JUEZ PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2016-000437
En fecha 22 de julio de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio N° 0840-C, de fecha 1° de julio de 2016, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió el expediente Nº NP11-G-2015-000027 (nomenclatura de ese Juzgado) relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por la ciudadana MAGDA EVE SPARK FEBRES, titular de la cédula de identidad V- 9.297.421, asistida por el abogado Luis Enrique Simonpietri (INPREABOGADO NRO. 15.419), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, en virtud del acto administrativo dictado en fecha 14 de octubre de 2014, que resolvió su destitución al cargo de docente.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de junio de 2016, por el abogado Luis Enrique Simonpietri, antes identificado, actuando en representación de la accionante, contra la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2016, por el referido Juzgado, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos.
En fecha 13 de junio de 2016, el abogado Luis Enrique Simonpietri, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nro. 15.419, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte apelante consignó escrito de fundamentación a la apelación ante el Tribunal a quo.
En fecha 27 de julio de 2016, se dio cuenta a la entonces Corte Primera Contencioso Administrativo y se designó Juez ponente, asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento en segunda instancia contenido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a su vez se concedieron seis (06) días continuos por el término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación a la apelación.
En fecha 5 de octubre de 2016, venció el término de distancia y se abrió el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 18 de octubre de 2016, venció lapso para la contestación a la fundamentación.
Sustanciada en su totalidad la presente causa, evidencia este Órgano Jurisdiccional que la causa entró en estado de sentencia en fecha 19 de octubre de 2016.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión de fecha tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales insertas en el folio ciento treinta (130) de la pieza principal, que la presente causa entró en etapa de sentencia en fecha 19 de octubre de 2016; igualmente, se evidencia del folio número ciento veinte (120) de la pieza principal, que la parte apelante no ha efectuado actuación alguna en el expediente desde el 13 de junio de 2016, momento en el cual consignó escrito de fundamentación a la apelación en el Tribunal a quo, lo que evidencia que desde dicha fecha, hasta la actualidad, han transcurrido más de seis (6) años, sin que durante ese lapso la parte apelante hubiese realizado actuación alguna tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nro. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, en aquellas que se encuentran en estado de sentencia, o aquellas que no han sido admitidas por el tribunal competente, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294, de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal…”. (Vid., sentencia Nro. 00608 del 02 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).
Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en culminar el procedimiento en segunda instancia. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés continuar con el procedimiento de segunda instancia. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-R-2016-000437
SJVES/10
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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