JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2006-000158

En fecha 03 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital), del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, oficio Nº 0241 de fecha 22-11-2005, mediante el cual remitió expediente judicial Nº 7656-01, contentivo del recurso contencioso administrativo con amparo cautelar interpuesto por el abogado Wilfredo Requena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.273, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana por EDITH VERENZUELA, titular de la cédula de identidad 6.094.996, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en virtud del acto administrativo por el cual fue retirada del cargo que ocupaba.

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 9 de junio de 2005 por la abogada Elizabeth Maldonado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37. 261, actuando con el carácter de apoderada judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 28 de abril de 2005, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial con amparo cautelar.

En fecha 15 de febrero de 2006, se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa, en esta misma fecha se fijó el lapso de 15 días de despacho para que la parte apelante presente escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 1º de febrero de 2007, el abogado Wilfredo Requena, apoderado judicial de la parte actora, consignó copias simples de la Transacción efectuada con la Contraloría General del estado Yaracuy, a su vez solicitó a este Juzgado homologar dicha transacción.

En fecha 6 de febrero de 2007, se ratificó la ponencia del Juez a quien se le ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 21 de mayo de 2007, la entonces Corte Primera dictó sentencia en la cual negó la homologación solicitada y ordenó continuar con la tramitación del procedimiento de segunda instancia.

El 8 de abril de 2010, la representación judicial de la Contraloría General del estado Yaracuy desistió del recurso de apelación interpuesto. (Folio 292 de la pieza Nro. 1 del expediente judicial)

En fecha 15 de octubre de 2013, se ordenó pasar el presente expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSE HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
-I-
PUNTO ÚNICO

Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente causa, mediante decisión de fecha 21 de mayo de 2007, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir un pronunciamiento en torno a la solicitud de declarar el desistimiento o la homologación al desistimiento, formulada por la representación judicial del Órgano recurrido en fecha 8 de abril de 2010.

De la reseña de las actuaciones procesales realizadas, este Juzgado Nacional advierte que en fecha 8 de abril de 2010, la abogada Efner Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo Nro. 141.524, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Contraloría General del estado Yaracuy mediante escrito desistió del recurso de apelación y solicitó a este Juzgado dar por terminado el presente asunto, y se ordene el cierre y archivo del presente asunto de la siguiente manera:

“…procedemos en representación de la Contraloría General del Estado Yaracuy, a DESISTIR del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 9 de junio de 2005, por ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. Asimismo, solicitamos se sirva dar por terminado el presente asunto, y se ordene el cierre y archivo del expediente. (Mayúsculas del texto original. Negritas y subrayado de este Juzgado.).
Conforme a lo expuesto, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional hacer referencia a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica Contencioso Administrativa, establecen lo que de seguidas se transcribe:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En concordancia con las normas citadas, se observa que el artículo 154, eiusdem, dispone que:
“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Se desprende de las disposiciones anteriormente transcritas, que el legislador ha facultado a la parte actora de una demanda para desistir de la misma en cualquier estado y grado de la causa, siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, esto es, no ser contrarias al orden público.

Así, tenemos que el desistimiento es un medio de autocomposición procesal mediante el cual el actor o el interesado en el proceso renuncia o abandona la acción o el procedimiento en cualquier grado o instancia del proceso, produciendo el efecto de la cosa juzgada.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa que existiendo la manifestación de la parte apelante de desistir de la apelación interpuesta y verificada la capacidad procesal para tal fin (ver folio 292 del expediente judicial), este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, interpuesto por la abogada Efner Parra, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría General del estado Yaracuy, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 28 de abril de 2005, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo, en consecuencia, declara FIRME el fallo apelado. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley:
1.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, efectuado por abogada Efner Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.524, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría General del estado Yaracuy contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 28 de abril de 2005, la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto la ciudadana por Edith Verenzuela, titular de la cédula de identidad V- 6.094.996 contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY.

2.- FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese, remítase el presente expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO


Exp. Nº AP42-R-2006-000158
SJVES/05
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria,