REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, (___) de (_____) de 2023
Años 213° y 164°
En fecha 20 de abril de 2023 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio N° 0174-2023 de fecha 11 de abril de 2023, emanado del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió copia certificada del Acta de Inhibición planteada por la abogada GRISEL SÁNCHEZ PÉREZ, en su condición de Jueza Provisora del referido Juzgado Superior Estadal suscitada en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana MARÍA ELENA MOORE MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.044.545 actuando en su nombre propio y en representación de los coherederos de la SUCESIÓN JESUSA MORALES DE MOORE, asistida por la abogada Menfis del Carmen Álvarez Núñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.157, en su condición de apoderada judicial, contra el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Tal remisión se efectuó en virtud de la inhibición formulada, en fecha 23 de marzo de 2023, por la mencionada profesional del derecho, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Mediante auto de fecha 2 de mayo de 2023, se dio cuenta a este Cuerpo Colegiado, en esa misma fecha se designó la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA. En ese mismo acto se ordenó pasar el presente expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la inhibición planteada por la abogada Grisel Sánchez Pérez, en su condición de Jueza Provisora del del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de Circunscripción Judicial de la Región Capital suscitada en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana María Elena Moore Morales, titular de la cédula de identidad Nº V-6.044.545 actuando en su nombre propio y en representación de los coherederos de la SUCESIÓN JESUSA MORALRES DE MOORE, contra el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la referida Jueza, fundamentó su inhibición de la presente causa, citando de manera pura y simple los alegatos contenidos en el escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente, indicando que “[…] Rechazó, niego y contradigo tanto en los hechos como en el Derecho los Alegatos expuestos por los abogados en relación a que no convine pagos y menos tan exorbitantes con ellos por cuanto estaban conscientes y así lo asumen en su escrito que no tenemos dinero y fueron efectuados ofrecimientos bajo engaño de conocer a la juez y lograrían la sentencia de manera inmediata…’ Acordando pagarles una vez se logrará la sentencia…”, ello, sin adminicular al acta de inhibición las copias pertinentes que sustenten la cita a texto expreso, siendo necesario para este Cuerpo Colegiado constatar esa información a los fines de dictar sentencia conforme a derecho sobre la aducida inhibición.
En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital acuerda OFICIAR a la Jueza del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de Circunscripción Judicial de la Región Capital, para que dentro del lapso de los cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su respectiva notificación, remita copias certificadas del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente con la finalidad que este Cuerpo Colegiado emita el debido pronunciamiento sobre la inhibición planteada. Así se decide.
Así las cosas, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación que aquí se ordena; siendo así, se exhorta a la Abogada Grisel Sánchez Pérez, Jueza provisoria del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de Circunscripción Judicial de la Región Capital remita copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Cuerpo Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la abogada Grisel Sánchez Pérez, Jueza Provisoria del Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de Circunscripción Judicial de la Región Capital. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria Accidental,
KARLA ANDREINA MONTILLA
Exp. N° 2023-121
DJS/28
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2023-__________________.
La Secretaria Accidental.