JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE Nº 2022-338

El 18 de abril de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la diligencia suscrita por el abogado Sacha Rohán Fernández Cabrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.772, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE AGREGADOS SALVA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de diciembre de 2014, bajo el Nº 12, Tomo 194-A Pro, titular del Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-405459-0, en el expediente contentivo de la Acción Autónoma de Amparo Constitucional incoada conjuntamente con solicitud de Medidas Cautelares Innominadas contra el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEXTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL.
Visto el pedimento realizado por la representación judicial de la parte accionante a este Órgano Jurisdiccional, procede a emitir pronunciamiento y al respecto observa:

I
DE LA SOLICITUD DE LA PARTE ACCIONANTE

En fecha 18 de abril de 2023, el abogado Sacha Rohán Fernández Cabrera supra identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Procesadora de Agregados Salva, C.A., presentó diligencia mediante la cual alegó que: “[…] visto el auto de este Tribunal del 9 de marzo de 2023 que ordenó notificar el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda que quedó levantada la medida cautelar dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital del 8 de diciembre de 2022, se pide se le oficie a dicho Tribunal indicándole que debe procede a levantar la medida que practicó y retrotraer la situación al estado en que se encontraba antes de practicar la misma”.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Nacional Segundo analizar la procedencia de la solicitud realizada por la representación judicial de la parte accionante, en y este sentido se observa de la referida diligencia que la misma va dirigida sobre el levantamiento de la medida cautelar decretada por el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital el 8 de diciembre de 2022.
En relación con lo peticionado por el apoderado judicial de la parte accionante, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con ocasión a la Acción Autónoma de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de Medidas Cautelar Innominada en fecha 4 de enero de 2023, dictó sentencia Nº 2023-000001, mediante la cual declaró Con Lugar la acción de amparo interpuesta, y revocó la decisión de fecha 8 de diciembre de 2022 dictada por el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, asimismo ordenó la reposición de la causa al estado de la admisión de la misma, quedando en consecuencia sin efecto todas las actuaciones realizadas ante el referido Juzgado Superior Estadal, tal y como consta de las actas procesales que conforman el presente expediente.
Aunado a ello resulta importante para esta Instancia Judicial destacar que mediante decisión Nº 2023-0034 de fecha 14 de febrero de 2023, se ordenó “(…) oficiar al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de poner en conocimiento a los terceros interesados que quedó sin efecto la medida cautelar innominada decretada en fecha 8 de diciembre de 2022 (…) conforme a lo establecido en la Sentencia Nº 2023-000001 de este Juzgado Nacional Segundo en fecha 4 de enero de 2023”.
Ello así, este Juzgado Nacional Segundo en fecha 9 de marzo de 2023, ordenó oficiar al referido Tribunal de la sentencia Nº 2023-0034 de fecha 14 de febrero de 2023, mediante Oficio Nº JNSCARC-2023-000174, el cual fue recibido el día 17 del mismo mes y año, tal y como se evidencia del sello húmedo y firma estampados por la secretaria del mismo (vid. folio 234 segunda pieza del expediente).
En este sentido considera pertinente este Juzgado Nacional Segundo advertir, que a través de la presente acción ejercida por la parte agraviada los derechos y garantías constitucionales vulnerados fueron plenamente restablecidos a través del fallo Nº 2023-000001, de fecha 4 de enero de 2023, mediante la cual se declaró Con Lugar la Acción Autónoma de Amparo Constitucional interpuesta, se anuló la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital el 8 de diciembre de 2022, se ordenó reponer la causa al estado de admisión; aunado a ello, en fecha 14 de febrero de 2023 este Órgano Jurisdiccional dictó decisión Nº 2023-000034 mediante la cual declaró improcedente la entrega de bienes materiales solicitada. Por consiguiente, la Acción de Amparo planteada ya fue suficientemente conocida y declarada con lugar, por lo que todo pedimento adicional enervado será improcedente toda vez que en la presente causa los derechos y garantías constitucionales vulnerados fueron plenamente restablecidos al declararse procedente el amparo constitucional mediante la sentencia Nº 2023-000001 de fecha 4 de enero de 2023. Así se establece.
Por consiguiente, este Órgano Jurisdiccional declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la representación judicial de la parte accionante.
En este sentido este Cuerpo Colegiado, INSTA a los representantes judiciales de la sociedad mercantil Procesadora De Agregados Salva, C.A. a no abusar de los mecanismos procesales, a brindarle la debida defensa de su representado, asumir y ejercer sus funciones como abogados de la manera más diligente y con estricta sujeción al derecho.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el abogado Sacha Rohán Fernández Cabrera, supra identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil PROCESADORA DE AGREGADOS SALVA, C.A., en los términos expuestos en la motiva del presente fallo.
2.-INSTA a los representantes judiciales de la sociedad mercantil PROCESADORA DE AGREGADOS SALVA, C.A, a no abusar de los mecanismos procesales, prestar la debida defensa de su representado, asumir y ejercer sus funciones como abogados de la manera más diligente y con estricta sujeción al derecho.
Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los ________( ) días del mes de ____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente

La Secretaria Accidental,

KARLA ANDREINA MONTILLA
Exp. N° 2022-338
DJS/22
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.