JUEZ PONENTE: RAFAEL A. DELCE ZABALA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000238
En fecha 14 de mayo de 2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital), escrito contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana AURA FIGUERA DE ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V1.386.530, actuando con el carácter de Directora General de la Sociedad Civil GRUPO PROFESIONAL MANAMO 21 (GPM 21), domiciliada en el Municipio El Hatillo, estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2004, bajo el Nº 35, folio 15, Protocolo Primero, asistida por los Abogados Eduardo Mejías Rengifo y Humberto Figuera Malaver, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.075 y 9.139, respectivamente, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GDA/DA/2009/Nº 0013422 de fecha 16 de noviembre de 2009, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Sustanciado en su totalidad la presente causa, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, este Juzgado observa que la misma entró en estado de sentencia en fecha 15 de enero de 2013.
En fecha 16 de enero de 2018, la representación judicial de la parte accionante, consignó diligencia mediante la cual solicitó decisión en la presente causa, siendo esta la última actuación.
En fecha 03 de junio de 2022, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA.
I
-PUNTO ÚNICO-
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que del acta procesal inserta al folio número dos (2) de la segunda pieza del expediente judicial, se evidencia que la causa entró en estado de sentencia en fecha 15 de enero de 2013. Del mismo modo, corre inserta al folio catorce (14) de la segunda pieza del expediente judicial, diligencia de fecha 16 de enero de 2018, suscrita por el Apoderado Judicial de la parte accionante mediante la cual solicitó sentencia, siendo esta su última actuación, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (5) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte accionante tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”.(Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).

Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado Nacional Primero estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte accionante para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional. Transcurrido dicho lapso sin que la parte accionante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.





II
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte accionante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),


EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),


RAFAEL A. DELCE ZABALA
Ponente
La…//

//…Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,


MALÚ DEL PINO

Exp. Nº AP42-N-2010-000238
RADZ/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria.