REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2022-002000
SOLICITANTES: NELSON DE JESUS BRACAMONTE GELVEZ, MIGUEL ANTONIO SUAREZ ALVAREZ y JESUS AUGUSTO ARRIECHE RODRIGUEZ, cedulas de identidad Nos. 5.172.847, 9.464.564 y 19.640.902
ABOGADO ASISTENTE: JONAS ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 229.776.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Se recibe en este Juzgado, solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 01 de diciembre del 2022, la cual fue recibida ante este Juzgado en fecha 06 de diciembre del 2022; la misma fue admitida fijándose a tal efecto la práctica de inspección judicial.
En fecha 08 de diciembre del 2022, se llevo a cabo el traslado y la constitución del Tribunal en el lote de terreno objeto de la Solicitud.
Este Tribunal, para decidir observa:
De la lectura del libelo de demanda, se evidencia que los ciudadanos NELSON DE JESUS BRACAMONTE GELVEZ, MIGUEL ANTONIO SUAREZ ALVAREZ y JESUS AUGUSTO ARRIECHE RODRIGUEZ, cedulas de identidad Nos. 5.172.847, 9.464.564 y 19.640.902, manifiestan actuar en nombre y representación de los ciudadanos: CARMEN ARTEAGA GIL, ALEXIS RAMÓN CASTILLO MORILLO, OLEGARIO DEL CARMEN VERGARA FLORES, JOSÉ MANUEL ARRAEZ ESCALONA, OSCAR ALEJANDRO ARTEAGA GIL, YENDY ALEXANDER RODRÍGUEZ YAJURE, ALEXIS RAFAEL VARGAS CARRASCO, COROMOTO CHIQUINQUIRA CASTILLO MORILLO, JOSÉ GREGORIO CASTILLO MORILLO, NELSON DE JESÚS BRACAMONTE GELVEZ, VÍCTOR MANUEL FERNÁNDEZ LINAREZ, JOSÉ LUIS REINOSO MARTÍN, JUAN VICENTE GARCÍA, JOSÉ MIGUEL ARRÁEZ GUANIPA, JOSÉ LUÍS ESCALONA, JOSÉ DE LA ROSA ALVARADO, MARÍA ALEJO YÉPEZ, JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, RAÚL DE JESÚS ALVARADO TORRES, HÉCTOR JOSÉ MÚJICA LÓPEZ, JOSÉ HEREMÍAS ALVARADO RODRÍGUEZ, JOEL ANTONIO LÓPEZ CORTÉZ, BIORGELI ZALAZAR DUDAMEL, MARÍA BERNARDA LUZARDO CHACÓN, LUIS MARIO MEJÍAS ARABIA, VÍCTOR SEGUNDO LÓPEZ ESCALONA, REINALDO ANTONIO ALVARADO TORRES, YUELXY ANDREINA SUÁREZ COLMENÁREZ, YORKIS TAHALIS ALBORNOS GARCÍA, TARCICIO ANTONIO ALVARES RIVERO, JUAN PEDRO DELGADO RAGA, ANDRÉS LUIS ÁVILA RAMÍREZ, BLANCA FLOR RODRÍGUEZ DE TERÁN, LUIS ENRRIQUE TERÁN RODRÍGUEZ, GUSTAVO MIGUEL CASTAÑEDA PÉREZ, JOSÉ DAVID MORENO RODRÍGUEZ, JUAN FRANCISCO VERGARA, FREDDY JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, ANTONIO JOSÉ ROJAS MANZANO, JORGE ALEXANDER RIVERO, LENDYS ANTONIO FERNÁNDEZ RAMÍREZ, ERLINDA COROMOTO ARABIA DÍAZ, LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ HERRERA, DANIEL RAMÓN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, ELIO ANTONIO CANIZALEZ BRITO, ALCIDES JOSÉ DURÁN MARTÍNEZ, LUIS MIGUEL REINOSO MÁRQUEZ, JOSÉ VALENTÍN VARGAS, MIGUEL LOZADA, YOEL HERNÁNDEZ ROMERO, MIGUEL ANTONIO SUÁREZ ALVARES, MARITZA COROMOTO ARRIECHE PALMA, JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ, MARÍA ELENA CASTELLANO YAJURE, AIXA SAMILA MAHMUD DE VARGAS, DORIS PERALTA, NESTOR ANGULO, MARCELO ANTONIO LINARES, GIOVANNI MONSALVE FLORES, JEAN CARLOS QUERALES, JOSÉ A. MORÁN, JOSÉ RICARDO MARTÍNEZ S., CARMEN ESCALONA, EDISON MENDOZA, YOLIMAR LEÓN, JESÚS ARRIECHE, NESTOR SÁNCHEZ Y ANA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.370.393, V-11.268.862, V-14.980.155, V-16.323.156, V- 31.663.156, V-16.346.404, V-10.764.646, V-14.334.439, V-12.244.377, V-5.172.847, V-15.816.901, V-17.132.651, V-12.241.767, V-30.664.667, V-11.791.855, V- 13.868.029, V-19.696.311, V-10.964.899, V-16.955.790, V-17.364.507, V-7.457.632, V-7.462.761, V-29.939.158, V-12.234.517, V-30.850.327, V-10.958.922, V- 20.322.497, V-23.483.780, V-18.103.718, V-14.878.921, V-7.435.609, V-19.185.530, V-9.563.455, V-20.156.661, V-18.861.910, V-30.766.683, V-10.843.007, V- 17.852.410, V-15.427.595, V-7.388.960, V-13.189.945, V-16.073.471, V-7.587.556, V-15.264.619, V-9.996.311, V-7.412.173, V-17.132.651, V-16.955.956, V-7.333.020, V-3.519.828, V-21.143.420, V-7.433.599, V-17.599.921, V-7.333.923, V-7.432.228, V-23.835.412, V-7.455.314, V-27.761.805, V-12.527.532, V-20.188.284, V- 21.461.106, V-12.701.045, V-14.404.704, V-7.425.793, V-20.015.381, V-19.640.902, V-7.015.749 y V-11.787.402 respectivamente, alegando que son ocupantes de un lote de terrenos, ubicados en vía Troncal 4, sentido Lara - Portuguesa, Sector Las Aroitas, tierras de la antigua finca Cujicito, Transnacional Irlandesa Smurfit Kappa, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
Observa igualmente quien aquí decide, que en la oportunidad que fue presentada la Solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, fue estampada una nota marginal, dejándose constancia que el señor Jesús Arrieche no firmo porque no estaba presente, siendo así entonces que la mencionada solicitud de medida fue presentada solo por los ciudadanos NELSON DE JESUS BRACAMONTE GELVEZ y MIGUEL ANTONIO SUAREZ ALVAREZ, ya anteriormente identificados.
De los recaudos acompañados al presente escrito, se puede constatar que no fue consignado a los autos poder que acredite la representación otorgada a los ciudadanos NELSON DE JESUS BRACAMONTE GELVEZ, MUGUEL ANTONIO SUAREZ ALVAREZ y JESUS AUGUSTO ARRIECHE RODRIGUEZ, para actuar en nombre y representación del resto de los mencionados en dicha solicitud, para así poder determinar la cualidad para actuar ante un órgano jurisdiccional.
Con respecto a la cualidad, podemos señalar:
La cualidad es una relación de identidad entre la persona que se presente y el derecho que se está ejercitando. Y ahondando un poco más la cualidad desde el punto de vista procesal, expresa una relación de identidad lógica entre el demandante y la persona quien debe ejercer la acción y debe existir igualmente relación entre la persona del demandado y la persona que debe soportar la acción. Es decir tal como lo señala LORETO “Se trata… de una relación de identidad lógica entre la persona del actor y la persona a quien la Ley le concede la acción (cualidad activa); y de la persona del demandado con la persona contra quien la acción es concedida (cualidad pasiva).
Los solicitantes de la medida, manifiestan que las actividades agrícolas y pecuarias que vienen desarrollando en el lote de terreno están siendo perturbadas con tala, quema y extracción ilegal de madera por parte del ciudadano HECTOR GARCIA, a quien señalan como “presunto gerente de la empresa Smurfit Kappa de Venezuela y un ciudadano alias “el pocholo”; no se evidencia identificación alguna del Sujeto Pasivo contra quien obre la medida solicitada.
Ahora bien, una vez que ha quedado determinado lo que significa la cualidad de las partes, considera quien suscribe que la falta de cualidad debe ser una excepción de previo y especial pronunciamiento del órgano Jurisdiccional y que la misma es parte integrante de los hechos constitutivos de una acción y que le corresponde al actor probarla. En este sentido y dada la naturaleza de la presente solicitud, en la cual se peticiona el decreto de una medida cautelar, siendo necesario conocer primero la cualidad de las partes y segundo la peculiaridad de la solicitud.
De lo anteriormente expuesto, queda determinado lo que significa la cualidad de las partes y en el presente caso, se observa que la parte solicitante no logró probar la cualidad con que actúa dado el hecho que la misma no aportó a los autos poder que acredite la representación otorgada a los ciudadanos NELSON DE JESUS BRACAMONTE GELVEZ, MIGUEL ANTONIO SUAREZ ALVAREZ y JESUS AUGUSTO ARRIECHE RODRIGUEZ, cedulas de identidad Nos. 5.172.847, 9.464.564 y 19.640.902. Y así se declara.
Con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara DE OFICIO la FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE SOLICITANTE PARA INTENTAR LA PRESENTE SOLICITUD, y como consecuencia de ello esta Juzgadora considera inoficioso conocer el fondo de la causa. Asi se decide. De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de los solicitantes.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA DE OFICIO la FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE SOLICITANTE PARA INTENTAR LA PRESENTE ACCION, y como consecuencia de ello esta Juzgadora considera inoficioso conocer el fondo de la Solicitud. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de los solicitantes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023)
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Ninfa M. Hernández M. Abg. Maria C. Gonzalez
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