JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-G-2013-000227
En fecha 18 de octubre de 2022, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó notificar a la sociedad mercantil CORPORACIÓN ENDULSA C.A., con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad, interpuesta contra el Acto Administrativo Núm. PRE-VPAI-CJ-15116, de fecha 5 de diciembre de 2012, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual estableció que: “CONFIRMA la decisión mediante la cual se negó la autorización de liquidación de divisas otorgada”.
En fecha 25 de Octubre del 2022, se ordenó librar la boleta de notificación dirigida a la parte actora.
En fecha 14 de diciembre de 2022, notificada como se encuentra la parte actora de la sentencia de fecha 18 de octubre de 2022, y vencido el lapso establecido en el mencionado fallo, se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional paso a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que es ostensible observar la inactividad de la parte actora, desde que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde el 30 de junio de 2014 -ver folio 158 del expediente judicial-.Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte actora fue en fecha 14 de julio de 2015, cuando solicitó sentencia –ver folios 181 y 182 de la pieza I del expediente judicial-, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de siete (7) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Núm. 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Núm. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud de que en fecha 25 de octubre de 2022, este Juzgado ordenó notificar a la parte actora para que manifestara su interés en el presente asunto, y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
Publíquese, regístrese y archívese el presente expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. AP42-G-2013-000227
EHP

En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria,