JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-R-2007-001935
En fecha 11 de agosto de 2022, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó notificar al ciudadano FRANCISCO JAVIER LORETO TIRADO (C.I: 13.433.685), con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 13 de marzo del 2007, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, que declaró INADMISIBLE la demanda por cobro de diferencias por prestaciones sociales, interpuesta contra la PROCURADORÍA GENERAL DEL ESTADO APURE.
En fecha 22 de septiembre del 2022, se ordenó librar boleta por cartelera dirigida a la parte apelante, todo ello en virtud de que en fecha 2 de febrero de 2016 el ciudadano Alguacil del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano FRANCISCO JAVIER LORETO TIRADO, debido a que el domicilio procesal indicado en el libelo de la demanda no corresponde, puesto que en el mismo funciona la Contraloría General del estado Apure. En esa misma fecha, se fijó la boleta en cartelera y se retiró en fecha 11 de octubre de 2022.
En fecha 3 de noviembre de 2022, vencido como se encuentra el lapso concedido a fin de que se dé cumplimiento con lo ordenado en la decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2022, se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente se evidencia que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde 27 de septiembre de 2019 -ver folio 74 del expediente judicial-. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 28 de junio de 2007, cuando ejerció el recurso de apelación -ver folio 27 del expediente judicial- por lo que, hasta la presente fecha, han transcurrido más de quince (15) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Núm. 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Núm. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud de que en fecha 22 de septiembre de 2022, este Juzgado ordenó notificar a la parte apelante para que manifestara su interés en el presente asunto, y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación. En consecuencia, queda firme el fallo apelado. Así se decide.


-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. AP42-R-2007-001935
EHP


En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria,