JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE Nº 2022-080
En fecha 11 de mayo de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio N° 0593 de fecha 23 de marzo de 2022, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la Demanda por Abstención, interpuesta por el ciudadano FÉLIX ENRIQUE CARRASQUEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.013.336, actuando en nombre propio y representación, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV).
El 17 de mayo de 2022, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional y se designó ponente a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que este Juzgado Nacional dictara la decisión correspondiente.
En fecha 21 de julio de 2022, se dictó auto en virtud del Acta N° 345, de fecha 3 de junio de 2022, mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedo constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO; Jueza Presidenta, DANNY JOSEFINA SEGURA; Jueza Vicepresidenta y ANA VICTORIA MORENO DE GIL, Jueza; este Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
Mediante decisión Nº 2022-149 de fecha 21 de julio de 2022, este Órgano Jurisdiccional aceptó la competencia declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1 de septiembre de 2021, y en consecuencia, admitió la presente demanda, ordenó citar al Presidente del Banco Central de Venezuela (BCV), a los fines que compareciere ante este Juzgado Nacional dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del día siguiente a la constancia en autos de su citación, para que consignara informe explicativo de la razones de hecho y derecho que generaron la abstención o carencia denunciada por la demandante, así como las notificaciones de los ciudadanos Procurador General de la República y al Fiscal General de la República.
En fecha 27 de octubre de 2022, se dictó auto en virtud del Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MONICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MONICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA; Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA; Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; este Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 17 de enero de 2023, se dictó auto en virtud de lo ordenado en la decisión dictada por este Juzgado Nacional Segundo el 21 de julio de 2022, se acordó la citación del Presidente del Banco Central de Venezuela (BCV), de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las notificaciones de los ciudadanos Procurador General de la República y al Fiscal General de la República.
En fecha 21 de marzo de 2023, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por este Juzgado el 21 de julio de 2022, se fijó para el día miércoles 12 de abril de 2023, a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m.) la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 12 de abril del 2023, se realizó Acta de Audiencia Oral, mediante la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia de los abogados Luis Enrique Rodríguez García y Joanly Aracelis Salaverria Padilla, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 260.104 y 89.543, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Banco Central de Venezuela (BCV). Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Alexis Octavio Marín Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.937, en su condición de representante del Ministerio Público.
El 13 de abril de 2023 se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente DANNY JOSEFINA SEGURA, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Debidamente cumplidas las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a este Juzgado Nacional verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual se observa que por decisión N° 2022-149 de fecha 21 de julio de 2022, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo aceptó la competencia declinada mediante sentencia N° 00222, de fecha 1 de septiembre de 2021 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se ratifica la competencia para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la demanda de abstención interpuesta por el ciudadano Félix Enrique Carrasquel Pérez, titular de la cédula de identidad N° 6.013.336 e inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.685, actuando en nombre propio y representación, contra el Banco Central de Venezuela (BCV) por tanto, este Órgano Jurisdiccional RATIFICA su competencia para conocer la presente demanda. Así se declara.
-Del desistimiento
Determinado lo anterior, corresponde a esta Alzada conocer acerca la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano Félix Enrique Carrasquel Pérez, ya identificado, contra el Banco Central de Venezuela (BCV), en el marco de la falta de oportuna respuesta solicitud realizada por la parte demandante consistente en “revisar el programa elaborado por la institución (…) que permite calcular el efecto de la inflación de las Exclusiones [lapso de inactividad procesal ] en las prestaciones sociales de los trabajadores en el país, y ordenar, mediante una Resolución con carácter vinculante, el mejor procedimiento apegado a derecho a ser utilizado por todos los profesionales del área de una manera uniforme (…)”.
A tal efecto, es pertinente citar lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.

Conforme al dispositivo legal precedentemente trascrito, se desprende que luego de verificada las notificaciones e igualmente cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, si el demandante no asistiera a la audiencia queda desistido el procedimiento.
Ello así, del presente expediente se constata que este Cuerpo Colegiado dicto decisión N°2022-149 de fecha 21 de julio de 2022, mediante la cual admitió la presente demanda por abstención ordenando citar al Presidente del Banco Central de Venezuela (BCV), posteriormente ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República y Fiscal General de la República. Por otro lado, en fecha 21 de marzo de 2023, notificadas como se encontraban las partes de la decisión antes señalada este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 21 de marzo de 2023 fijó la oportunidad para el acto de audiencia oral a celebrarse el día 12 de abril de 2023, conforme a lo estipulado en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, observa este Juzgado que la parte demandante no asistió a la audiencia de la demanda por abstención interpuesta como se desprende del Acta de Audiencia Oral [Vid., folio 97 del expediente judicial], resultando aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en que la parte demandante no se presentó a la audiencia oral, este Juzgado debe considerar DESISTIDO el procedimiento contentivo de demanda por abstención incoada contra el Banco Central de Venezuela (BCV), de conformidad con lo previsto en el antes citado artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Que se RATIFICA LA COMPETENCIA para conocer la Demanda por Abstención declinada mediante sentencia N° 00222, de fecha 1 de septiembre de 2021 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano FÉLIX ENRIQUE CARRASQUEL PÉREZ titular de la cédula de identidad N° 6.013.336, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.685, actuando en su propio nombre y representación contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV).
2. DESISTIDA la Demanda por Abstención, conforme a la motiva que antecede.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ______( ) días del mes de ____________de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza Presidenta,


MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA


La Jueza Vicepresidenta,



BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA

La Jueza,


DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente



La Secretaria Accidental,


KARLA ANDREINA MONTILLA
DJS/33
Exp. 2022-080

En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ______________.
La Secretaria Accidental.