REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, __________ (_____) de __________ de2023.
Años 213° y 164°
En fecha 6 de febrero de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº 23-028, de fecha 18 de enero de 2023, mediante el cual el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, remitió el expediente N° FP11-G-2016-000071 -nomenclatura de ese Juzgado-, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana SILVIA JOSEFINA LUCES GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.040.239, asistida por el abogado Richard Sierra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 37.728, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
La aludida remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, en fecha 18 de enero de 2023, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte querellada, en fecha 3 de julio de 2018, contra el fallo dictado el día 27 de junio de 2018, en el que el mencionado Juzgado Superior Estadal declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 14 de febrero de 2023, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital de la presente causa, se designó ponente a la Jueza Presidenta Mónica Gioconda MisticchioTortorella, a quien se le remitió el expediente, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se concedió ocho (8) días continuos correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 21 de marzo de 2023, se dejó constancia que la Secretaría de este Juzgado Nacional Segundo, efectuó el cómputo de los días de despacho transcurridos, evidenciándose que: “(…) desde el día 23 de febrero de 2023, exclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 16 de marzo de 2023, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días, 23 y 28 de febrero de 2023 y los días 1, 2, 7, 8, 9, 14, 15 y 16 de marzo de 2023. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron ocho (8) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de febrero de 2023 (…)”.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, procede este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a emitir su pronunciamiento, previas las motivaciones siguientes:
-ÚNICO-
En esta oportunidad, observa este Órgano Jurisdiccional, que el ámbito objetivo del recurso de apelación incoado lo constituye la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2018, mediante la cual el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Bolívar,declaró ConLugar elrecurso contencioso administrativo funcionarialinterpuesto por la ciudadana Silvia Josefina Luces Guzmán, asistida por el abogado Richard Sierra,supraidentificados, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),en los términos siguientes:
“(…) Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado tiene presente que la determinación de un cargo de Confianza debe darse por la índole de las funciones que real y verdaderamente desempeñe el empleado, las cuales deben ser de tal importancia que puedan ser consideradas de carácter confidencial y que comprometan en gran medida los intereses del organismo (…).- Igualmente tiene establecido la jurisprudencia contencioso administrativa que ante la ausencia de los medios idóneos para demostrar las funciones que podrían calificar los cargos como de confianza, se podrán comprobar las funciones inherentes al cargo tomado en consideración otros medios que sirvan como elementos probatorios(…)”.
De la decisión parcialmente transcrita se desprende que, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, determinó queen virtud de la ausencia de los medios idóneos para dilucidar las funciones desempeñadas por la ciudadana Silvia Josefina Luces Guzmán, el mismo comprobó funciones inherentes al cargo tomando en consideración otros medios probatorios.
Del mismo modo, resulta imperioso para este Juzgado Nacional SegundoContencioso Administrativo de la Región Capital, hacer notar quedel examen efectuado a las actas que conforman el expediente administrativo consignado por la parte querellada, se evidencia queen el mismo se encuentra el Sistema de Evaluación de Desempeño Individual (SEDI), concerniente a los Objetivos de Desempeño Individual (ODI) de la ciudadana Silvia Josefina Luces Guzmán, en el cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 11;no obstante, no se encuentra registro alguno de las funciones relativas al último cargo desempeñado por la prenombrada ciudadana, esto es Profesional Aduanero y Tributario Grado 12.
En este contexto, este Órgano Jurisdiccional, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerdadictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficiealSERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el objeto que remita a este Órgano Colegiado,copia del Manual Descriptivo de Cargos, con la advertencia que de no remitirse la información requerida,se decidirá con fundamento a las pruebas cursantes en autos.
Importa destacar que la aludida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto. En el supuesto que la parte recurrida consigne la información solicitada, su contraparte podrá, de considerarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la información en cuestión; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la posible impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo establecido en la sentencia Nº 2008-171 de fecha 8 de febrero de 2008 (Caso: Carmen Rosalinda Peña) dictada por este Órgano en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Del mismo modo, resulta imperioso para este Juzgado Nacional SegundoContencioso Administrativo de la Región Capital, destacar que una vez transcurrido el lapso supra establecido, se dictará sentencia conforme a los alegatos de hecho y de derecho esgrimidos por las partes, con la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria Accidental,
KARLA ANDREINA MONTILLA
Exp. N° 2023-036
En fecha ______________ ( ) de __________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _____________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental