JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2015-000418
En fecha 27 de mayo de 2021, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar al ciudadano RUBÉN DARIO NASPE CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.276.190, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercido por el abogado Jaime Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.387, actuando con el carácter de su apoderado judicial, contra la sentencia dictada 26 de febrero de 2015, dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el referido ciudadano.
En fecha 28 de septiembre de 2021, se libró la notificación correspondiente.
En fecha 14 de diciembre de 2021, comparece el alguacil del Juzgado Nacional Primero y expone que, “Los días 22 de noviembre de 2021, siendo las 9:50 am, 23 de noviembre de 2021, siendo las 11:25 am, 24 de noviembre de 2021, siendo las 12:15 pm, me trasladé a la siguiente dirección: Torre Profesional del Centro, Piso 10, Oficina PH-2, Avenida Lecuna, esquina Velásquez a Miseria, Caracas, Municipio Libertador, con la finalidad de practicar la notificación mediante boleta dirigida al ciudadano RUBÉN DARIO NASPE CARABALLO, estando presente en dicho domicilio en las tres oportunidades, procedí a tocar la puerta de la referida oficina en reiteradas ocasiones, sin obtener respuesta alguna, Dado que me es imposible practicar la notificación por los motivos expuestos procedo a consignar en dos folios útiles la boleta de notificación al respectivo expediente.” (Mayúsculas y negrillas del auto).
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en fecha tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
En fecha 13 de junio de 2022, en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación en el domicilio procesal de la parte apelante, se acordó librar boleta de notificación por cartelera.
El 14 de junio de 2022, fue fijada en la cartelera la referida boleta de notificación, siendo retirada en fecha 07 de julio de 2022.
En fecha 27 de julio de 2022, mediante auto se dejó constancia que se encontraba vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar expediente al Juez Ponente para que dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte accionante puesto que, su última actuación fue en fecha 19 de mayo de 2015, cuando presentó escrito fundamentación de la apelación, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido cerca de ocho años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es de relevante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en fecha 27 de mayo de 2021, este Juzgado Nacional Primero ordenó notificar a la parte apelante, a los fines que manifestara su interés en continuar con el proceso en el presente recurso de apelación. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante, la EXTINCION DEL PROCESO en el presente recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de marzo de 2015, y en consecuencia, declara FIRME la sentencia de fecha 26 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el referido ciudadano. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de apelación.
2. FIRME la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2015 dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria Accidental.
MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-R-2015-000418
SJVES/07
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental.
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