REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, quince de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP12-V-2023-000045
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE : ciudadano KWOK FUANG HUNG, titular de la cedula de identidad N° V- 12.400.348, en su carácter de Presidente de INVERSIONES HERMANOS HUNG,C.A. RIF J-317147707, asistido por la abogado MARIA MATILDE FERRER inscrita en el IPSA bajo el N° 28.120,
DEMANDADO : Empresa Mercantil SUMINISTROS Y ACCESORIOS LIBERTY IMPORT,C.A. RIF J- 29379021-2, representada por el ciudadano GERMAN MANUEL PEREZ DURAN, titular de la cedula de identidad N° V- 17.013.404, Se le da entrada
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza De Definitiva (Homologación de Desistimiento).
Reseña de los Autos
En fecha 21-03-2023 se ha recibido escrito demanda por DESALOJO constante de dos (02) folios útiles, catorce (14) anexos, presentada por el ciudadano KWOK FUANG HUNG, titular de la cedula de identidad N° V- 12.400.348, en su carácter de Presidente de INVERSIONES HERMANOS HUNG,C.A. RIF J-317147707, asistido por la abogado MARIA MATILDE FERRER inscrita en el IPSA bajo el N° 28.120, contra la empresa mercantil SUMINISTROS Y ACCESORIOS LIBERTY IMPORT,C.A. RIF J- 29379021-2, , representada por el ciudadano GERMAN MANUEL PEREZ DURAN, titular de la cedula de identidad N° V- 17.013.404, el asunto al cual se asignó el número KP12-V-2023-000045.En fecha 22-05-2023 Se se le da entrada a la demanda por DESALOJO presentada por el ciudadano KWOK FUANG HUNG, titular de la cedula de identidad N° V- 12.400.348, en su carácter de Presidente de INVERSIONES HERMANOS HUNG,C.A. RIF J-317147707, asistido por la abogado MARIA MATILDE FERRER inscrita en el IPSA bajo el N° 28.120, contra la empresa mercantil SUMINISTROS Y ACCESORIOS LIBERTY IMPORT,C.A. RIF J- 29379021-2, , representada por el ciudadano GERMAN MANUEL PEREZ DURAN, titular de la cedula de identidad N° V- 17.013.404,En fecha 24-03-2023 Se ADMITE demanda por DESALOJO presentada por el ciudadano KWOK FUANG HUNG, titular de la cedula de identidad N° V- 12.400.348, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, en su carácter de Presidente de INVERSIONES HERMANOS HUNG, C.A. RIF J-317147707, Empresa Mercantil debidamente registrada por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Lara debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA MATILDE FERRER, debidamente, inscrita en el IPSA bajo el No. 28.120, en contra SUMINISTRO Y ACCESORIOS LIBERTY IMPORT, C.A. representada por el ciudadano GERMAN MANUEL PEREZ DURAN, titular de la cédula de identidad No. V- 17.013.404, RIF V17013.4040 En esta misma fecha se ha recibido diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por el ciudadano KWOK FUANG HUNG, titular de la cedula de identidad N° V- 12.400.348, en su carácter de Presidente de INVERSIONES HERMANOS HUNG,C.A. RIF J-317147707, asistido por la abogado MARIA MATILDE FERRER inscrita en el IPSA bajo el N° 28.120, contra la empresa mercantil SUMINISTROS Y ACCESORIOS LIBERTY IMPORT,C.A. RIF J- 29379021-2, , representada por el ciudadano GERMAN MANUEL PEREZ DURAN, titular de la cedula de identidad N° V- 17.013.404, a los fines de exponer que le fue entregada las llaves del local cuyo desalojo se solicita libre de personas y cosas por cuanto no hay nada que reclamar. En fecha26-04-2023 Se agrega diligencia, en un (01) folio útil, presentada por el ciudadano KWOK FUANG HUNG, titular de la cedula de identidad N° V-12.400.348, en su carácter de Presidente de INVERSIONES HERMANOS HUNG,C.A. RIF J-317147707, asistido por la Abg. MARIA MATILDE FERRER inscrita en el IPSA bajo el N° 28.120.-
Ahora bien, visto el desistimiento cursante al folio dieciocho (18) del presente expediente, presentado por el ciudadano, presentada por el ciudadano KWOK FUANG HUNG, titular de la cedula de identidad N° V- 12.400.348, en su carácter de Presidente de INVERSIONES HERMANOS HUNG,C.A. RIF J-317147707, asistido por la abogado MARIA MATILDE FERRER inscrita en el IPSA bajo el N° 28.120. Este Juzgado hace el siguiente pronunciamiento:
El Desistimiento como ya es sabido es uno de los medios de autocomposición procesal que pone fin al proceso, es decir, es un medio más civilizado de solución de los conflictos, ya que son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo por cuanto esa solución no se impone por la fuerza, si no por la voluntad de las mismas partes.
En tal sentido, establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En el caso subjudice, concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal que la parte actora ha desistido del presente procedimiento y de la acción, sobre la cual no versa materia en la cual no están prohibidos los desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento formulado por el ciudadano presentada por el ciudadano KWOK FUANG HUNG, titular de la cedula de identidad N° V- 12.400.348, en su carácter de Presidente de INVERSIONES HERMANOS HUNG,C.A. RIF J-317147707, asistido por la abogado MARIA MATILDE FERRER inscrita en el IPSA bajo el N° 28.120, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: conforme al Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGADO el presente desistimiento, en consecuencia:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado en fecha (24) de Abril de 2023,
En consecuencia, téngase de conformidad con lo establecido en el artículo 263, y 264, del Código de Procedimiento Civil, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a derecho.
SEGUNDO: Se ordena entregar los originales que reposan en el presente expediente
TERCERO Archívese el presente expediente a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión de homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (15/05/2023). Años: 212º y 164º
La Juez Provisoria
Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria
Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el Nº021/2023, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, y se publicó siendo doce y doce de la tarde (12:12 p.m.) y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.
La Secretaria
Abg. Karemth Alcalá
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