JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-N-2007-000356
En fecha 17 de septiembre de 2007, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de demanda de nulidad, interpuesta por el abogado Antonio José Meneses Díaz (INPREABOGADO Núm. 22.181), actuando como apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL SALVADOR BELLIO GARRIDO (C.I.V. 4.874.776), contra la Sesión Extraordinaria Núm. 1436, de fecha 14 de diciembre de 2006, efectuada por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, que negó los pedimentos administrativos relacionados con su ingreso a la categoría de miembro ordinario del personal docente, continuación de estudios de post-grado y el ascenso en el escalafón universitario, entre otros.
En fecha 19 de septiembre 2007, se dio cuenta en este Órgano Jurisdiccional, y en esa misma fecha se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 15 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda de nulidad interpuesta, y en esa misma oportunidad ordenó las notificaciones correspondientes.
En fecha 02 de marzo de 2016, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó el decaimiento del objeto en la presente demanda.
Sustanciada la causa, la misma entró en estado de sentencia en fecha 14 de abril de 2016.
En fecha 11 de agosto de 2016, mediante Auto para mejor Proveer, previa solicitud de decaimiento del objeto de fecha 2 de marzo de 2016, realizada por la demandada, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a la parte accionante con el fin de que manifestara su conformidad o no, con la solicitud planteada.
En fecha 02 de agosto de 2022, se dejó constancia que el 3 de Junio de 2022, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIAVICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
En esa misma fecha, vista la imposibilidad efectuar la notificación personal del AMP de fecha 11 de agosto de 2016 -ver folio 164 de la segunda pieza del expediente judicial, este Juzgado acordó librar boleta por cartelera dirigida al demandante.
En fecha 03 de agosto de 2022, fue fijada boleta en la cartelera y se retiró en fecha 26 de septiembre de 2022.
En fecha 11 de octubre de 2022, este Juzgado entendió como notificado a la parte actora del AMP de fecha 11 de agosto de 2016.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, observa este Juzgado, que si bien la parte accionante se entendió por notificada por boleta fijada en esta sede, del AMP de fecha 11 de agosto de 2016, mediante el cual se le requirió manifestara su conformidad o no con la solicitud de decaimiento del objeto de fecha dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se puede constatar que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde el 14 de abril de 2016 -ver folio 150 de la segunda pieza del expediente judicial-. Igualmente, se observa que la última actuación de la parte actora fue en fecha 17 de junio de 2010, cuando solicitó pronunciamiento sobre la tercería -ver folio 203 al 205, de la primera pieza del expediente judicial, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de doce (12) años de inactividad procesal, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir de la parte actora que manifieste su interés en la continuación de la causa, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Núms. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid. Sentencia Núm. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Núm. 4.294, de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid. Sentencia de esta Sala Núm. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).

De conformidad con los criterios antes expuestos, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación del accionante para que dentro de dos (02) día correspondientes al término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada o a la fijación en la cartelera de este Juzgado, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En este caso, vista imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifiesten su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte accionante para que dentro de dos (02) día correspondientes al término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada o la fijación en la cartelera de este Juzgado, manifiesten su interés en la continuación de la presente causa. En este caso, vista la imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte demandante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),


RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secre…///

…taria,

MALÚ DEL PINO

Exp. Núm. AP42-N-2007-000356
EHP/

En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ________________.
La Secretaria,