REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-N-2021-000039
Visto el escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2023, por el ciudadano TALEL AL HAJALI, titular de la cedula de identidad N°V-13.033.088, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “HT, C.A”, tal y como se desprende de documento constitutivo inscrito en el Registro Mercantil Primero del estado Lara de fecha 23 de febrero de 2017, inserta bajo el N°39, Tomo 19-A,RMI, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PIER PAOLO PASCERI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.194; en lo que respecta a la Intervención de Terceros a la causa, mediante el cual consignan una serie de alegatos a los fines de solicitar se le reconozca como TERCERO ADHESIVO SIMPLE; este Tribunal ve conveniente traer a colación lo que señala la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 31, que:
Articulo 31. Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitaran conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicaran las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código Civil.
Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia.
Al respecto, el Código de Procedimiento Civil Venezolano establece en su artículo 370 ordinal 3° lo siguiente:
Articulo 370. Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los siguientes casos:
3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.”
Asimismo, con relación a la Adhesión Simple el Código de Procedimiento Civil Venezolano señala en su artículo 379 lo siguiente:
Articulo 379. La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso…”
Igualmente, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 29 establece que:
Articulo 29. Están legitimadas para actuar en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todas las persona que tengan un interés jurídico actual.
En ese mismo sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que la intervención voluntaria de terceros requiere, necesariamente, la existencia de un interés jurídico actual respecto a lo discutido en el proceso, ya sea porque la decisión del órgano jurisdiccional incida positiva o negativamente sobre sus derechos o intereses (intervención adhesiva simple), o porque tema sufrir los efectos indirectos de la cosa juzgada, según lo dispuesto en el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil (intervención litisconsorsial o adhesiva autónoma). Dependiendo del tipo de intervención, el tercero actuará en la causa con la condición de verdadera parte o como un tercero adhesivo simple; al respecto, La jurisprudencia mantiene el criterio expuesto en la que fuera la sentencia líder en el tema: Caso: Rómulo Villavicencio del 26 de septiembre de 1991. En ese sentido, al quedar descartadas en el proceso contencioso administrativo de anulación las intervenciones excluyentes y las forzadas, dada su naturaleza, sólo se acepta la intervención espontánea o voluntaria de los terceros, quienes actúan en algunos supuestos como verdaderas partes y en otros como simples terceros. Así, aún se distingue entre la parte adhesiva, litisconsorte voluntario de la Administración Pública que defiende un derecho propio, de los terceros intervinientes, que a diferencia de la parte adhesiva, acuden al proceso no en defensa de un derecho propio, sino en mérito de un interés jurídico actual para defender las razones de alguna de las partes.
En tal sentido, al comprobar este Tribunal que la representación del tercero, viene dada en calidad de parte adhesiva a la demanda, considera quien aquí juzga, que el tercero posee un interés jurídico actual en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 370 ordinal 3° y 379 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reconociéndolo como TERCERO ADHESIVO SIMPLE, en el presente asunto. Y así se decide.

La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
El Secretario,
Abg. Ricardo Querales

Seguidamente se agregó al presente asunto el escrito a los folios ochenta y tres y ochenta y cuatro (83 y 84).

El Secretario,