JUEZ PRESIDENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2019-575
X-2019-575
En fecha 19 de noviembre de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, emanado del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante Oficio Núm. 19-0449, de fecha 31 de octubre de 2019, el expediente Núm. 7375 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad con medida cautelar innominada interpuesto por el ciudadano Jhon Ernesto Jackson Bowine (C.I. V-4.939.427), asistida por la abogada Ledis Mercedes Rodríguez (INPREABOGADO N° 154.668), contra el CONSEJO MUNICIPAL DEL MINICIPIO CRISTOBAL ROJAS DEL ESTADO MIRANDA (CAMBIO DE USO INDUSTRIAL A URBANO).
La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2019, dictada por el juzgado remitente, que declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.
El 02 de mayo de 2023, la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 10 de mayo de 2023, se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, en su condición de Juez Presidente (E) de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente incidencia.
Por auto en esta misma fecha, vista la inhibición de la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, este Juzgado ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de resolver sobre la inhibición planteada.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que en la presente causa se ha inhibido la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, corresponde al Juez Presidente Eugenio Herrera Palencia, quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Al efecto, se observa que en fecha 02 de mayo de 2023, la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
“Acudo a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de inhibirme en la presente causa contentiva de medida cautelar en apelación, signado bajo la nomenclatura Nº 2019-575, ello en virtud de ser la Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y haber decidido mediante sentencia publicada en fecha dieciséis (16) de octubre de 2019. Ahora bien, de lo ut supra, en mi condición de Juez procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad con el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando de manera respetuosa a partir de la presente fecha que: 1) se declare Con Lugar; 2) se proceda a reconstituir el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital; y 3) convocar a los Jueces Suplentes…”.
Específicamente, la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital, la sentencia publicada en fecha 16 de octubre de 2019.
Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar suscribió la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 16 de octubre de 2019, la cual es objeto de APELACIÓN, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.
En consecuencia, la manifestación de voluntad de la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Jueces o Juezas de este Juzgado Nacional. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar, como en efecto se declara.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar.
En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución del respectivo Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital Accidental con el o la suplente a quien corresponda llenar la falta.
Publíquese, regístrese y notifíquese inmediatamente por vía electrónica a la jueza Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
La Secre…///
…taria,
MALÚ DEL PINO
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
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