Caracas, 30 de mayo de 2023
Años 212º y 164º
EXPEDIENTE N° 2021-035
En el marco de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo constitucional y medida innominada, por el ciudadano MIGUEL ALFREDO OBANDO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.569.219, en su carácter de Dirigente Deportivo y Representante de la ORGANIZACIÓN ISHIDOKAI DE VENEZUELA, debidamente asistido por el abogado Rafael Álvarez Martínez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 278.538, contra el CONSEJO DE HONOR DE LA FEDERACION Y LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACION VENEZOLANA DE KARATE DO; este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha veintidós (22) de junio de 2021, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión Nº 2021-089, mediante la cual declaró: “1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada se suspensión de efectos (…) 2. ADMIT[IÓ] PROVISIONALMENTE la presente demanda de nulidad interpuesta (…) 3. PROCEDENTE la acción de amparo cautelar solicitado (…) 4. Se ORDEN[Ó] abrir el respectivo cuaderno separado (…), 5. ORDEN[Ó] la citación del Presidente de la Federación Venezolana de Karate Do (…) y 6. “ORDEN[Ó] la notificación del ciudadano Fiscal General de la República”. (Vlto. del folio 72, folio 73 y vlto. Mayúsculas y negrillas del escrito. Agregado nuestro).
En fecha veinte (20) de enero de 2022, se dejó constancia de la incorporación al aludido Juzgado Nacional Primero de la ciudadana BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, en su carácter de Juez Suplente. De igual manera, dicho Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó pasar el expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines de dictar la decisión correspondiente, el cual fue recibido el tres (03) de febrero de 2022.
Finalmente, en fecha 10 de febrero de 2022, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró: “(…) 1.- ADMITE definitivamente la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de Amparo Constitucional y medida cautelar innominada;
2.- ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará conforme a lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que rige sus funciones; 3.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República; 4.- ORDENA solicitar los antecedentes administrativos al PRESIDENTE DE LA FEDEREACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO, el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho que serán computados a partir de que conste en autos su notificación; 5.- ORDENA remitir el expediente judicial al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso previsto para la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de treinta (30) días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem”. (Folios 108 y 109 del expediente).
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado pudo observar que no existe ninguna actuación de la parte recurrente desde el diecisiete (17) de agosto de 2021, fecha en que presentó diligencia (vid. Folio 76), transcurriendo aproximadamente un (1) año y nueve (9) meses sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede un (1) año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA.
MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
JACC/ MNMT/DVVT/3
EXP. Nº 2021-035
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