada en fecha 6 de julio de 2022, por la ciudadana GABRIELA CAROLINA PAREDES VEGAS, en su condición de Jueza del Juzgado Superior en cuestión.

En fecha 4 de agosto de 2022, se dio cuenta en este Juzgado, y se designó ponente.

-III-
DE LA COMPETENCIA

Con relación a la competencia para conocer de las inhibiciones formuladas por los Jueces Superiores de lo Contencioso Administrativo, se observa lo consagrado en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:
“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente”

En concordancia con la norma ut supra transcrita, esta Alzada observa que el artículo 31 eiusdem establece lo siguiente:

“Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia”

En tal sentido, y visto que el artículo anteriormente citado remite específicamente al Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en cuanto a los procedimientos no establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que resulta necesario referirse a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el cual a texto expreso establece lo siguiente:
“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones.”

Ahora bien, y visto que la normativa establecida en el artículo anteriormente citado remite expresamente a la Ley Orgánica del Poder Judicial, ésta en su artículo 48 dispone:
“La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección”.

De los preceptos legales anteriormente trascritos se desprende que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de las inhibiciones y recusaciones planteadas por los jueces de los Juzgados unipersonales, es el Tribunal de Alzada.

En consecuencia, siendo que la inhibición de autos fue suscrita por la ciudadana GABRIELA CAROLINA PAREDES VEGAS, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y que los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo son la Alzada natural de dicho Juzgado, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer de la inhibición de marras. Así se declara.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Determinada como ha sido la competencia, este Juzgado pasa a conocer la inhibición planteada la ciudadana GABRIELA CAROLINA PAREDES VEGAS, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Observa este Juzgado que en la presente causa la Jueza planteó la inhibición con fundamento en lo previsto en ordinal 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
“Me INHIBO de conocer la Demanda de Nulidad, interpuesta por la ciudadana Mercedes Jeannette Rodríguez Villalba, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.898.102, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.700, quien actúa en nombre propio y del ciudadano José Ramón Belisario Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-4.168.129, contra la DIRECCIÓN DE INGENIERIA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA, pues de una revisión exhaustiva de los autos y actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 29 de junio de 2022, compareció el abogado HUGO LUIS DAM SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.761, actuando con su carácter de apoderado judicial de la Comunidad de Copropietarios del Edificio Residencias San Ignacio, mediante la cual solicitó se dicte sentencia.
En consecuencia, me INHIBO del conocimiento de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 ordinal 6º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 43 uisdem, a los fines de evitar suspicacias que comprometa la probidad que como Juez de la República me caracteriza (…)”
Así pues, se aprecia de la revisión de las actas que corre inserta a los folios 1 y 2 del presente expediente recusación efectuada en fecha 9 de junio de 2021, por el ciudadano José Alberto Viveros Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.567.905, actuando con el carácter de Presidente y Administrador Provisorio de la Comunidad de Copropietarios del Edificio Residencias San Ignacio, asistido por el abogado Hugo Luis Dam Suárez, antes identificado, contra la ciudadana Gabriel Carolina Paredes Vegas, quien ostentó el cargo de secretaria del Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con fundamento en el artículo 42 ordinal 6º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el articulo 82 ordinales 9 y 19, del Código de Procedimiento Civil.
Ello así, observa este Juzgado Nacional que la manifestación de voluntad efectuada por la ciudadana GABRIELA CAROLINA PAREDES VEGAS, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital, se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los jueces o juezas de este Juzgado Nacional. Por lo tanto, este Órgano Jurisdiccional considera que en el caso de autos existen elementos que puedan afectar la capacidad subjetiva de la ciudadana GABRIELA CAROLINA PAREDES VEGAS, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en consecuencia, resulta forzoso para esta Alzada declarar PROCEDENTE la inhibición propuesta. Así se decide.-
-III-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición planteada en fecha6 de julio de 2022, por la ciudadana GABRIELA CAROLINA PAREDES VEGAS, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
2.- CON LUGAR la inhibición planteada.
Publíquese, regístrese y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Región Capital a fin de que remita el presente cuaderno de inhibición al Juzgado que correspondió la causa principal previa distribución. Notifíquese a la Jueza Gabriela Carolina Paredes Vegas. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Juez,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº 2022-173

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,