JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2015-001060
En fecha 23 de febrero de 2017, la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2017-0109, mediante la cual declaró:
“…1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 30 de octubre de 2015, por la Abogada Solimar Trinidad Armas Triana, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Luciano Meza Cabeza, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa del estado Bolívar, en fecha 10 de agosto de 2015, que declaró Parcialmente Con Lugar demanda por cobro de daños materiales, lucro cesante y daño emergente interpuesto por el ciudadano ADRIAN JENMONTTE, debidamente asistido por el Abogado Raúl Pérez Medina, contra el ciudadano LUCIANO MESA CABEZA, y solidariamente a la empresa SEGUROS LA PREVISORA, C.A.

2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.

3. REVOCA PARCIALMENTE la sentencia, en consecuencia DECLARA:

3.1.- FIRME la decisión respecto a la aseguradora.

3.2.- LA INCOMPETENCIA de la jurisdicción contenciosa administrativa para conocer de la demanda por cobro de daños materiales, lucro cesante y daño emergente intentada por el ciudadano Adrian Jenmontte, contra el ciudadano Luciano Mesa Cabeza.

3.3.- DECLINA la competencia para conocer de la demanda por daños y perjuicios en el Juzgado de Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

3.4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

3.5.-REMITASE copia certificada de la presente sentencia al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa del estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado…”

En virtud de la incorporación a este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por tanto este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.

Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones nros. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia nro. 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Primero en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.

Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Ponente
La Secretaria Accidental,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° AP42-R-2015-001060
SJVES/05
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc.