REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2023
Años 213° y 164°
En fecha 31 de octubre de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativos de la Región Capital, el Oficio Nº 0403-19, de fecha 14 de octubre de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano RUBÉN ESTEBAN PACHECO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.844.894, debidamente asistido por el Abogado Pedro Alejandro Viloria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.204, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
Dicha remisión se efectuó en virtud de lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines que este Juzgado se pronuncie con relación a la Consulta Obligatoria de Ley de la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2019 por el Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
El 29 de marzo de 2023, en virtud del Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA; Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, a la cual se pasó el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que, el punto medular de la presente causa se circunscribe al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Rubén Esteban Pacheco Fuentes, debidamente asistido por el Abogado Pedro Alejandro Viloria, anteriormente identificados, contra el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual solicitó, que: “(…) PRIMERO: Que el presente recurso sea admitido y sustanciado conforme a derecho (…) SEGUNDO: Por todas las razones antes expuestas, solicito respetuosamente ante usted, como un verdadero acto de dignidad y de justicia, sea admitido el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, sea en definitiva declarado CON LUGAR la solicitud de nulidad del acto administrativo revocándose de esta manera la sanción de Destitución ilegal e injustamente aplicada en mi contra, y se tenga y considere a dicho administrativo disciplinario como nunca dictado, erradicando dicha información que sobre mi asistido existe en los registros de la mencionada institución, así como su efectiva reincorporación al cargo del cual fue ilegalmente defenestrado o en su defecto la situación administrativa que más se asemeje a ella; asimismo, solicito que sean cancelados los salarios caídos que haya dejado de percibir desde la fecha de su suspensión, luego destitución hasta la fecha de su efectiva reincorporación, con los respectivos aumentos y variaciones que dicho salario haya experimentado durante igual período. Para todos los efectos derivados del ejercicio de este recurso, y en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6 del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (…) TERCERO: Que mientras dure el presente proceso de nulidad y en atención a los argumentos expuestos en los Capítulos III y IV de este escrito, se acuerde la medida de amparo cautelar y por ende, se suspendan los efectos del acto impugnado, permitiendo la debida reincorporación del cargo que venía desempeñando el ciudadano: RUBEN ESTEBAN PACHECO FUENTES, ya identificado, como funcionario Oficial Agregado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (…) CUARTO: En el supuesto que este Juzgado no estime procedente la solicitud de la medida cautelar de amparo, en cuanto a la suspensión total o parcial de los efectos del acto administrativo recurrido, solicitamos de conformidad con lo previsto en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a este proceso a tenor de lo dispuesto en el aparte 22 del artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Medida Cautelar Innominada, consistente en el pago desde la Suspensión de mi sueldo mientras dure el presente proceso de nulidad del sueldo que mi persona devengaba como funcionario (…)”. (Resaltado del original).
En este sentido, el Juzgado a quo, en fecha 18 de junio de 2019, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, sobre la base de las siguientes consideraciones:
“(…) “ -IV-
D E C I S I Ó N
(…) Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano RUBEN ESTEBAN PACHECO FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.844.894, asistido en ese acto por el abogado Pedro Alejandro Viloria Jaimes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.204, en su condición de Defensor Público Primero (1º) con Competencia en Materia Administrativa, Contencioso-Administrativa y Penal, para los Funcionarios y Funcionarias Policiales del estado Bolivariano de Miranda extensión Guarenas-Guatire, en contra del CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, de acuerdo con lo antes expuesto (…).
SEGUNDO: Se ANULA el acto administrativo Nº 844-15, de fecha 7 de diciembre de 2015, emanado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, conforme a las motivaciones precedentes (…).
TERCERO: Se ORDENA la reincorporación en el cargo que desempeñaba el ciudadano Rubén Esteban Pacheco Fuentes, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.844.894, u otro de igual o superior jerarquía, con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir, que no impliquen la prestación efectiva del servicio, desde el 14 de abril de 2016, hasta la fecha de su positiva reincorporación, considerando para ello las variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo del cargo desempeñado, e igualmente el lapso de tiempo desde su egreso hasta su reincorporación deberá ser tomado en cuenta a los fines del cálculo derivado del derecho al pago por concepto de prestaciones sociales de ley, para lo cual se ordenará experticia complementaria del fallo, realizada por un (1) solo perito, conforme a lo establecido en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la parte motiva del presente fallo (…)”. (Resaltado del original).
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el expediente judicial, se observa que no consta en autos el expediente administrativo que se relaciona con el caso bajo estudio, en el cual se constate prueba alguna que haga presumir a esta Instancia Jurisdiccional que el ente demandado haya cumplido o no con los procedimientos establecidos para proceder a retirar de sus funciones al hoy recurrente, ello así, este Juzgado Nacional considera que no existen en autos elementos de convicción suficientes que permitan constatar los alegatos sostenidos por la parte recurrente.
En tal sentido, debe este Órgano Jurisdiccional destacar el carácter de prueba que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material y constituye una prueba de importancia medular para que el Juez o Jueza contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 de nuestro Texto Fundamental. En ese sentido, en acatamiento al principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia. (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela Nº 1257, de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A.).
En atención a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Nacional en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de brindar la tutela judicial efectiva, de garantizar la celeridad procesal y la veracidad de los hechos, ORDENA NOTIFICAR al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (CPNB), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación (exclusive), a los fines que consigne ante este Juzgado Nacional copias certificadas del expediente administrativo referente al ciudadano RUBÉN ESTEBAN PACHECO FUENTES, plenamente identificado en autos. Así se declara.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la Sentencia Nº 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, este Juzgado considera necesario NOTIFICAR a la parte querellante, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso de que lo solicitado sea consignado por la parte recurrida, podría el recurrente, si así lo quisiera, impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión del expediente administrativo, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria Accidental,
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. N° 2019-555
BEAC/7
En fecha ________________ ( ) de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental.