REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-F-2016-000239
PARTE DEMANDANTE: ciudadano TEODORO ANTONIO ESCALONA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.757.319, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GERARDO RAFAEL TORREZ GUEDEZ, abogado, Venezolano, inscrito debidamente en el I.P.S.A, bajo el N° 153.148, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN LUISA SEQUERA DE ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-4.069.775, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó en autos apoderado judicial ni representación alguna.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE DIVORCIO
(HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).
-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL.
Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha diez (10) de Marzo del año 2016, y Previo sorteo de ley le correspondió conocer y sustanciar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual en fecha Diez (10) de Junio del año 2019, el Juzgado dicto sentencia Definitiva, declarando con lugar el divorcio, asimismo, en fecha, diecinueve (19) de Junio del mismo año, ese Juzgado oye apelación en ambos efectos, en la cual libran oficio N° 0900-356, a la coordinadora de la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara, en este sentido el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha tres (03) de Julio del año 2019, fijo el vigésimo día de despacho para el acto de informes, de la misma manera en fecha siete (07) de Agosto del mismo año, deja transcurrir el lapso establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, en fecha veinte (20) de Septiembre del año 2019, la Juez Suplente se aboca al conocimiento, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año 2019, se dejo constancia que venció el lapso de observaciones, en este sentido en fecha veinticinco (25) de Noviembre del mismo año se decreto la reposición de la causa al estado de designar nuevo defensor judicial, dejando anulado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha Diez (10) de Junio del año 2019, en ese mismo orden en fecha Diez (10) de Diciembre del año 2019, se dejo constancia que la Sentencia quedo firme y en esa misma fecha libraron oficio N° 2019/235, a la coordinadora de la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara, a los fines de su debida entrega al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En este mismo orden, en fecha diecisiete (17) de Diciembre del año 2019, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le da entrada a la demanda, y en fecha doce (12) de Febrero del año 2020, se levanta un Acta de Inhibición, en fecha veintiocho (28) de Febrero del mismo año , libran oficio N° 0900/115, a la coordinadora de la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara, a los fines de la distribución entre los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que conozcan de la inhibición, en fecha ocho (08) de Octubre del año 2020, libran oficio N° 072/2020, al asunto KH01-X-2020-000009, para la distribución de la mismo junto a la Sentencia Interlocutoria y Previo sorteo de ley le correspondió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa, dándosele entrada en fecha en fecha veintiuno (21) de Octubre, en fecha dos (02) de Noviembre del año 2020, se ordena la remisión del asunto al Juzgado de origen librando oficio N° 192/2020, asimismo en fecha cinco (05) de Noviembre del año 2020, mediante oficio n° 200, remiten diligencia parea que sea agregada al expediente correspondiente, en fecha dieciséis (16) de Noviembre del mismo año el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le da entrada y se reanuda la causa al estado en que se encuentra, en fecha Diez (10) de Junio del año 2021, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara le da entrada, en fecha veintiuno (21) de Junio del año 2021, el Juez Suplente se aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo, en fecha ocho (08) de Julio del año 2021, se le da entrada al oficio N° 2021/052, en fecha cinco (05) de Noviembre del mismo año, el Juez suplente se aboca al conocimiento de la presente causa, en fecha Diez (10) de Octubre del año 2022, la Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa y en esa misma fecha se designo defensor ad-litem, librando boleta de notificación, en fecha once (11) de Mayo del año 2023, este Juzgado negó lo solicitado por cuanto se debe gestionar la notificación del defensor designado.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y vista la diligencia de fecha veintidós (22) de Mayo de 2023, presentada por el abogado GERARDO RAFAEL TORREZ GUEDEZ, abogado, venezolano, inscrito debidamente en el I.P.S.A, bajo el N° 153.148 de la parte actora, desistió de la demanda de la forma siguiente:
“…Desisto del presente Procedimiento en mi condición de demandante.…”
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Resaltado y negritas del Tribunal).
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días. (Resaltado y negritas del Tribunal).
III
DISPOSITIVO
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar la acción a través del cual pretendía el Divorcio.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio DIVORCIO, intentado ciudadano TEODORO ANTONIO ESCALONA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.757.319, y de este domicilio, contra la CARMEN LUISA SEQUERA DE ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-4.069.775, y de este domicilio. Se declara terminado el juicio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJES COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año 2023. Años 213° y 164°. Sentencia numero 242. Asiento N° 26
La Juez Provisorio
Abg.Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia.-
El Secretario
Luis Fernando Ruiz Hernández
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