Caracas, 11 de mayo de 2023
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Exp. Nº AP42-G-2016-000088
En el marco de la demanda de nulidad por Retracto Legal Arrendaticio y por consiguiente, la impugnación de la venta contenida en el documento protocolizado en el Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 26 de enero de 2011,bajo el Nº 2011.781, asiento en el Registro 1 del inmueble matriculado con el Nº 219.1.1.7.2296 y correspondiente al folio real del año 2011, interpuesta por el Abogado Maximiliano Najul B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.341 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA CAROLINA LA SALVIA VILLAROEL, titular de la cédula de identidad Nº 13.534.065, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) y la ciudadana GLORIA OLIVEROS DE ITRIAGO; la antigua Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital), dictó decisión Nro. 2019-143 de fecha 19 de junio de 2019, mediante la cual declaró: “1. COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Maximiliano Najul B, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 51.341, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA CAROLINA LA SALVIA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V- 13.534.065, contra la (sic) INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). 2. ORDEN[Ó] la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada, y practique las notificaciones correspondientes”. (Agregado nuestro. Mayúsculas y negrillas del original. Cursivas de este Juzgado).
En fecha 12 de noviembre de 2019, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión, mediante la cual declaró: “1.- ADMIT[IÓ] la demanda de nulidad por retracto legal arrendaticio y por consiguiente en la impugnación de la venta por el abogado Maximiliano Najul B. (…) 2.- ORDEN[Ó] la notificación mediante oficio de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. 3.- ORDEN[Ó] notificar mediante boleta y oficios a las ciudadanas ANA CAROLINA LA SALVIA VILLAROEL, en su carácter de parte demandante y al ciudadano PRESIDENTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA (INAVI) y CITAR a la ciudadana y (sic) GLORIA OLIVEROS DE ITRIAGO en su carácter de partes demandadas. 4.- INST[Ó] a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de la notificación a la Procuraduría General de la República; 5.- ORDEN[Ó] fijar Audiencia Preliminar una vez consten en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.” (Agregado nuestro. Mayúsculas y negrillas del original. Cursivas de este Juzgado).
En fecha 19 de diciembre de 2019, se envió a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital Oficios dirigidos al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y al “PRESIDENTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA (INAVI)” (sic), así como boletas de notificación dirigidas a las ciudadanas GLORIA OLIVEROS DE ITRIAGO y ANA CAROLINA LA SALVIA VILLARROEL.
En fecha 21 de enero de 2020, compareció el ciudadano alguacil Francisco Uzcategui, ante este Juzgado de Sustanciación quien consignó en un folio útil boleta de notificación dirigida a la ciudadana GLORIA OLIVEROS DE ITRIAGO, dejando constancia que durante las fechas 10/01/2020, 15/01/2020 y 17/01/2020, acudió al domicilio procesal de la parte demandada, siendo imposible la notificación de la misma.
El 22 de marzo de 2022, el suscrito Juez se abocó al conocimiento de la presente causa, y solicitó a la parte actora suministrara el domicilio actual de la referida ciudadana GLORIA OLIVEROS DE ITRIAGO, y en atención a ello, en fecha 15 de marzo de 2023, la representación actora ratificó el domicilio que consta en autos.
Ahora bien, como punto previo es necesario indicar que según Decreto Nro. 1346 de fecha 24 de octubre de 2014, el Ejecutivo Nacional acordó la liquidación y supresión del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) quedando sus bienes y derechos a la disposición del entonces Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL HÁBITAT Y VIVIENDA.
En este sentido, a los fines de reanudar el presente asunto, y siendo que las notificaciones de los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL HÁBITAT Y VIVIENDA y ANA CAROLINA LA SALVIA VILLARROEL, se verificaron hace más de tres (3) años, encontrándose rota la estadía a derecho de los mismos, se ordena nuevamente notificar a todas las partes involucradas en esta causa acerca del auto de admisión dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de noviembre de 2019, así como del presente auto.
La notificación dirigida al Procurador General de la República, deberá ir acompañada de copias del presente auto. La citación de la ciudadana GLORIA OLIVEROS DE ITRIAGO, deberá acompañarse de copias del libelo de la demanda, del auto de admisión de fecha 12 de noviembre de 2019, del presente auto, así como de todos aquellos que la parte actora considere pertinente. A tales fines, se INSTA a la parte actora a consignar dichas copias ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional.
Finalmente, se deja establecido, que una vez se encuentren citadas y notificadas las partes, y haya transcurrido las prerrogativas procesales otorgadas a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige su Funciones, quedando suspendida la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación del referido ente, y el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procederá a fijar por auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar y dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a dicha celebración, se deberá realizar por escrito la contestación a la demanda de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,


JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES

LA SECRETARIA,


MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS











JACC/MNMT/7
Exp. Nº AP42-G-2016-000088