Caracas, 30 de mayo de 2023
Años 212º y 164º
EXPEDIENTE Nº 2019-616
En fecha 9 de diciembre de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.R.D) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio N° 2447, de fecha 13 de noviembre de 2019, mediante el cual remitió expediente judicial N° AA40-A-2019-0002020, contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por la abogada Matilde Martínez Valera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.698, actuando en su carácter de apoderada judicial de la de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida el 22 de marzo de 1983, bajo el Nº 41, Tomo 1-A, siendo su última modificación el 25 de marzo de 2008 e inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida el 20 de octubre de 2008, bajo el Nº 7, Tomo 82-A-R1MERIDA, contra la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG).
Dicha remisión se efectúo, en virtud de la decisión publicada en fecha treinta (30) de octubre de 2019, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual declaró su incompetencia para conocer de la demanda de nulidad, por lo que dicha Sala declinó la competencia a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital.
En fecha 7 de enero de 2020, se dio cuenta al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la región capital y se designó Ponente, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 17 de noviembre de 2020, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión Nro. 2020-0086, mediante la cual ACEPTÓ LA COMPETENCIA declinada por la Sala Político Administrativa en fecha 30 de octubre de 2019, para conocer en primera instancia de la presente demanda de nulidad interpuesta la abogada Matilde Martínez Valera, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, y ORDENÓ remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronunciara respecto a la admisión de la presente demanda.
En fecha 17 de agosto de 2021, este Juzgado de Sustanciación admitió la presente causa, ordenó la notificación de la parte actora, del Fiscal General de la República, del Superintendente de la Actividad Aseguradora y del Procurador General de la República. De igual manera, instó a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para la práctica de las notificaciones, solicitó la remisión del expediente administrativo a la preindicada Superintendencia y advirtió que una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría el expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 14 de septiembre de 2021, constaron en autos las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Fiscal General de la República y del Superintendente de la Actividad Aseguradora.
El 26 de octubre de 2021, constó en autos boleta de notificación dirigida a la parte actora, sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., debidamente recibida en fecha 15 de octubre de 2021, por el ciudadano Rafael Durán, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.605.517, quien labora en la Dirección de Consultoría Jurídica de la preindicada empresa.
Finalmente, el 25 de mayo de 2023, el suscrito Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que desde el 17 de julio de 2019, fecha en que la parte actora presentó la demanda objeto de estudio (vuelto del folio 10) transcurrieron más de tres (3) años sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente. Tampoco compareció ante este Juzgado para consignar los fotostatos necesarios para la practicar la notificación de la Procuraduría General de la República, requeridos en el auto de admisión de fecha 17 de agosto de 2021. Por lo anterior, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede 1 año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA,
MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
JACC/MM/1
Exp. Nº 2019-616
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