JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm.AP42-G-2015-000149

En fecha 20 de mayo de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la abogada Yael de Jesús Bello Toro (INPREABOGADO Núm. 99.306), apoderada judicial del CONSORCIO BOYACA-LA GUAIRA, inscrito en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 21 de diciembre de 2011, bajo el Nº 19, Tomo 2-C, contra el silencio administrativo derivado del recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo de fecha 25 de julio de 2014, a través del cual la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), negó la solicitud de las autorizaciones de adquisiciones de divisas.
En fecha 14 de julio de 2016, este Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer la presente demanda de nulidad, asimismo admitió provisionalmente la misma, declaró improcedente el amparo cautelar y finalmente ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la caducidad.
En fecha 25 de octubre de 2016, la abogada María Gabriela García (INPREABOGADO Núm. 71.465), apoderada judicial de la parte actora, apeló de la sentencia de fecha 14 de julio de 2016, que declaró improcedente el amparo cautelar.
En fecha 16 de marzo de 2017, este Órgano Jurisdiccional oyó, en un solo efecto, la apelación interpuesta, y ordenó remitir copias certificadas del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 11 de julio de 2017, el Juzgado de Sustanciación admitió la presente demanda de nulidad, ordenó las notificaciones correspondientes, acordó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada y por último solicitó el expediente administrativo.
Sustanciada la presente causa, la misma entró en estado de sentencia en fecha 18 de julio de 2018.
En fecha 02 de mayo de 2023, se dejó constancia que en fecha 3 de junio de 2022, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. En esta última fecha se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
-I-
PUNTO ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales insertas en el folio número ciento treinta y ocho (138) de la pieza II del expediente judicial, que la causa entró en estado de sentencia en fecha 18 de julio de 2018. Igualmente, se constata que la parte actora no ha efectuado actuación alguna en el expediente desde el 6 de marzo de 2018 –ver folios 111 y 112 del referido expediente, fecha en que consignó copias del escrito de promoción de pruebas y auto de admisión de las mismas, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (5) años sin que durante este lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en la continuidad de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la sala constitucional Núms. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos(…)”.(Vid. Sentencia Núm. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Núm. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid. Sentencia de esta Sala Núm. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).

De conformidad con los criterios antes expuestos, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación a la parte accionante para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte accionante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte actora para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente, (E)
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jue…//
…za,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. AP42-G-2015-000149
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.

La Secretaria,