Caracas, 30 de mayo de 2023
Años 212º y 164º

EXPEDIENTE N° 2021-118
En el marco de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Luis Gerardo Ascanio Esteves, Isabel Beatriz Pérez Rodríguez y Armando Antonio Osuna Sortino, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.317, 112.009 y 271.295 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del INSTITUTO DE EDUCACION ACTIVA (IDEA), Asociación Civil Sin Fines de Lucro debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 15 de mayo de 1999, cuya última reforma fue realizada en fecha 27 de noviembre de 2019, bajo el Nro. 37, folio 285. Tomo 32, y debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nro. J-075847911, contra la Providencia Administrativa N° DNPA-EDUCACION N° 01-2021, de fecha 15 de abril de 2021, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIECONÓMICOS (SUNDDE); este Juzgado de Sustanciación pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El 19 de agosto de 2021, se admitió la presente causa y se ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos y del Procurador General de la República. A tales fines se instó a la parte actora a que consignara los fotostatos requeridos para el cumplimiento de dichas notificaciones.
Sin embargo, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado pudo observar que no existe ninguna actuación de la parte recurrente desde el tres (3) de agosto de 2021, fecha en que interpuso la presente demanda (vid. Folio 15), transcurriendo aproximadamente un (1) año y nueve (9) meses sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento a los fines de dar el impulso correspondiente, por lo que, este Juzgado de Sustanciación advierte una paralización que excede un (1) año.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA

MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS





JACC/ MNMT/DVVT/3
EXP. Nº 2021-118