REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ___________ (___) de ___________ de 2023
Años 213° y 164°
En fecha 21 de julio de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, [hoy, Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital], escrito contentivo de la demanda de Contenido Patrimonial por Ejecución de Contratos de Fianzas de Fiel Cumplimiento y Laboral interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Embargo, por la abogada Daniela Méndez Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.599, actuando en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), contra la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A.; anotada su última modificación estatutaria ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 7 de diciembre de 2012, bajo el Nº 56, Tomo 251-A; en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil INVERSIONES LORKEY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 4 de marzo de 1996, bajo el Nº 52, Tomo 89-A, también demandada.
El 27 de julio de 2016 el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer la causa, admitió la referida demanda, ordenando el emplazamiento de las demandadas, así como la notificación del ciudadano Procurador General de la República y ordenó abrir el cuaderno separado a los fines de decidir la medida cautelar de embargo solicitada.
Mediante decisión Nº 2016-548 de fecha 18 de octubre de 2016, este Órgano Jurisdiccional decretó “(…) medida preventiva de embargo sobre bienes muebles o derechos a acciones suficientes que sean propiedad de las condenadas, sociedades mercantiles INVERSIONES LORKEY C.A. e HISPANA DE SEGUROS C.A (…) con respecto a la contratista INVERSIONES LORKEY C.A., hasta por la cantidad de veinte millones trescientos ochenta y un mil trescientos setenta y dos bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 20.381.372,36), correspondientes al doble de las sumas demandadas, más las costas y costos estimados (…) con relación a la fiadora, Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS C.A, hasta por la cantidad de cinco millones, ciento ochenta y cinco mil novecientos veinte bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 5.185.920,58), monto equivalente al doble de las sumas garantizadas por los contratos de fianza cuya ejecución forma parte del objeto de la presente demanda, más las costas y costos estimados (…) ORDENA oficiar a la superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines que dicho ente determine los bienes muebles o derechos a acciones que sean propiedad de la fiadora condenada anteriormente identificada, hasta cubrir la cantidad embargada, a cuyos fines se otorga a la superintendencia un lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de su notificación (…)”. (Sic).
El 28 de marzo de 2016, este Cuerpo Colegiado dictó decisión, a través de la cual aceptó la Fianza Judicial Nº 150101-10968, consignada por el abogado Simón Araque, antes identificado, a través de la cual la sociedad mercantil La Internacional de Seguros se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Hispana de Seguros C.A., y en consecuencia ordenó “LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada (…) el 18 de octubre de 2016 mediante sentencia Nº 2016-548, sobre bienes muebles o derechos de acciones suficientes que sean propiedad de la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A.; y se MANTIENE la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles (…) de la sociedad mercantil INVERSIONES LORKEY, C.A. (…)”.
En fecha 5 de noviembre de 2020 la abogada Daniela Margarita Méndez Zambrano, antes identificada, presentó diligencia mediante la cual solicitó “(…) prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble, identificado como un apartamento distinguido con el nro. 36, situado en la tercera planta del edificio Conjunto Residencial Llaguno, ubicado dicho edificio entre las equinas Cuartel viejo a Llaguno, nro. 1625, (Antes 31 y 1627), avenida Baralt, parroquia Altagracia de la ciudad de Caracas (…) dicho inmueble es propiedad del ciudadano GABRIEL DONATO ZAMBRANO (…)”
Mediante diligencia de fecha 3 de marzo de 2021, la referida abogada solicitó “(…) pronunciamiento en cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del ciudadano GABRIEL DONATO, requerida por mi representada en fecha 5.11.2020, ello con el fin de resguardar las resultas del juicio (…)”
El 25 de enero de 2022, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 333, de fecha 28 de octubre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada DANNY JOSEFINA SEGURA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Igor Enrique Villalón Plaza, Juez Presidente, Ana Victoria Moreno de Gil, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; este Juzgado Nacional Segundo, a quien se le ordenó pasar el presente expediente, a los fines que este Juzgado Nacional dictara la decisión correspondiente.
El 28 de septiembre de 2022, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; este Juzgado Nacional Segundo, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 11 de abril de 2023, el abogado José Vanales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 263.674, actuando en carácter de Apoderado Judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, presentó escrito mediante el cual indicó que “(…) ´Solicito se dicte sentencia o bien pronunciamiento en cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del ciudadano GABRIEL DONATO ZAMBRANO, requerida por mi presentada el 5.11.2020, ello a fin de resguardar las resultas del juicio´(…)”
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la Demanda por Ejecución de los Contratos de Fianza de Fiel Cumplimiento y Laboral interpuesta conjuntamente con Medida Preventiva de Embargo, en fecha 21 de julio de 2016, por la abogada Daniela Margarita Méndez Zambrano, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, contra las empresas Hispana de Seguros, C.A, e Inversiones Lorkey, C.A.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la abogada Daniela Margarita Méndez Zambrano, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y en carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, presentó diligencia en fecha 5 de noviembre de 2020, a través de la cual solicitó ante esta instancia judicial se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble, identificado como: “un apartamento distinguido con el Nro. 36, situado en la tercera planta del edificio Conjunto Residencial Llaguno, ubicado dicho edificio entre las equinas Cuartel viejo a Llaguno, nro. 1625, (Antes 31 y 1627), avenida Baralt, parroquia Altagracia de la ciudad de Caracas” propiedad del ciudadano Gabriel Donato Zambrano, quien funge como Director General de la empresa INVERSIONES LOKEY C.A, el cual a decir de la representación judicial de la parte demandante posee el cien por ciento (100%) de las acciones de la referida empresa. Dicha solicitud fue ratificada el 3 de marzo de 2021 y el 11 de abril de 2023.
Ahora bien, a los fines que este Juzgado Nacional Segundo pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital ORDENA a la Secretaría de este Cuerpo Colegiado abrir el cuaderno separado previa consignación de los fotostatos necesarios por la parte solicitante, a fin de emitir pronunciamiento sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar peticionada; en consecuencia, se INSTA a la Representación Judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), consignar ante este Cuerpo Colegiado los fotostatos respectivos para la tramitación de dicho cuaderno separado. Así se establece.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria Accidental,
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. N° AP42-G -2016-000167
DJS/22
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2023-__________________.
La Secretaria Accidental.