REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2023
Años 212° y 164°
En fecha 30 de marzo de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio N° 54/2022 de fecha 22 de marzo de 2022, emanado del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MOSQUERA ROA, titular de la cédula de identidad Nº 11.558.350, debidamente asistido por los Abogados Loredana Mujica Costanzo y José Gregorio Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 242.610 y 242.596, respectivamente, contra la COORDINACIÓN NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el Juzgado Superior antes mencionado en fecha 22 de marzo de 2022, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida el 2 de febrero de 2012 por la sustituta de la Procuraduría General de la República, contra la decisión dictada el 13 de diciembre de 2021, mediante la cual el Juzgado a quo declaró CON LUGAR la Querella Funcionarial interpuesta.
En fecha 5 de abril de 2022, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional y se designó ponente. Así mismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo tanto se concedieron dos (2) días correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 30 de marzo de 2023, en virtud del Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA; Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, a quien se ordeno pasar el expediente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictaré la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que, el punto medular de la presente causa se circunscribe al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por el ciudadano José Gregorio Mosquera Roa, debidamente asistido por los Abogados Loredana Mujica Costanzo y José Gregorio Rojas, anteriormente identificados, contra la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual solicitaron, que: “(…) Se ordene a la COORDINACIÓN NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ a restituir a sus puestos de trabajo al funcionario público JOSE GREGORIO MOSQUERA ROA (…)”. (Resaltado del original).
En este sentido, el Juzgado a quo, en fecha en fecha 13 de diciembre de 2021, declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, sobre la base de las siguientes consideraciones:
“Así pues, y visto el criterio establecido por la Sala Constitucional en la sentencia precitada, se observa que en el caso bajo análisis, la Administración otorgó el beneficio de jubilación a la parte actora, sin que de las actas procesales cursantes en autos se verificara el cumplimiento de los requisitos requeridos para ser beneficiario del mismo. Por tanto, este Tribunal considera que el acto adolece del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, por aplicar indebidamente una normativa para el otorgamiento de la jubilación de oficio para los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C). (...)
-VII-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO MOSQUERA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula (sic) de identidad Nº V-11.558.350, debidamente asistido por de (sic) abogado (sic), contra la COORDINACIÓN NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ. En consecuencia: PRIMERO: Se declara la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en el Oficio Nro. (sic) Nro. (sic) Nº 9700-414, de fecha 27 de junio de 2019, notificado a la parte querellante en fecha 29 de julio de 2019, suscrito por la Coordinadora Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), mediante el cual le fue otorgada la jubilación por tiempo mínimo de servicio a la parte actora. SEGUNDO: Se ordena la reincorporación del ciudadano José Gregorio Mosquera Roa, titular de la cedula (sic) de identidad Nº V-11.558.350 al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o mayor jerarquía dentro Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C). TERCERO: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley, resulta inoficioso practicar la notificación de las partes. Así mismo, en acatamiento a lo previsto (en el) artículo 98 del Decreto Nº 2.173 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica (sic), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario, de fecha 15 de marzo de 2016, notifíquese del contenido de este fallo al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, bajo Oficio, remitiéndole copia debidamente certificada del presente fallo (…)”. (Resaltado del original y agregado de este Juzgado).
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el expediente judicial, se observa que no consta en autos el expediente administrativo que se relaciona con el caso bajo estudio, en el cual se constate prueba alguna que haga presumir a esta Instancia Jurisdiccional que el ciudadano JOSÉ GREGORIO MOSQUERA ROA haya cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial para el otorgamiento del beneficio de la jubilación.
En tal sentido, debe este Órgano Jurisdiccional destacar el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material y constituye una prueba de importancia medular para que el Juez o Jueza contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del nuestro Texto Fundamental. En ese sentido, en acatamiento al principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia. (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela Nº 1257, de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A.).
En atención a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Nacional en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de brindar la tutela judicial efectiva, de garantizar la celeridad procesal y la veracidad de los hechos, ORDENA NOTIFICAR a la COORDINACIÓN NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive), a los fines que consigne ante este Juzgado Nacional copias certificadas del expediente administrativo con inclusión de los antecedentes de servicios referentes al ciudadano JOSÉ GREGORIO MOSQUERA ROA, plenamente identificado en autos. Así se declara.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la Sentencia Nº 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, este Juzgado considera necesario NOTIFICAR a la parte querellante, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso de que lo solicitado sea consignado por la parte recurrida, podría el recurrente, si así lo quisiera, impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión del expediente administrativo, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria Accidental,
KARLA ANDREINA MONTILLA
Exp. N° 2022-069
BEAC/26
En fecha ________________ ( ) de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental.