JUEZ PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2012-001015
En fecha 26 de octubre de 2021, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar a la querellante, ciudadana PÍA TERESA LÓPEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.988.628, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercido por el abogado Oscar Fermín, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 883, actuando con el carácter de su apoderado judicial, contra la sentencia dictada 08 de junio de 2011, dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la representación judicial de la referida ciudadana.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en fecha (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; éste Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
En fecha 19 de septiembre de 2022, se libró la notificación correspondiente.
En fecha 26 de septiembre de 2022, comparece el alguacil del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y expone que, “… El día 23 de septiembre de 2022, me trasladé a la siguiente dirección Centro Comercial Bello Monte, Piso Nº 1, Oficina “H” Avenida Leonardo Da Vinci, a practicar la boleta de notificación dirigida a la ciudadana PÍA TERESA LÓPEZ RAMÍREZ, o en sus apoderados judiciales abogados Rosario Mata, y Oscar Fermín, estando en la mencionada dirección siendo aproximadamente las 11:40 A.M. La oficina estaba cerrada por completo…”. (Mayúsculas y negrillas del auto).
En fecha 24 de octubre de 2022, en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la ciudadana Pía Teresa López Ramírez, o a sus apoderados judiciales, se acuerda librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada ciudadana, para ser fijada en la sede de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de octubre de 2022, fue fijada en cartelera de este Juzgado la referida boleta de notificación, siendo retirada de la cartelera en fecha 10 de enero de 2023.
En fecha 15 de febrero de 2023, mediante auto se dejó constancia que se encuentra notificada la parte apelante de la sentencia de fecha 26 de octubre de 2021 y vencido como se encontraba el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar expediente al Juez Ponente para que dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte accionante puesto que, su última actuación fue en fecha 03 de julio de 2014, cuando presentó diligencia solicitando que se dicte sentencia, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido cerca de nueve años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es de relevante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en fecha 26 de octubre de 2021, este Juzgado Nacional Primero ordenó notificar a la parte apelante, a los fines que manifestara su interés en continuar con el proceso en el presente recurso de apelación. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante, la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de diciembre de 2011, y en consecuencia, declara FIRME la sentencia de fecha 08 de junio de 2011, dictada por el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de apelación.
2. FIRME la sentencia dictada en fecha 08 de junio de 2011 por el hoy Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria Accidental.
MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-R-2012-001015
SJVES/07
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental.
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