REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, __________ (_____) de __________ de 2023.
Años 213° y 164°
En fecha 12 de abril de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº 2023-071 de fecha 21 de marzo de 2023, mediante el cual el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remitió el expediente Nº JP41-G-2018-000019 -nomenclatura de ese Juzgado- contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana ÁNGELA ROSA LICONES NÚÑEZ,titular de la cédula de identidad N° V.- 8.631.883, asistida por la Defensora Pública Auxiliar Primera (1°) con competencia en materia Contencioso Administrativo, abogada Suramy Desiré Marcano Cuba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 270.027, actuando en su propio y representación contra el MUNCIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
La aludida remisión se efectuó de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines que este Juzgado Nacional conociera en Consulta de Ley de la sentencia Nº PJ0102019000027, dictada por el mencionado Juzgado Superior Estadal en fecha 4 de julio de 2019, en la que se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
El 18 de abril de 2023, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital de la presente causa, se designó Ponente a la Jueza Presidenta Mónica GiocondaMisticchioTortorella, a quien se le remitió el expediente, a los fines que esta Instancia Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a emitir su pronunciamiento, previas las motivaciones siguientes:

-ÚNICO-
En esta oportunidad, observa este Órgano Jurisdiccional, que el ámbito objetivo del recurso de apelación incoado lo constituye la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 4 de julio 2019, en la que declaró Parcialmente ConLugar elrecurso contencioso administrativo funcionarialinterpuesto por la ciudadana Ángela Rosa Licones Núñez, asistida por la abogadaSuramy Desiré Licones Núñez,supraidentificadas, contra el Municipio Francisco de Miranda del estado Bolivariano de Guárico,en la cual expresamente indicó:
“(…) De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente constata este Juzgador que el Órgano accionado no consignó los antecedentes administrativos de la querellante, a pesar de que los mismos le fueron solicitados en la oportunidad de la admisión del presente asunto (Folio 19 del expediente judicial) y mediante auto para mejor proveer de fecha 25 de enero de 2019 (Folio 49 del expediente judicial); por tanto, pasa este Juzgador a analizar el fondo del presente asunto con los elementos que constan en autos: ya que si bien es cierto existen alegatos que obligan a la revisión del expediente administrativo, toda vez que su existencia solo puede desprenderse de dicha revisión. Ello no obsta para que no se pueda decidir si no consta en autos el mismo, puesto que éste no constituye el único elemento de prueba dentro del proceso contencioso administrativo. Así se decide(destacado de este Juzgado Nacional Segundo).
De la decisión parcialmente transcrita, se desprende que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, afirmóqueciertamente en la causa sub iudice se apreciaban alegatos por parte de la querellante que obligaban a la revisión del expediente administrativo del caso, no obstante,su ausencia no impediría pronunciarse sobre los mismos, al no constituir éste el único elemento de prueba dentro de los procesos contencioso administrativo.
En este contexto, y por cuanto no se evidencia que en autos curse el expediente administrativo de la ciudadanaÁngela Rosa Licones Núñez,este Órgano Jurisdiccional, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerdadictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficiealMUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, a los fines que remita copia certificada del expediente administrativo de la querellante, con la advertencia que de no remitirse la información requerida, este Órgano Colegiado decidirá con fundamento a las pruebas cursantes en autos.
Importa destacar que la aludida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto. En el supuesto que la parte recurrida consigne la información requerida, su contraparte podrá, de considerarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la documentación en cuestión; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la posible impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo expuesto en la sentencia Nº 2008-171 de fecha 8 de febrero de 2008 (Caso: Carmen Rosalinda Peña) dictada por este Órgano Jurisdiccional en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Del mismo modo, resulta imperioso para este Juzgado Nacional SegundoContencioso Administrativo de la Región Capital, hacer notar que una vez transcurrido el lapso supra establecido, se dictará sentencia conforme a los alegatos de hecho y de derecho esgrimidos por las partes, con la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
Ponente

La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria Accidental,

KARLA ANDREINA MONTILLA

Exp. N° 2023-095

En fecha ______________ ( ) de __________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _____________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.


La Secretaria Accidental