EXPEDIENTE Nº 2022-175
En el marco de la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de amparo y solicitud de medidas innominadas, por los abogados Carlos César Moreno Bethermint y Sacha Rohán Fernández Cabrera, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 44.849 y 70.772 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el instructivo elaborado por la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA (F.C.C.P.V.) mediante el cual se instauró un nuevo procedimiento para la asignación de los números de colegiación de la F.C.C.P.V. a los distintos colegios agremiados; el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión número 2023-0243, de fecha 28 de marzo de 2023, mediante la cual declaró: “1. SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda de nulidad con amparo cautelar y medida cautelar cautelar innominada, interpuesta por los abogados Carlos César Moreno Bethermint y Sacha Rohán Fernández Cabrera, actuando en su condición de apoderados judiciales del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; 2. ADMITI[Ó] provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta; 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar; 4. ADMITI[Ó] definitivamente la demanda el asunto; 5. IMPROCEDENTE las medidas cautelares innominadas; 6. NIEGA solicitud de inhibición” (…) remítase al Juzgado de Sustanciación”. (Mayúsculas y negrillas del original. Resaltado nuestro).
En fecha 29 de marzo de 2023 compareció el ciudadano RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, en su condición de Juez Vicepresidente (E) del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y presentó escrito respecto a la solicitud de inhibición efectuada en fecha 21 de marzo de 2023, por los abogados Carlos César Moreno Bethermint y Sacha Rohán Fernández Cabrera, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 44.849 y 70.772 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En virtud de lo anterior, en fecha 30 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó la apertura del cuaderno separado N° X-2022-175, a los fines de tramitar la preindicada solicitud de inhibición.
En fecha 11 de abril de 2023 comparecieron ante el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, los ciudadanos SACHA ROHÁN FERNÁNDEZ CABRERA y CARLOS CÉSAR MORENO BETHERMINT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 70.772 y 44.849, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, quienes expusieron: “(…) Vista la sentencia de fecha 28 de marzo de 2023, mediante la cual se admite la presente causa y declara improcedentes el amparo cautelar solicitado y las medidas cautelares solicitadas subsidiariamente, formalmente APELAMOS de dicha decisión, en cuanto la declaratoria de improcedencia del amparo cautelar y de las medidas cautelares solicitadas subsidiariamente afectan negativamente los intereses de nuestro representado, COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO MIRANDA”. (Mayúsculas y Negrillas del original).
En esa misma la referida representación actora: “(…) consign[ó] en este acto los fotostatos requeridos para la tramitación y continuidad de la recusación con el Juez, Rafael Delce Zabala (…)”. (Mayúsculas del original).
En fecha 25 de abril de 2023 compareció ante el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, SACHA FERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien expuso:“(…) visto que esta representación judicial apeló el 11 de abril de 2023 de la sentencia que fuere dictada el 28 de marzo de 2023 en el presente expediente en donde se negaron las medidas cautelares solicitadas, se procede en el presente acto a consignar las copias fotostáticas del expediente desde su carátula hasta el folio 134 del expediente (…) para que se realice la correspondiente tramitación de la apelación efectuada (…)”.
El 02 de mayo de 2023 compareció ante el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, CARLOS CÉSAR MORENO BETHERMINT, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.849, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora quien acudió para ratificar la diligencia de fecha 11 de abril de 2023, mediante la cual apelaron de la decisión dictada el 28 de marzo de 2023.
El 02 de mayo de 2023, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, oyó “(…) en un solo efecto el recurso [de apelación antes mencionado] (…) y orden[ó] remitir copias certificadas de las actuaciones indicadas por la parte apelante a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (…)”. En esta misma fecha el mencionado Juzgado Nacional Primero ordenó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación.
Finalmente, en fecha 23 de mayo de 2023, se dejó constancia mediante nota de Secretaría de la recepción del presente expediente proveniente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, se estableció que el día de despacho siguiente a esta fecha, comenzaría a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
Ahora bien, en atención a la decisión número 2023-0243 de fecha 28 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, se ORDENA la continuación de la presente causa. NOTIFÍQUESE de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Las notificaciones dirigidas a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, deberán ir acompañadas de copias del libelo de demanda, de los anexos, de la decisión N.° 2023-0243 de fecha 28 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y del presente auto, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines de que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las indicadas notificaciones; para lo cual, se INSTA a la parte demandante a consignarlas.
Asimismo, se ORDENA solicitar los antecedentes administrativos del caso a la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A los fines de efectuar la notificación dirigida a la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA, se deja establecido que la misma se realizará sin necesidad de consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión y auto en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.
Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de la especial naturaleza de la materia relacionada con el presente caso, a la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados, a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el CARTEL DE EMPLAZAMIENTO DIRIGIDO A TODOS LOS QUE PUDIERAN ESTAR INTERESADOS, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Finalmente, se señala que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, transcurran las prerrogativas procesales otorgadas a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de treinta (30) días de despacho, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, así como el lapso establecido a los terceros interesados de diez (10) días de despacho, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los treinta (30) días de mayo de 2023. Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,


JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES

LA SECRETARIA,


MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS









JAC/MNMT/DVT/5
Exp. Nº 2022-175