JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2006-001968

En fecha 26 de mayo de 2015, la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2015-00418 mediante la cual declaró:
“…1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesta por la Abogada Marisela Cisneros Añez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano BRÍGIDO RAMÓN ARIAS SOLÓRZANO, contra la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaro Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
3. REVOCA el fallo apelado.
4. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:
4.1 ORDENA el pago por concepto de Vacaciones del período 1999-2000.
4.2 ORDENA el ajuste de la pensión de jubilación a partir del 27 de enero de 2001.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase al Tribunal de origen y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado…”

En virtud de la incorporación a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión de fecha tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por tanto este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nros. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.

Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Primero en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase al Tribunal de origen y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.

Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.

-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase al Tribunal de origen y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.

Publíquese, regístrese y remítase. Déjese certificada copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ ( ) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA.
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Ponente

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. AP42-R-2006-001968
SJVES/12

En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,