REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KH01-V-2022-000060
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos NILDA MARÍA GIMÉNEZ ALVARADO, GREGORIA RAMONA GIMÉNEZ ALVARADO, YUDITH COROMOTO GIMÉNEZ ALVARADO, ZULY MARÍA GIMÉNEZ ALVARADO, MARIELA DEL CARMEN GIMÉNEZ ALVARADO, EVELIA ROSA GIMÉNEZ ALVARADO, GENARO ANTONIO GIMÉNEZ ALVARADO, ALEXANDER RAMÓN GIMÉNEZ ALVARADO, JOSÉ FAUSTINO GIMÉNEZ ALVARADO, EMILIO DEL CARMEN GIMÉNEZ ALVARADO y REINALDO JOSÉ GIMÉNEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.733.977, V-11.883.007, V-7.406.708, V-7.418.438, V-7.424.846, V-7.441.983, V-11.883.010, V-14.482.174, V-10.842.163, V-12.535.087 y V-15.884.267, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano IVÁN DARIO FERNÁNDEZ PINEDA, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 182.459.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano ROGER DANIEL CALDERA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.228.360.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSÉ MIGUEL ROJAS, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°153.120.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
(Sentencia definitiva dentro del lapso).-

I
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Se inició el juicio mediante libelo de demanda presentada en fecha 05 de noviembre del 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo el sorteo de ley correspondió a este Despacho.-
Por auto de fecha 13 de diciembre del 2022, se admitió la demanda ordenándose la citación de la parte demandada.-
Posteriormente, el 17 de enero del 2023, los demandantes otorgaron poder apud-acta al abogado IVÁN DARIO FERNÁNDEZ PINEDA.-
Mediante diligencia de fecha 19 de enero del 2023, el prenombrado apoderado judicial de la parte demandante, solicitó se practicará la citación del demandado, a lo cual este Tribunal dio respuesta por auto de fecha 23 de enero del 2023, instándole a consignar los fotostatos necesarios.-
En fecha 14 de abril del presente año, el ciudadano ROGER DANIEL CALDERA MORENO, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por abogado, presentó escrito mediante el cual expuso: “…Ciudadano Juez, de manera formal Convengo en todas y cada una de sus partes la presente pretensión, por tano: Reconozco en forma autentica el documento que suscribimos en forma privada en fecha Quince (15) de Noviembre del 2022, en contenido y firm, en el cual firmé en nombre propio, estampando con mi firma y huellas…”.-

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los cauces del procedimiento ordinario.-
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:

“…1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de Procedimiento Civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henriquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión…”

Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de que el ciudadano ROGER DANIEL CALDERA MORENO, reconociera el documento privado suscrito por él y por los demandantes, todos identificados en el encabezado de este fallo, el cual tuvo por objeto la venta de unas bienhechurías que en dicho escrito se describen.-
Debe tenerse en cuenta que el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 del Código Adjetivo Civil.-
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.-
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: ‘instrumentos o documentos privados’ se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
En este orden de ideas, se observa que el demandado reconoce la firma del documento anexo al libelo, y por tal motivo esta Juzgadora considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por los ciudadanos NILDA MARÍA GIMÉNEZ ALVARADO, GREGORIA RAMONA GIMÉNEZ ALVARADO, YUDITH COROMOTO GIMÉNEZ ALVARADO, ZULY MARÍA GIMÉNEZ ALVARADO, MARIELA DEL CARMEN GIMÉNEZ ALVARADO, EVELIA ROSA GIMÉNEZ ALVARADO, GENARO ANTONIO GIMÉNEZ ALVARADO, ALEXANDER RAMÓN GIMÉNEZ ALVARADO, JOSÉ FAUSTINO GIMÉNEZ ALVARADO, EMILIO DEL CARMEN GIMÉNEZ ALVARADO y REINALDO JOSÉ GIMÉNEZ ALVARADO contra el ciudadano ROGER DANIEL CALDERA MORENO (plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo). En consecuencia se declara reconocido el presente documento:

“Nosotros: NILDA MARIA GIMENEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, hábil y capaz civilmente, portadora de la cedula de identidad N°V:10.733.977, con domicilio Barrio los Angeles callejon 1 sector Jacinto, Lara Parroquia Guerrera Ana Soto Municipio Iribarren del estado Lara ,teléfono de contacto: (0412) 419-84-81. Email: nildagimenez0312@gmail.com, GREGORIA RAMONA GIMENEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, hábil y capaz civilmente, de estado civil soltera, portadora de la cedula de identidad N° V:11.883.007, con domicilio Av Florencio Jimenez Km7 Barrio los Angeles Sector 2 Calle 3, Parroquia Guerrera Ana Soto Municipio Iribarren del estado Lara, teléfono de contacto: (0426) 260-30-77,Email: gregoriatimaure26@gmail.com, YUDITH COROMOTO GIMENEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, hábil y capaz civilmente, de estado civil soltera, portadora de la cedula de identidad N°V:7.406.708, con Av. Florencio Jimenez, barrio Los Angeles, sector I, calle barquisimeto: Parroquia Guerrera Ana Soto Municipio Iribarren del estado Lara, teléfono de contacto: (0251)-719-12-58.Email: yudithgimenez74@gmail.com, ZULYMARIAGIMENEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, hábil y capaz civilmente, de estado civil soltera, portadora de la cedula de identidad N°V:7.418.438, con domicilio, Av Florencio Jimenez Km7 Sector 2 Calle 4, Barrio Los Angeles, Parroquia Guerrera Ana Soto Municipio Iribarren del estado Lara. teléfono de contacto: (0426)-034-70-06. Email: zuli.0365@gmail.com, MARIELA DEL CARMEN GIMENEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, hábil y capaz civilmente, de estado civil soltera, portadora de la cedula de identidad N°V:7.424.846, con domicilio Barrio el Colera Siquisique, teléfono de contacto: (0424) 510-57-24,Email: marielagimenez410@gmail.com, EVELIA ROSA GIMENEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, hábil y capaz civilmente, de estado civil soltera, portadora de la cedula de identidad NV:7.441.983, con domicilio Calle Principal con Calle 4 Sector la Calera, Barrios los Angeles, Parroquia Guerrera Ana Soto Municipio Iribarren del estado Lara, teléfono de contacto: (0416) 760-87-23 Email: eveliagimenez1@gmail.com,GENARO ANTONIO GIMENEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, hábil y capaz civilmente, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidad N°V:14.883.010, con domicilio Urb. Malave Villalba Conjunto N°4 Edificio 14 Piso 2 Apartamento 2-1 Guacara Estado Carabobo, teléfono de contacto: (0414)- 431-82-93. Email: gimenezalvardo_71@hotmail.com, ALEXANDER RAMÓN GIMENEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, hábil y capaz civilmente, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidad N°V:14.482.174, con domicilio Barrio los Angeles Sector 4 Parroquia Guerrera Ana Soto Municipio Iribarren del estado Lara teléfono de contacto: (0416)-786-65-79 Email:alexanderglinenez313875@gmail.com, JOSÉ FAUSTINO GIMENEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, hábil y capaz civilmente, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidad N°V:10.842.163, con domicilio Barrio Los Angeles Sector 2 Calle 4, Parroquia Guerrera Ana Soto Municipio Iribarren del estado Lara, teléfono de contacto:(0424)533-00-59.Email:faustinogimenez1063@gmail.com, EMILIO DEL CARMEN GIMENEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, hábil y capaz civilmente, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidadN°V:12.535.087, dirección: Barrio La Batalla sector 5, manzana 43-3, Parroquia Guerrera Ana Soto Municipio Iribarren del estado Lara, teléfono de contacto: (0412)-517-93-47. Email: emiliogimenez118@gmail.com, y REINALDO JOSÉ GIMENEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, hábil y capaz civilmente, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidad N°V:15.884.267, con domicilio Barrio Villa Paraiso Parcela 1, calle acuario, Casa N°20, Valencia, Estado Carabobo, teléfono de contacto: (0414) -405-97-64, Email: reinaldogimenez1977@gmail.com, por el presente documento declaramos: Que damos en venta pura y simple al ciudadano: ROGER DANIEL CALDERA MORENO, venezolano, mayor de edad, hábil y capaz civilmente, de estado civil: soltero portador de la cedula de identidad N°V-15.228.360, con domicilio en la calle 10 entre carreras 5 y 6, N° 5-67, del Barrio La Playa Santa Isabel, teléfono de contacto: (0424)569-52-92, Email: r.d.caldera19@gmail.com, todos los derechos de una Bienhechuría, ubicada en la calle 6 entre la carrera 6 y el callejón 5, casa N° 5-11, barrio Pueblo Nuevo, Parroquia Guerrera Ana Soto, distinguida Con El Código Catastral N° 1303052150037030, de esta Ciudad de Barquisimeto Municipio Iribarren del estado lara, con una superficie de CUATROCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (413,90MT2), cuyos linderos son NORTE: En linea de veintisiete metros con quince centímetros (27,15Mts) con terrenos ocupados por Ezequiel Garaban, SUR: En linea de Veintisiete metros con cincuenta y nueve centímetros (27,59Mts), con terrenos ocupados por Jorge Gimenez; ESTE: En linea de quince metros con ocho centímetros (15,08Mts) con terrenos ocupados por Emiliano Gimenez y Arminia Castro: y el OESTE: En línea de quince metros con diecisiete centímetros (15,17Mts), la cual consta de unas bienhechurias consistente en: una casa, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida asi: tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) sala de baño, una (01) sala cocina con empotramiento, tope de cerámica, área de servicio; sobre el terreno del patio de la casa se encuentra construida ocho (08) habitaciones una con baño interno y otra sala de baño externa con techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloques, con puertas y ventanas, tanque aereo, luz empotrada, y un garaje, enrrejado de protección cerca perimetral medianera de paredes de bloque y rejas por la parte del frente; y tres (03) locales comerciales ubicados en la fachada principal, con las siguientes características: dos (02) de las cuales tienen techo de acerolit y uno (01) de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloque sobre manchones de concreto armado, dos (02) de los locales poseen santa maría y el otro local posee una puerta, con una área de construcción de los locales de la siguiente medidas: El local N°01, posee un área de construcción de de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (37,60MT2). El local N°02, tiene un arca de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (25,20MT2) y el local N°03 tiene un área de construcción de; VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28,MT2), todos con sus respectivas salas de baños, todas esta construciones nos pertenecen según DECLARACIÓN DEFINITIVA DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES, Nro. 1790075826, de fecha de 22 septiembre 2017, Nro de Expediente: 0799/2017, y como se evidencia en el TITULO SUPLETORIO KP-02- S-2018-003975, emitido por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha Veintitres de enero de Dos Mil Diecinueve, donde DECLARA TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: NILDA MARIAGIMENEZ ALVARADO, GREGORIA RAMONA GIMENEZ ALVARADO, YUDITH COROMOTO GIMENEZ ALVARADO, ZULY MARIA GIMENEZ ALVARADO. MARIELA DEL CARMEN GIMENEZ ALVARADO, EVELIA ROSA GIMENEZ ALVARADO, GENARO ANTONIO GIMENEZ ALVARADO. ALEXANDER RAMON GIMENEZ ALVARADO, JOSÉ FAUSTINO GIMENEZ ALVARADO, EMILIO DEL CARMEN GIMENEZ ALVARADO y REINALDO JOSE GIMENEZ ALVARADO, ya identificados y Tambien el terreno sobre donde está construida dicha bienhechurías es terreno propio según documento protocolizado ante EL REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN ESTADO LARA, de fecha siete (07) de Octubre del Dos Mil Ocho (2008), siendo insertado bajo el Numero 2008.668, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N°.363.11.2.7.443 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, Y se otorgo en esta oficina a las 10:01am, a nombre de nuestro difunto padre JOSÉ FAUSTINO GIMENEZ ALEJOS, quien era portador de la cedula de identidad N°V:1.121.277. Expresamente hacemos constar que el precio de la presente venta es por DIECINUEVE MIL DOLARES AMERICANOS ($:19.000,00), equivalente a día de hoy 15 de noviembre 2022, a las 11: horas de la mañana, Según la tasa del Banco Central de Venezuela 11,25 Bolivares por dólares, Equivalente a CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (BS. 176.890,00). Equivalente a CUATROCIENTAS CUARENTA Y DOS MIL. DOSCIENTAS VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIA (UT: 442.225), el cual aceptamos y declaramos recibir del comprador en DIVISA DOLARES NORTEAMERICANOS. Con el otorgamiento de este documento el comprador tendrá el goce pleno y perfecto de los derechos y acciones que de nosotros adquiere sobre la Bichnechuria objeto de la presente venta sobre el lote de terreno ya deslindado no pesa ningún gravamen, en consecuencia con otorgamiento de este instrumento privado, pero con los mismos efectos probatorios de instrumente público tal como lo establecen los artículos 1363 y 1364 del Código Civil de Venezuela, realizo a al comprador la tradición legal del lote de terreno aquí vendido así como las bienhechurías que en él se encuentran, quedando obligado al saneamiento de ley. Y yo, ROGER DANIEL CALDERA MORENO, ya identificado, declaro que acepto la venta que se me hace y que estoy conforme con todos los términos y contenidos de este documento. En Barquisimeto a los 15 días de mes de noviembre de 2022.”

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO ACC.



ABG. LUIS FONSECA COHEN

En la misma fecha de hoy, siendo las 01:02 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO ACC.



ABG. LUIS FONSECA COHEN




DJPB/LFC/PH.-
ASUNTO: KH01-V-2022-000060
RESOLUCIÓN N° 2023-000318
ASIENTO LIBRO DIARIO: 52