Caracas, 30 de mayo de 2023
Años 212º y 164º

EXPEDIENTE Nº 2021-042

En fecha trece (13) de abril de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Alexis Rafael Rodríguez Sarmiento, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.003, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACION DE COLEO DEL TERRITORIO FEDERAL INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA (ACOTEIN) y de la ASOCIACON DE COLEO DEL DISTRITO ALTO APURE (ASOCODALA) contra el acto administrativo de fecha dos (02) de febrero de 2021, emanado por la FEDERACION VENEZOLANA DE COLEO (FEVECO).
En fecha quince (15) de abril de 2021, se dio cuenta al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y se designó ponente al Juez YOAHN ALI MONTAÑA a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha veintidós (22) de julio de 2021, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión Nº 2021-113, mediante la cual declaró: “1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos (…) 2. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta. 3. IMPROCEDENTE la medida cautelar se suspensión de efectos solicitada. (…) 4. ADMIT[IÓ] PROVISIONALMENTE la demanda de nulidad interpuesta. Se orden[ó] remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin que emita el pronunciamiento correspondiente a la caducidad como causal de inadmisibilidad de la demanda principal”. (Folio 217 del expediente. Mayúsculas y negrillas del escrito. Agregado nuestro).
En fecha 03 de marzo de 2022, este Juzgado dictó decisión mediante la cual declaró: “1.- ADMITE definitivamente la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Alexis Rafael Rodríguez Sarmiento, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.003, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACION DE COLEO DEL TERRITORIO FEDERAL INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA (ACOTEIN) y de la ASOCIACON DE COLEO DEL DISTRITO ALTO APURE (ASOCODALA) contra el acto administrativo de fecha dos (02) de febrero de 2021, emanado por la FEDERACION VENEZOLANA DE COLEO (FEVECO); 2.- ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará conforme a lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que rige sus funciones; 3.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República; 4.- ORDENA solicitar los antecedentes administrativos al PRESIDENTE DE LA FEDEREACIÓN VENEZOLANA DE COLEO, el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho que serán computados a partir de que conste en autos su notificación; 5.- ORDENA remitir el expediente judicial al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso previsto para la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de treinta (30) días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem”.
Finalmente, el 17 de marzo de 2022, constó en autos la notificación dirigida al Fiscal General de la República.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, se observa que desde el 6 de julio de 2021, fecha en que la parte actora presentó diligencia (folio 198) transcurrieron más de un (1) año y diez (10) meses sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente. Tampoco compareció ante este Juzgado para consignar los fotostatos necesarios para la practicar la notificación de la Procuraduría General de la República, requeridos en el auto de admisión de fecha 03 de marzo de 2022. Por lo anterior, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede 1 año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA,

MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
JACC/MM/1
Exp. Nº 2021-042