REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CARACAS, ( ) DE DEL 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE N° AP42-W-2017-000006
En fecha 30 de mayo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), escrito contentivo de la solicitud de expropiación total conjuntamente con medida administrativa de ocupación temporal, interpuesta por la abogada Paola Andrea Mercado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.681, actuando con el carácter de representante de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, con relación al bien inmueble denominado “LOTE FRENTE AL CLUB COROMOTO”, ubicado frente al Club Coromoto, transversal 3, entre los Cocos y Calle Los Mamones, Sector San Rafael, parroquia Independencia, municipio Independencia, estado Yaracuy, propiedad del ciudadano FERNANDO ESTEBAN ACOSTA FALCÓN, “…con un área de terreno de siete mil cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (7.478,49 m2)…”
El 7 de junio de 2017, se dio cuenta a la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó Juez Ponente, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSE HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; éste Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre la solicitud de expropiación total conjuntamente con medida administrativa de ocupación temporal, conforme al contenido del Título VIII “Del Procedimiento de Expropiación de Emergencia”, específicamente de acuerdo al contenido de los artículos 33 al 36 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas, en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en los casos de Expropiaciones de Emergencia con fines de Poblamiento y Habitabilidad y, en atención a las Medidas Administrativas de Ocupación Temporal en concordancia con la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Ello así, la solicitud de expropiación se interpuso de acuerdo a los fundamentos siguientes:
“…La Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV), contiene toda la concepción y el marco político social en el que desarrolla una misión socialista, cuya meta es la construcción de 3.000.000 de viviendas en un lapso de nueve años, ésta es coordinada desde el Órgano Superior de Vivienda, el cual fue creado en el mes de marzo de 2012, lo preside el Presidente de la República y es coordinado por el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. Desde esta instancia superior se establecen políticas públicas en el ámbito nacional, regional y municipal para el desarrollo habitacional. Además, se encarga de las actividades de planificación, seguimiento y control de la Gran Misión Vivienda Venezuela…”.
Ahora bien, constata este Juzgado en el caso sub examine, que el objeto de la presente demanda se circunscribe a la solicitud de expropiación por parte la Procuraduría General de la República recaída en el bien inmueble denominado “LOTE FRENTE AL CLUB COROMOTO”, ubicado frente al Club Coromoto, transversal 3, entre los Cocos y Calle Los Mamones, Sector San Rafael, parroquia Independencia, municipio Independencia, estado Yaracuy, propiedad del ciudadano FERNANDO ESTEBAN ACOSTA FALCÓN.
En este mismo sentido, realizada la revisión de las actas, observa esta Instancia Judicial, que los metros cuadrados del lote de terreno sobre el cual versa la solicitud de expropiación, señalados en el Decreto de Expropiación contenido en la Gaceta Nº 40.475 de fecha 14 de agosto de 2014, y que además son indicados por la representación judicial de la Procuraduría General de la República en su escrito libelar (7.478,49 m2), y los indicados en los títulos de propiedad registrados de dicho terreno (7.000.51 m2), que se encuentran consignados en el expediente (folios 23 al 46), no coinciden, razón por la cual, encontrándose la causa en estado de sentencia este Juzgado Nacional Primero acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a que consigne los documentos necesarios para verificar la cantidad de metros cuadrados que conforma el lote de terreno objeto de expropiación.
De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA solicitar a la Procuraduría General de la República que consigne los documentos solicitados, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-W-2017-000006
SJVES /05
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria