JUEZ PRESIDENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-R-2018-000289
X-2018-000289
En fecha 26 de julio de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico mediante Oficio Nº JE41OFO2018000244, de fecha 16 de julio de 2018, el expediente Núm. JP41-G-2012-000002 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Oswaldo José López y Néstor Alexis Briceño Torres (INPREABOGADOS Núms. 101.293 y 102.113, respectivamente), actuando como apoderados judiciales del ciudadano Sabid Giovanny González Perozo (C.I. V-14.879.557), contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC).
La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación interpuesta por el órgano recurrido, contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2017, dictada por el juzgado remitente, que declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta.
El 28 de marzo de 2023, el juez Rafael Antonio Delce Zabala manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 10 de mayo de 2023, se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, en su condición de Juez Presidente (E) de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente incidencia.
Por auto en esta misma fecha, vista la inhibición del Juez Rafael Antonio Delce Zabala, este Juzgado ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de resolver sobre la inhibición planteada.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que en la presente causa se ha inhibido el Juez Rafael Antonio Delce Zabala, corresponde al Juez Presidente Eugenio Herrera Palencia, quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Al efecto, se observa que en fecha 28 de marzo de 2023, el Juez Rafael Antonio Delce Zabala manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
“Acudo a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de inhibirme en la presente causa contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, signado bajo la nomenclatura alfanumérica Nº AP42-R-2018-000289, interpuesto por los abogados Oswaldo José López y Néstor Alexis Briceño Torres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 101.293 y 102.113,en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano SABID GIOVANNY GONZALEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.879.557, contra el CUERPO DE INVESTGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C), ello en virtud que conocí y sentencie el presente recurso como Juez Provisorio del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de le Circunscripción Judicial del estado Guárico. En tal sentido, procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad con el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando en consecuencia de manera respetuosa, sea tramitada y declara Con Lugar, y se proceda a reconstruir el Juzgado Nacional y convocar a los Jueces Suplentes o Conjueces en el respectivo orden correlativo´´. (Sic) (Mayúsculas, Negritas y Subrayado del original)
Específicamente, el Juez Rafael Antonio Delce Zabala se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la sentencia publicada en fecha 31 de octubre de 2017.
Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente el Juez Rafael Antonio Delce Zabala suscribió la decisión dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 31 de octubre de 2017, la cual es objeto de APELACIÓN, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.
En consecuencia, la manifestación de voluntad del Juez Rafael Antonio Delce Zabala se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Jueces o Juezas de este Juzgado Nacional. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por el Juez Rafael Antonio Delce Zabala, como en efecto se declara.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Rafael Antonio Delce Zabala.
En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución del respectivo Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital Accidental con el o la suplente a quien corresponda llenar la falta.
Publíquese, regístrese y notifíquese inmediatamente por vía electrónica al juez Rafael Antonio Delce Zabala. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
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