REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2019-000050
PARTE ACTORA: Ciudadano GEORGE JONATHAN YEBAILE DIAZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 25.401.734 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados HELE JACQUELINE SANCHEZ ESCOBAR, LEVIN ANTONIO PIÑA Y ADRIANA VASQUEZ, Venezolanos, inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 20.068, 90.249, 104.109 respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano AIRES FERREIRA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-10.123.460 y de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE ACCION PUBLICIANA.

Se inició el presente juicio de ACCION PUBLICIANA, mediante escrito libelar de fecha 17 de Enero del año 2019, intentado por los Ciudadanos Ciudadano GEORGE JONATHAN YEBAILE DIAZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 25.401.734, contra el ciudadano AIRES FERREIRA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-10.123.460 y de este domicilio. De esta misma manera, en razón de auto de fecha 22 de Enero del año 2019 este Tribunal dio entrada a la presente demanda. Seguidamente en fecha 29 de enero del año 2019 el tribunal admitió cuanto lugar en derecho la presente causa. Por consiguiente y previa diligencia de la parte actora, este Tribunal mediante auto de fecha 14 de Febrero del año 2019 libró las respectivas compulsas de citación a la parte demandada. De esta manera, en fecha 15 de Febrero del año 2019 el tribunal instó a la parte a consignar copias simples a los fines de librar la respectiva compulsa de citación. En fecha 17 de Mayo del Año 2019 el Abogado de la parte actora en consigna copias para librar la boleta de citación. Por consiguiente en fecha 20 de Mayo del año 2019 el tribunal por auto acuerda librar la compulsa de citación a la parte demandada. En fecha 07 de Junio del año 2019 la parte actora solicita se libre cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente en fecha 12 de Junio del año 2019 el tribunal por auto acuerda librar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 02 Julio de año 2019 la parte actora consigna carteles de citación publicado en los diarios “La Prensa de Lara” y en “El Informador”. En consecuencia en fecha 04 de Julio del año 2019 el tribunal deja sin efecto los carteles publicados por cuanto no cumplió con los intervalos que establece el artículo 223 del Código de Procedimiento civil. En fecha 18 de diciembre del año 2020 la parte actora solicita inspección judicial de conformidad con el artículo 1428 del Código Civil y artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera en fecha 08 de enero del año 2020 el tribunal acordó realizar la inspección y se fijó al decimo día de despacho siguiente. En fecha 23 de Enero del año 2020 oportunidad fijada para que tuviera lugar la inspección judicial se defirió la misma por cuanto coincidía con audiencia de debate oral. Asimismo en fecha 31 de enero del año 2020 se llevo a cabo la inspección Judicial. De igual manera en fecha 20 de Febrero del año el ciudadano Wil Fran Triana en su condición de Experto Fotógrafo, consigno exposición de fotografía. De igual modo en fecha 27 de Febrero del año 2020 el tribunal toma nota de lo señalado y se da por enterado.-


ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto se observa que desde la fecha 04 de Julio del año 2019, que se dejo sin efecto los carteles publicado en los diarios “ La Prensa de Lara” y en “ El Informador” por cuanto no se cumplió con los intervalos establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
De esta manera, previo análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que la parte actora no gestionó lo concerniente la consignación de los carteles de Citación.

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora establece que siendo la Juez natural y provisoria del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde el 04 de Mayo del año 2019, fecha en la cual el tribunal dejo sin efecto los carteles de citación publicados, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante a lo que concierne las publicaciones de nuevos carteles con la formalidad establecida del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de ACCION PUBLICIANA, intentado por el ciudadano GEORGE JONATHAN YEBAILE DIAZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 25.401.734, contra el ciudadano AIRES FERREIRA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-10.123.460 y de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Treinta (30) de Mayo del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213º y 164º. Sentencia N°250. Asiento N°14.

La Juez Provisoria.



Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.

La Secretaria.



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.

En la misma fecha se publicó siendo las 09:44 A.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario.



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández