REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de Mayo de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2018-000313
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MOTOR’S AUTO, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 09, tomo 32-A de fecha 22 de abril de 2005.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrita bajo el N° 90.493.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CESAR AUGUSTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.078.446, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó apoderado alguno.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
OFERTA REAL Y DEPÓSITO

Se inició el presente juicio de OFERTA REAL Y DEPÓSITO intentado por la apoderada judicial Abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrita bajo el N° 90.493 de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MOTOR’S AUTO, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 09, tomo 32-A de fecha 22 de abril de 2005, contra el ciudadano CESAR AUGUSTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.078.446, proveniente por Inhibición del Juzgado Tercero Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Lara, se dio entrada en fecha 08 de octubre de 2018 y en fecha 11 de octubre de 2018 se Admitió en cuanto a lugar a derecho, consta en autos que en fecha 08 de noviembre de 2018, la parte demandada se dio por notificada y solicitó la oportunidad para el traslado del tribunal, por lo que en fecha 03 de diciembre de 2018 este tribunal dejó constancia de que el cheque presentado se encontraba caduco, insto a la parte a consignar, a fines de fijar nueva oportunidad.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 03/12/2018 fecha en que este tribunal dejó constancia de que el cheque presentado se encontraba caduco, estando presente el apoderado judicial de la parte demandada y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de OFERTA REAL Y DEPÓSITO, intentado por intentado la abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ, inscrita bajo el N° 90.493 de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MOTOR’S AUTO, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 09, tomo 32-A de fecha 22 de abril de 2005, contra el ciudadano CESAR AUGUSTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.078.446.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) de Mayo de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° y 164º. Sentencia Nº 186 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 67.-


La Juez Provisorio


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se dictó Sentencia siendo la 1:43 p.m., y se dejó copia del presente fallo.-


El Secretario.


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.





JDMT/LFRH/vcpe.-