REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2016-000015
DEMANDANTES: IRENE RAQUEL OVIEDO DE SEIDEL y CARLOS SEIDEL RUIZ, la primera venezolana, mayor de edad, titular, de la Cédula de Identidad N°: 7.576.649 y el segundo extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:81.392.217, ambos domiciliados en el “Fundo Bella Esperanza”, Carretera Vía El Pajon”, Sector “El Lagunazo”, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara
DEMANDADOS: LUIS ALBERTO ALFONSO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.283.048, domiciliado en el Sector “El Lagunazo”, Vía “El Pajon”, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
DEFENSOR PUBLICO AGRARIO ABOGADO: PASTOR LEONARDO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.023.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
NARRATIVA:
-En fecha 15 de Julio del 2016, se presentó libelo por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por los ciudadanos: IRENE RAQUEL OVIEDO DE SEIDEL y CARLOS SEIDEL RUIZ, la primera venezolana, mayor de edad, titular, de la Cédula de Identidad N°: 7.576.649 y el segundo extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:81.392.217, ambos domiciliados en el “Fundo Bella Esperanza”, Carretera Vía El Pajon”, Sector “El Lagunazo”, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, asistido por el abogado Pedro Enrique Quevedo Arrevillaga, Venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.113. (Folios. 1 al 11) y acompañó a su demanda recaudos que cursan de los folios 12 al 37).
.- En fecha 18 de Julio del 2016, se dio por recibida y se ordenó efectuar el registro en los Libros respectivos. (Folio. 38)
.- En fecha 21 de Julio del 2016, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9° del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió demanda de Partición. (Folio 39)
.- En fecha 09 de Septiembre del 2016, se recibió escrito presentado por el abogado Pedro Quevedo, donde consignó copia simple del Libelo de su demanda a los fines de librar las respectivas compulsas para la citación del demandado. (Folio. 40)
.- En fecha 19 de Septiembre del 2016, este Tribunal ordeno librar las respectivas boletas de citación. (Folio 41)
.- En fecha 07 de Octubre del 2016, el Alguacil consignó firmada boleta de citación del ciudadano LUIS ALBERTOALFONZO BLANCO. (Folio 42 y 56)
.- En fecha 19 de Octubre del 2016, Se dejó constancia y se recibió escrito del abogado Pedro Quevedo en el cual solicita citar por carteles al demandado.- (Folio 57)
.- En fecha 20 de Octubre del 2016, Se ordeno librar cartel de emplazamiento (Folios 58 y 59)
.- En fecha 22 de Febrero del 2017, Se dejó constancia y se recibió sustitución de Poder del Abogado PEDRO ENRIQUE QUEVEDO ARREVILLAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.113 a la Abogada SARA BETSABETH QUEVEDO ESCALONA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 269.177 y consignó cartel de Notificación publicado en la Prensa Regional “El diario de Lara” (Folio. 60 al 62)
.- En fecha 04 de Abril del 2017, Se dejó constancia de haber procedido a la fijación cartelaria en la morada del demandado y en la cartelera del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-.- (Folio 63)
.- En fecha 26 de Abril del 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada Sara Quevedo, la cual solicita se designe defensor público a la parte demandada y se recibió de parte de los abg. José Antonio Colmenarez y Willian Carmona Gómez actuando en su carácter de auto el siguiente documento: escrito de contestación de demanda consta de 5 folios y A (1f) B (7f) C (1f) D (3f). , (Folio 64 al 81).
.- En fecha 28 de Abril del 2017, Se fijó el día Lunes Quince (15) De Mayo Del 2017, A Las 9:30 A.M, a los fines de llevar a cabo Audiencia Preliminar.-. (Folios 82).
.- En fecha 16 de Mayo del 2017, se fijó nueva oportunidad a los fines de llevar a cabo Audiencia Preliminar para el día Viernes 19 De Mayo Del 2017 A Las 9:30 A.M.- (Folio 83).
.- En fecha 05 de Junio del 2017, Se recibió diligencia suscrita por la abg. Sara Quevedo, en su condición de autos, donde solicita al Juez se avoque..- (Folio 84)
.- En fecha 08 de Junio del 2017, Se abocó al conocimiento de la causa, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil y acordó la notificación de la parte demandada. Se tiene por notificada a la parte demandante por ser quien solicitó el abocamiento.-. (Folio 85)
.- En fecha 14 de Junio del 2017, se observó de que existe un error material en la boleta librada en fecha 08 de junio de 2017, se dejó sin efecto la misma y se ordenó librar nuevamente.-, (Folio 86).
.- En fecha 20 de Junio del 2017, Se consignó boleta de notificación firmada del ciudadano LUIS ALBERTO ALFONZO BLANCO (Folios 87 y 88).
.- En fecha 13 de Julio del 2017, se fijó el día VIERNES 04 DE AGOSTO DEL 2017, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, para que tenga lugar en la presente causa, la AUDIENCIA PRELIMINAR.- (Folio 89).
.- En fecha 09 de Noviembre del 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada Sara Quevedo, en la cual solicito que se aboque al conocimiento de la presente causa (Folio 90).
.- En fecha 15 de Noviembre de 2017, Se abocó al conocimiento de la causa, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil y acordó la notificación de la parte demandada. Se tiene por notificada a la parte demandante por ser quien solicitó el abocamiento (Folio 91)
.- En fecha 29 de Noviembre del 2017, El alguacil consignó boleta de notificación firmada del ciudadano LUIS ALBERTO ALFONZO BLANCO (Folio 92 y 93).
.- En fecha 18 de Diciembre del 2017, Se recibió diligencia del ciudadano Carlos Seidel solicitando el nombramiento de un Defensor Público (Folio 94)
.- En fecha 26 de Enero del 2018, se recibió escrito presentado por la defensa Pública del Estado Lara, (Folio 95)
.- En fecha 29 de Enero del 2018, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar, la cual se efectuará el día miércoles 21 de febrero del 2018, a las 10:00 de la mañana.- (Folio 96).
.- En fecha 31 de Enero del 2018, Se recibió diligencia presentada por la ciudadana IRENE OVIEDO, en la cual revoca el defensor privado por no contar con los recursos, en consecuencia solicita el nombramiento de un defensor Público. (Folio 97).
.- En fecha 21 de Febrero del 2018, Se realizó audiencia preliminar en la presente causa, prevista en el artículo 220 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-- (Folio 98 y 99).
.- En fecha 26 de Febrero del 2018, Se dictó auto interlocutorio en el cual se fijaron los hechos en los cuales quedó establecida la relación sustancial controvertida. El Juicio quedó abierto a pruebas por cinco días de despacho.- (Folios 100 y 101).
.- En fecha 06 de Marzo del 2018, Se dictó auto interlocutorio en el cual se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes.- (Folio 102 al 105).
.- En fecha 09 de Marzo del 2018, Se recibió ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS presentada por el Abg. PASTOR L. GOMEZ, en su carácter de Apoderado de la parte actora. (Folio 106).
.- En fecha 13 de Marzo del 2018, Se libró oficios Nos. 149, 150 y 151/2018, acordados en auto de fecha 03 de marzo del 2018.- (Folios. 107 al 109).
.- En fecha 04 de Abril del 2018, Se recibió de los Abg. José Colmenares y William Carmona actuando en su carácter de auto diligencia informando al tribunal de la renuncia de la representación del ciudadano Luis Blanco, (Folio 110).
.- En fecha 06 de Abril del 2018, Este Tribunal por cuanto observa que cursa a los folios 79 al 81, Poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en el cual el ciudadano LUIS ALBERTO ALFONZO BLANCO, otorgó Poder ESPECIAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, a los Abogados JOSÉ ANTONIO COLMENÁREZ GARCÍA y WILLIAN CARMONA GÓMEZ, motivo por el cual no procede la renuncia efectuada por los mencionados Abogados hasta tanto conste en autos, la revocatoria del mencionado Poder. (Folio 111).
.- En fecha 10 de Abril del 2018, Este Tribunal suspendió inspección judicial pautada para el día de hoy y fijo nueva oportunidad para el día JUEVES 26 DE ABRIL DEL 2018, a las 08:30 de la mañana.- (Folio 112).
.- En fecha 11 de Abril del 2018, Se libró oficio N°197/2018 dirigido al Comandante del Comando de la zona 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y oficio N° 198/2018 dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Folios 113 y 114).
.- En fecha 03 de Mayo del 2018, se recibió OFICIO N° 2018/044, emanado de la Defensa Pública, a los fines de dar respuesta al oficio N° 150/2018 de fecha 02/04/2018, consta de 01 folio y 01 anexos.- (Folios 115 y 116).
.- En fecha 12 de Junio del 2018, Se recibió diligencia presentada por la Abg. María Espinoza donde solicita el abocamiento en la presente causa, constante de 01 folio..- (Folio 117).
.- En fecha 10 de Diciembre del 2018, Se abocó a la presente causa de conformidad al artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil y se libro boleta de notificación. (Folio 118).
.- En fecha 19 de Marzo del 2019, El Alguacil consigno boleta de notificación del ciudadano Luis Alberto Alfonzo Blanco.- (Folio 119 al 120).
.- En fecha 26 de Abril del 2019, Se fijó el día miércoles 12 de junio del 2019 a las 8:30 de la mañana, para el traslado del Tribunal a la práctica de inspección, igualmente se acordó librar los oficios correspondientes.- (Folios 121 al 123).
.- En fecha 12 de Junio del 2019, Se practicó inspección judicial en el lote de terreno objeto de la demanda.- (Folios 124 al 127).
.- En fecha 22 de Octubre del 2019, se ratificó oficios dirigidos a los Miembros del Consejo Comunal “Vencedores de Buria” (Folios 128 al 130).
.- En fecha 03 de Marzo del 2020, Se fijó para el día Jueves 02de Abril del 2020, audiencia Probatoria. (Folio 131).
.- En fecha 10 de Mayo del 2020, Se recibió escrito del defensor Público Abg., Pastor Gómez, solicitando fijar audiencia Probatoria. (Folio 132).
.- En fecha 12 de Mayo del 2020, Se abocó la Juez Ninfa Hernández, al conocimiento de la causa. . (Folio 133).
.- En fecha 27 de Mayo del 2021, Se consigno boleta de notificación del ciudadano Luis Alfonso Blanco. (Folios 134 y 135).
.- En fecha 01 de Diciembre del 2021, Se recibió escrito del defensor Público Abg., Pastor Gómez, solicitando fijar audiencia Probatoria. (Folio 136).
.- En fecha 02 de Febrero del 2022, Este tribunal se oficio nuevamente al Consejo Comunal “Vencedores de Buria” a los fines de informar la condición actual del referido Consejo Comunal. (Folios 137 y 139).
.- En fecha 02 de Marzo del 2022, se recibió escrito de la Defensora Pública María Espinoza, solo por este acto, consigna comunicado del consejo comunal Vencedores de Buria y solicitando fijación de la audiencia probatoria. (Folios 140 y 141).
.- En fecha 02 de Marzo del 2022, Se fijó audiencia Probatoria para el día viernes 08 de Abril del 2022. (Folios 142 y 143).
.- En fecha 02 de Marzo del 2022, este Tribunal acuerda deja sin efecto las notificaciones y se insta al Alguacil a consignarlas a los autos. (Folios 144 y 147).
.- En fecha 08 de Abril del 2022, Compareció la defensora Publica María Espinoza solicitó a este Tribunal el diferimiento de la inspección pautada de esta misma fecha e indicando por auto separado se fije nueva oportunidad. (Folio 148).
.- En fecha 11 de Abril del 2022, Se fijó fecha de la inspección Judicial para el día viernes 29 de Abril del 2022. (Folios 149 y 150).
.- En fecha 22 de Abril del 2022, este Tribunal suspendió la inspección Judicial por cuanto para la fecha indicada se le dio prioridad a la medida de Protección Agrícola y Pecuaria, signada bajo el N° KP02-SAG-2022-733. En razón de lo cual se fijó nueva oportunidad para el día viernes 06 de mayo del 2022. (Folios 151 y 152).
.- En fecha 06 de Mayo del 2022, Este Tribunal Suspendió la inspección pautada, por cuanto al llegar a la ciudad de Yaritagua, se observo las fuertes precipitaciones, razón por la cual se ordeno el regreso del tribunal a su sede natural. Y se indicó las partes fijar nueva oportunidad por auto separado. (Folio 153).
.- En fecha 17 de Mayo del 2022, Se fijó nueva oportunidad para el día viernes 20 de mayo del 2022. (Folios 134 y 155).
.- En fecha 20 de Mayo del 2022, Se practico Inspección Judicial.- (Folios 156 y 157).
.- En fecha 02 de junio del 2022, Se fijó oportunidad para la Audiencia Probatoria para el lunes 04 de julio del 2022. (Folio 158).
.- En fecha 04 de julio del 2022, se difirió la audiencia probatoria y se libraron notificaciones a las partes (Fs. 159 al 161)
.- En fecha 06 de julio del 2022, se fijo nueva oportunidad para la audiencia probatoria (F. 162)
.- En fecha 5 de agosto del 2022, se indico a las partes que una vez precluido el receso judicial, se fijara oportunidad para la audiencia (F. 163)
.- En fecha 20 de septiembre del 2022, se fijo nueva oportunidad para la audiencia probatoria y se libraron notificaciones a las partes (F. 164)
.- En fecha 27 de septiembre del 2022, el Alguacil consigno notificación sin firmar de la parte demandada. (Fs. 165 y 166)
.- En fecha 27 de septiembre del 2022, Se acordó oficiar a la Coordinacion de la Defensa Publica, a los fines de designar un defensor Público a la parte demandada y se indicio que una vez designado, se fijara oportunidad para la audiencia (F. 167 y 168)
.- En fecha 27 de septiembre del 2022, se recibió designación de la defensa pública para la parte demandada. (F. 169)
.- En fecha 31 de octubre del 2022, se fijo oportunidad para la audiencia probatoria (F. 170)
.- En fecha 28 de noviembre del 2022, se llevo a cabo la audiencia probatoria, en la cual se evacuaron los testigos promovidos por las partes (Fs. 171 al 181)
.- En fecha 30 de noviembre del 2022, se indico a las partes que una vez reanudadas las actividades judiciales, se fijara nueva oportunidad para la continuación de la audiencia. (F. 182)
.- En fecha 13 de enero del 2023, se fijo oportunidad para la audiencia probatoria (F. 183)
.- En fecha 7 de marzo del 2023, se difirió la audiencia probatoria por estar sustanciando medidas cautelares que requieren ser tramitadas con prioridad (F. 184)
.- En fecha 09 de marzo del 2023, se fijo oportunidad para la audiencia probatoria (F. 185).
.- En fecha 20 de abril del 2023, se llevo a cabo la audiencia probatoria en la cual se dicto el proferimiento verbal declarando sin lugar la demanda. (Fs. 186 y 187)
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alega la parte demandante en su libelo de demanda: (…) cierto es que el día 26-08-15 alrededor de ciento cincuenta (150) cabezas de Ganado vacuno propiedad del ciudadano LUIS ALBERTO ALFONZO BLANCO, venezolano, mayor de edad, provisto de la cedula de identidad N°V-12.283.048,poseedor del fundo colindante al nuestro, por el lindero Norte, al cual no se le conoce nombre o denominación, entraron a mi fundo tumbando la cerca perimetral y destrozaron vías de acceso y todos loas cultivos que allí se encontraban. Es de hacer notar que en reiteradas ocasiones interpelamos a referido ciudadano a los fines que sacaran dichos semovientes de nuestra finca sin obtener respuesta alguna de su parte, situación que nos vio obligados a acudir ante la Defensa Publica Agraria del estado Lara en fecha 15 de Octubre del 201, a lo fines de denunciar la situación planteada, siendo que el mismo no acudió al acto conciliatorio de ese Despacho había acordado. Ahora bien, el referido ciudadano ni por si ni por medio de otra persona, retiro sus animales de nuestro predio ocasionándonos innumerables daños a nuestros cultivos los cuales son a saber;
Una (01) hectárea cultivada con maíz amarillo (zea mays) hibrido himeca, con una edad de 120 días sembrada.
0,5 hectáreas maíz amarillo (zea mays) variedad criollo (chuco), maíz muy usado y cotizado para alimentación de gallos de pelea, una edad de 110 días de sembrada.
Cuatrocientas (400) matas de guanábana (Annona muricata) variedad colombiana.
0,5 hectáreas cultivadas de auyama (curcubita máxima.)
300 plantas de Quinchoncho (Cajanus cajan) variedad criollo tipo arbusto.
Veinticinco (25) plantas de cacao (teobroma cacao).
Doscientas (200) plantas de Yucas dulce (manihot esculenta) variedad cubana
Cincuenta 50 plantas de lechosa (carica papaya) variedad Cartagena roja. En lo que respecta a la via de acceso a nuestra Finca, es de hacer notar que se trata de una carretera de tierra y consta de un (01) kilometro de vía por tres (03) metros de ancho con veinte años de edificación, ahora bien, con el pisoteo constante de los semovientes antes mencionados y más aun, hechos que ocurrieron en temporada de lluvia, se produjo en la misma un deterioro tal que imposibilita el paso vehicular hasta nuestro predio, lo cual limita la entrada de insumos, equipos y mano de obra al fundo, lo que influye negativamente en el desarrollo del mismo y por ende la merma en la producción y en los ingresos que pudimos haber percibido como poseedores del mismo. En razón de ellos y en virtud que el responsable de los semovientes antes mencionados se niega a resarcir voluntariamente los daños ocasionados, aun y cuando ha sido interpelado en innumerables oportunidades a tales efectos, obteniendo siempre del mismo respuesta de ningún tipo, es por lo que penosamente recurrimos ante su competente autoridad a los fines de demandar, como en efecto lo hacemos, al ciudadano LUIS ALBERTO ALFONZO BLANCO, venezolano, mayor de edad, provisto de la cedula de identidad N°V-12.283.048, para que convenga o en su defecto seas condenado por este despacho a Indemnizarnos los daños y Perjuicios que nos fueron ocasionados con ocasión a su negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia en cuanto al pastoreo y demás situaciones que implican el manejo del ganado bovino del cual es su propietario y en consecuencia se encuentran bajo su responsabilidad.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 26 de Abril del 2017, los Abogados JOSE ANTONIO COLMENAREZ GARCIA Y WILLIAM CARMONAGOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de la cedula de identidad números V-17.035.912; V-12.788.687, e inscritos en el inpreabogado bajo los números: 242.954 y 242.955. Debidamente apoderado del ciudadano en su carácter de apoderado del codemandado en la presente causa, abogado LUIS ALBERTO ALFONZO BLANCO, entre otras cosas, alegó lo siguiente:
(…) Negamos rechazamos y contradecimos todo lo expuesto por la parte actora, ya que el ciudadano LUIS ALBERTO ALFONZO BLANCO, no poseía la mencionada cantidad de semovientes.
Negamos rechazamos y contradecimos, la existencia de dicha cantidad de siembra en el Fundo Bella Esperanza (01) hectárea cultivada con maíz amarillo (zea mays) hibrido himeca, 0,5 hectáreas maíz amarillo (zea mays) variedad criollo (chuco), Cuatrocientas (400) matas de guanábana (Annona muricata), 0,5 hectáreas cultivadas de auyama (curcubita máxima.), 300 plantas de Quinchoncho (Cajanus cajan), 25 plantas de cacao (teobroma cacao), 200 plantas de Yucas dulce (manihot esculenta,), Cincuenta 50 plantas de lechosa (carica papaya) y que el mencionado fundo no reúne las condiciones para albergar mencionada siembra.
Negamos rechazamos y contradecimos, que el estado de la vía de acceso sea por los semovientes, debido a que es una de vía de acceso que se encuentra dentro de mi propiedad, por lo tanto no podría causarle daños y perjuicios a la parte demandante y las condiciones en que se encuentra es producto de lluvias y desgaste por el uso cotidiano, ya que no poseo mencionada cantidad de semovientes es imposible el deterioro a la vía por lo mismo.
Negamos rechazamos y contradecimos, el deterioro por parte de semovientes a el cerco perimetral del fundo bella esperanza, ya que este no posee dicho cerco, por contrario la cerca perimetral del ciudadano se vio destruida producto de una quema ilegal ya que no obtuvo el permiso ante el organismo correspondiente y también omitió realizar el comunicado a los parceleros de la comunidad para mantener controlada dicha quema la cual se descontrolo causando la destrucción total de tres (03) kilómetros de cerca perteneciente a nuestro mandante y que en ningún momento fue resarcido dicho daño.
Negamos rechazamos y contradecimos, que nuestro representado adeude al demandante cantidad alguna por conceptos de daños y perjuicios. Debido a lo antes narrado se evidencia que lo ocurrido en el “fundo Bella Esperanza” con los semovientes es consecuencia de un acto hecho por el señor Carlos Sidel Ruiz, encuadrado esto en el ultimo aparte del artículo 1192 del código civil venezolano que establece que el dueño del animal no repara el daño si este es ocasionado por un acto de la misma víctima o un tercero.
Negamos rechazamos y contradecimos, que mi representado adeude al demandante cantidad alguna por concepto de Costas y Costos Procesales.

DE LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS EN LOS CUALES QUEDÓ ESTABLECIDA LA RELACIÓN SUSTANCIAL CONTROVERTIDA
En fecha 26 de Febrero del 2018, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó los límites de la controversia de la siguiente manera:
HECHOS CONTROVERTIDOS

1.-Que los ciudadanos IRENE RAQUEL OVIEDO DE SEIDEL y CARLOS SEIDEL RUIZ, parte demandante sean poseedores de un predio denominado Fundo Bella Esperanza, propiedad del Instituto Nacional de Tierras, de aproximadamente de cuarenta y cinco (45 has) ubicado Carretera Vía El Pajon”, Sector “El Lagunazo”, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado anteriormente por José Rojas y hoy en día por Luis Alfonzo Blanco; SUR: Terreno ocupado por Secundino Pineda; ESTE: Terreno ocupado por Jaime González y OESTE: Terreno ocupado por Jaime González.
2.-Que los ciudadanos IRENE RAQUEL OVIEDO DE SEIDEL y CARLOS SEIDEL RUIZ, parte demandante en el presente asunto, haya cultivado maíz amarillo (zea mays) hibrido himeca, maíz amarillo (zea mays) variedad criollo (chuco), guanábana (Annona muricata), variedad colombiana, auyama (curcubita máxima.), quinchoncho (Cajanus cajan), variedad criollo tipo arbusto (teobroma cacao), yucas dulce (manihot esculenta,), lechosa (carica papaya) variedad Cartagena roja en el lote de terreno denominado “Fundo bella esperanza” propiedad del Instituto Nacional de Tierras INTI, de aproximadamente de cuarenta y cinco (45 has) ubicado Carretera Vía El Pajon”, Sector “El Lagunazo”, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado anteriormente por José Rojas y hoy en día por Luis Alfonzo Blanco; SUR: Terreno ocupado por Secundino Pineda; ESTE: Terreno ocupado por Jaime González y OESTE: Terreno ocupado por Jaime González.
3.-Que en fecha 26 de agosto del año 2015, haya entrado alrededor de ciento cincuenta (150) cabezas de ganado propiedad del ciudadano LUIS ALBERTO ALFONZO BLANCO, poseedor del Fundo colindante por el lindero Norte con el “Fundo bella esperanza” tumbando cerca perimetral, causando destrozos a las vías de acceso y a los cultivos de los ciudadanos IRENE RAQUEL OVIEDO DE SEIDEL y CARLOS SEIDEL RUIZ.
4.-Que el ciudadano LUIS ALBERTO ALFONZO BLANCO (demandado)no poseía la cantidad de semoviente señalada por los demandantes.
5.-Que los ciudadanos IRENE RAQUEL OVIEDO DE SEIDEL y CARLOS SEIDEL RUIZ, hayan destruido la cerca perimetral por una quema ilegal sin el permiso de los organismos correspondiente, omitiendo realizar el comunicado a los parceleros de la comunidad causando la destrucción de tres kilómetros de cerca perteneciente al ciudadano LUIS ALBERTO ALFONZA BLANCO

DE LA APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PARTE DEMANDANTE;

1.- MARCADO CON LETRA “A”, Original de Poder autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto.

A este documento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, demostrando el mismo, el conferimiento de los ciudadanos IRENE RAQUEL OVIEDO DE SEIDEL y CARLOS SEIDEL RUIZ, poder especial de representación al Abogado Pedro Enrique Quevedo Arrevillaga, en el caso de Indemnización de Daños y Perjuicios. Así se establece.
2.- MARCADOS CON LETRAS B, C, D Y E, Constancia de ocupación expedida por el Consejo Comunal Los Vencedores de Buria.
El Tribunal observa que tales instrumentos, no fueron impugnados por la parte contraria, y que es especial documento administrativo emanado de un órgano del poder popular, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe valorarse su contenido. En consideración, advierte esta juzgadora, que los mencionados instrumentos indican que los ciudadanos IRENE RAQUEL OVIEDO DE SEIDEL y CARLOS SEIDEL, son ocupante del lote de terreno objeto de la demanda. Así se establece.
3.- MARCADO CON LETRA “F”, Copia simple de Certificado Provisional de Inscripción en el Registro Agrario.
Al respecto, este tribunal, la aprecia, mas no le otorga valor probatorio a este documento, por cuanto no contribuye a demostrar algún hecho o circunstancia preponderante para la resolución del conflicto, por considerar, esta juzgadora, que esta documental demuestra que el demandante, se encuentra registrado ante la administración agraria, como productor agrario, no relacionándose en forma los hechos en que se ha trabado la litis. Y así se decide.
4.- MARCADO CON LETRA “G”, Copia simple de CERTIFICADO DE REGISTRO DE PRODUCCTORES, ASOCIACIONES, EMPRESAS DE SERVICIO, COOPERATIVAS Y ORGANIZACIONES ASOCIATIVAS ECONÓMICAS DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS.
Al respecto, este tribunal, la aprecia, mas no le otorga valor probatorio a este documento, por cuanto no contribuye a demostrar algún hecho o circunstancia preponderante para la resolución del conflicto, por considerar, esta juzgadora, que esta documental demuestra que el demandante, se encuentra registrado ante la administración agraria, como productor agrario, no relacionándose en forma los hechos en que se ha trabado la litis. Y así se decide.
5- MARCADO CON LETRA “H”, Original de convocatoria emitida por la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Lara.
Al respecto, este tribunal, la aprecia, mas no le otorga valor probatorio a este documento, por cuanto no contribuye a demostrar algún hecho o circunstancia preponderante para la resolución del conflicto, por considerar, esta juzgadora, que esta documental demuestra que el demandante, se encuentra registrado ante la administración agraria, como productor agrario, no relacionándose en forma los hechos en que se ha trabado la litis. Y así se decide.
6.- MARCADO CON LETRA “I”, legajo de fotografía a color.
Respecto a esta prueba, cabe destacar que las fotografías son un medio de prueba libre, y visto que el legajo de fotografías que cursan en autos a los folios 24 al 35, debe precisarse que estas solo dan cuenta del registro de varias imágenes que no es posible determinar su origen, ni el lugar, ni la época en que fueron tomadas, es decir carecen de reconocimiento y ratificación. Es importante señalar que las fotografías son pruebas documentales que el Juez está en la obligación de examinar bajo el criterio de la sana crítica, siempre y cuando se hayan verificado los requisitos formales para su valoración, y siendo que en el presente caso no se cumplió, no se le da valor probatorio. Así se decide.
7.- Copia simple de Credencial del Evaluador (folios 36 y 37).

Respecto a esta prueba, no se da valor probatorio, ya que no aporta elementos de convicción para la resolución del presente conflicto, solo demuestra la condición o carácter de un ciudadano que fue aportado al proceso como Experto y que fue promovido como testigo, mas no fue consignado a los autos el informe respectivo. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:

Promovió la parte demandante como testigos a los ciudadanos ROBERCY RAFAEL MARTINEZ, MARIA MAGDALENA TORRES RODRIGUEZ, ELEAZAR ANTONIO LUGO y MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENAREZ, cedulas de identidad Nos. 14.336.137, 12.938.272, 7.916.994 y 7.883.958; el primero de ellos no compareció en la oportunidad señalada, los últimos de los nombrados , una vez que fueron llamados para oír la respectiva declaración la cual se realizo en fecha 28 de noviembre del 2022, fueron previamente juramentados por la Juez y cuya declaración se transcribe a continuación:

(…)MARÍA MAGDALENA TORRES RODRÍGUEZ, fue interrogada de la siguiente manera: REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: Buenos días, ¿diga el testigo si conoce al ciudadano Carlos Seidel? TESTIGO MARIA MAGDALENA: si lo conozco. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿diga el testigo si conoce al ciudadano Luis Alberto Alfonzo Blanco? TESTIGO MARIA MAGDALENA: si lo conozco. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿diga el testigo de donde lo conoce? TESTIGO MARIA MAGDALENA: del lagunazo. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿puede decir dónde queda El Lagunazo?. ? TESTIGO MARIA MAGDALENA: eso queda por donde está El Chorro. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿Qué sector? TESTIGO MARIA MAGDALENA: me disculpa ahí está el señor Carlos. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿señora donde vive usted? TESTIGO MARIA MAGDALENA: YO VIVO EN LA CASA DEL SEÑOR CARLOS SEIDEL. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿eso queda en el sector El Lagunazo? TESTIGO MARIA MAGDALENA: si. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿sabe usted a que se dedica el señor Luis Alberto? TESTIGO MARIA MAGDALENA: bueno el tiene una finca allá. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿en esa finca hay siembra o ganadería? TESTIGO MARIA MAGDALENA: si había sembrado pero él tiene mucho tiempo que no volvió más por ahí, tiene la finca abandonada. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿y él ha tenido animales ahí en esa finca? TESTIGO MARIA MAGDALENA: si. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿tiene usted conocimiento si esos animales de esa finca en el mes de agosto del año 2015, se introdujeron hasta la parcela del señor Seidel? TESTIGO MARIA MAGDALENA: sí señor. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿me puede contar que sabe usted de eso? TESTIGO MARIA MAGDALENA: bueno, el esposo mío le trabajaba al señor Carlos y nosotros nos la pasábamos ahí todos los días y siempre encontrábamos a el ganado todos los días, le tenía los corotos pisados, dormían ahí, a donde estaba un fogón que cocinaba el señor el encargado del señor aquí eso se lo tenía dañado todo eso … ese ganado vivía era ahí y nadie lo sacaba. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿tiene usted conocimiento si ese ganado llego a dañar cultivos al señor Seidel? TESTIGO MARIA MAGDALENA: sí señor. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿le puede indicar a este Tribunal que cultivos le dañó? TESTIGO MARIA MAGDALENA: maíz, quinchoncho, quinientas matas de guanábana, muchas matas demasiadas que el tenia ahí… REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿puede decirnos usted si eso fue un hecho que ocurrió en un solo día o paso durante algún tiempo en especifico? TESTIGO MARIA MAGDALENA: en algún tiempo porque el siempre le mandaba a decir al encargado que sacara a el ganado que le estaba dañando sus matas su siembra el decía que eso era con el señor Alfonzo que eso no era con el, y así fueron pasando el tiempo y los años y le echaron a perder todas las maticas, eso no quedo ni una mata ahí. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿y porque decía que eso era con el señor Alfonzo? TESTIGO MARIA MAGDALENA: porque él era el dueño del ganado y el ganado era el que estaba haciendo el daño. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿más o menos se acuerda usted qué cantidad de animales del señor Alfonzo se metían al predio de Seidel? TESTIGO MARIA MAGDALENA: eran como ciento y pico de animales, de verdad yo vi a el ganado pero la cantidad. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿el señor Seidel y el señor Luis Alberto Blanco son vecinos? ¿Son vecinos en cuanto a fincas? TESTIGO MARIA MAGDALENA: si son vecinos REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿hay la posibilidad de que alguna otra persona tengan animales que le hayan ocasionado los daños a los cultivos del señor Seidel? TESTIGO MARIA MAGDALENA: no solamente … bien segura que estoy. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿me puede decir más o menos en qué año fue que ocurrió eso? TESTIGO MARIA MAGDALENA: el año si no lo se pero yo sise que hace varios años. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿puede hacer un poco de memoria y decirnos hace cuantos años atrás? TESTIGO MARIA MAGDALENA: hace como 6 años atrás. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: es todo. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿a qué se dedica la señora torres quien está siendo testigo en este acto? TESTIGO MARIA MAGDALENA: yo vivo en la casa del Carlos Seidel, soy la encargada de el horita. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿desde hace cuanto conoce usted al señor Luis Alfonzo? TESTIGO MARIA MAGDALENA: hace como diez años. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿le consta a usted que el señor Luis Alfonzo se le han pasado los animales a otro vecino? TESTIGO MARIA MAGDALENA: a otros no pero a Carlos si, a mi jefe sí. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿a su jefe si? TESTIGO MARIA MAGDALENA: si. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga la ciudadana testigo que se encuentra presente en este acto si tiene algún interés en el presente caso? TESTIGO MARIA MAGDALENA: no tengo. Soy testigo porque se lo que paso. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Qué diga el testigo si por encontrarse en este acto y por ser una empleada del demandante de autos vino por su propia cuenta y sin ningún motivo? TESTIGO MARIA MAGDALENA: por mi propia cuenta. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: es todo.
De la declaración efectuada por esta testigo se evidencio que la realizo de forma clara y precisa con relación al hecho fáctico aducido en la presente causa, igualmente manifestó vivir en la casa del señor Carlos Seidel, indicando igualmente que el referido ciudadano es su jefe. Su testimonio se aprecia en cuanto a su contenido mas no puede ser valorado por quien aquí Juzga, por cuanto de su declaración se desprende que existe una relación muy cercana con el ciudadano Carlos Seidel, conforme a lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.
(…) ELEAZAR ANTONIO LUGO: Fue interrogado de la siguiente manera: REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: buenos días. ¿Diga el testigo si conoce al señor Carlos Seidel? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: si lo conozco. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿diga el testigo si usted conoce al ciudadano Luis Alberto Alfonzo Blanco? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: si lo conozco. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿sabe si esta en esta sala en este momento? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: si. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿sabe usted a que se dedica Luis Alberto Alfonzo Blanco? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: creo que el es contratista de construcción, de empresa pues. Creo. Tiene su finca también…. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿Dónde tiene la finca? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: en Yaracal tiene una. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿tiene alguna finca el señor Luis Alberto Alfonzo cercano a donde tiene una finca el señor Carlos Seidel? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: si pega justo con la finca de Carlos Seidel. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿en qué sector tiene el esa finca? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: en Lagunazo. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿y en esa finca tiene usted conocimiento que tipo de actividad desarrolla en esa finca? ¿Qué actividad agrícola o pecuaria desarrolla dentro de ese sector en el Lagunazo? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: tiene café, tenía el ganado porque fue el que daño la siembra. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿me puede decir en cuanto a lo que está diciendo, que tipo de siembra dañó? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: dañó primero cuatro hectáreas de maíz, quinientas matas de guanábanas, trescientas matas de quinchoncho, esas fueron las primeras cuatro hectáreas. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: cuando usted dice esa primeras cuatro, ¿me puede decir si ese ganado ocasiono más daño a los cultivos realizados por el señor Seidel? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: nada mas que se metió para la finca de Carlos Seidel. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿y cuando se metían que problemas le ocasionaban esos animales a la finca del señor Seidel? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: mire eso le hizo de todo, mire yo llegaba porque yo llegaba de allá porque a veces yo tenía que salir para abajo porque tenía que buscar cualquier cosa que necesitaba para comer, cuando yo llegaba el caney parecía una vaquera tenía que ponerme a logestiar para sacar con una pala. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿Cómo hace usted para saber que eran las vacas del señor Luis Alfonzo y no las de otras personas? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: es que por ahí no hay de otro, el puro ganado de él, porque por ahí no hay mas finca. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿puede decirnos más o menos en qué año ocurrieron los hechos que usted nos está indicando en este momento? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: hace siete años. Como en el 2015. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿puede decir si esos cultivos que le daño el ganado del señor Luis Alberto ya estaban totalmente listos o eran unos cultivos que estaban recién sembrados por el señor Seidel? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: ya estaban listos para la producción. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿el señor Seidel pudo aprovechar alguna parte de esos cultivos? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: cuando el ganado del señor Alfonzo entro … el papelito que le mando, él le mando un papelito conmigo a mi me dijo el … REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿antes de eso usted dice que él le dañó, le realizó algunos otros daños de ese ganado del señor Luis Alberto a los cultivos que hizo el señor Seidel? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: … Ahí dañaron cuatro hectáreas más, entonces yo fui a avisarle al dueño de ese ganado que ya había pisado el maíz.. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿Cuándo usted dice y menciona a otra persona en este momento, esa persona tenía el ganado en otra finca o en la misma? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: en la misma finca del pozo, lo que pasa es que ellos se quedaron allá a que ese señor entonces yo fui allá a la casa de el... REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿entonces se puede decir que ese ganado era también del señor Alfonzo? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: el ganado fue el que le arrendo los terrenos al señor, para que metiera el ganado ahí, pero el señor le dijo que el y que tenia los alambres buenos, embuste ahí no había alambre bueno, cuando el señor metió el ganado ahí enseguida el ganado se le echo para allá para el otro maíz. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿puede decir entonces según el conocimiento que usted tiene que el responsable de todos los daños y el dueño de los animales o por lo menos la persona que respondía por los animales que le ocasionaron los daños al señor Seidel es el señor Luis Alberto Alfonzo Blanco? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: ese mismo es el responsable de todo. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿hay alguna otra persona que según lo que usted ha visto y ha vivido sea responsable de los daños? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: …REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿me puede decir si tiene algún interés … TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: no. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿depende de usted de alguna manera del señor Carlos Seidel económicamente? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: ese es mi amistad y trabaje con él. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿lo que usted acaba de contar es porque se lo contaron o porque usted mismo lo vio y lo vivió? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: como no lo voy a ver si yo era el que me la pasaba ahí. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: es todo ciudadana juez. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo si por lo que ha manifestado en esta sala usted informa que es amigo del demandante en esta causa? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: si tengo y no lo voy a negar. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo si usted tiene conocimiento que en la zona de de El Lagunazo el señor Luis donde tiene un ganado o donde tenía un ganado otros aledaños, otros vecinos tenían igualmente ganado? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: eso es mentira por ahí nadie tenia ganado el único ganado que se veía por ahí era el del señor esa es la verdad. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que el señor Luis se dedica a la actividad agrícola específicamente? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: si se dedica pero también se dedica a la ganadería también. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo desde cuando conoce al señor Luis Alfonzo, hace cuanto tiempo aproximadamente? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: como dos años conociéndolo. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿eso sería en qué año aproximadamente? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: como en el 2017 por ahí. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿usted lo conoció en el 2017? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: si REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo como le consta que fueron los animales de el que irrumpieron en la propiedad del demandante en el año 2015? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: yo me la pasaba ahí, yo era el encargado. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿entonces pudiéramos decir que usted dependía económicamente del señor Seidel? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: si REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿dependía usted económicamente del señor Seidel para el año 2015 o para el año donde los animales presuntamente que dice usted que los animales del señor Luis Alfonzo? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: claro! como se lo estoy diciendo por la fecha del mes de agosto ahí empezó el ganado a entrarle al maíz … seis veces les avise y no me vayan a decir que eso no es así porque yo no soy un muchachito yo tengo ya casi setenta años, cada rato que les avisaba decían que iban y no iban … REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Qué mecanismo utilizo el señor Carlos Seidel para limpiar la parcela en donde presuntamente estaba sembrado ese maíz? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: machete… REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: es todo. LA JUEZ: usted dice que para el año 2015 ocurrieron esos hechos ¿Qué actividad agraria ejercía para ese año el señor Carlos Seidel en ese fundo? TESTIGO ELEAZAR ANTONIO LUGO: maíz, quinientas matas de guanábana, trescientas matas de quinchoncho el que echó a perder el ganado…
De la declaración efectuada por este testigo se evidencio que la realizo de forma clara y precisa con relación al hecho fáctico aducido en la presente causa, asimismo manifestó ser amigo del señor Carlos Seidel, relación esta que no puede negar, indicando igualmente que el referido ciudadano es su amigo y trabajo con él. Su testimonio se aprecia en cuanto a su contenido mas no puede ser valorado por quien aquí Juzga, por cuanto de su declaración se desprende que existe una relación de amistad con el ciudadano Carlos Seidel, encontrándose incurso en causal de inhabilidad del mismo, conforme a lo establecido en los artículos 478 y 479 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.
(…) MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: fue interrogado de la siguiente manera: REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿diga el testigo si conoce al ciudadano Carlos Seidel? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: si lo conozco. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿diga el testigo si tiene conocimiento si él tiene una finca o un predio en el estado Lara en el sector el Lagunazo? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: si tiene la finca y … REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿diga el testigo a que se dedica? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: yo soy ingeniero agrónomo y uno de mis trabajos es hacer valoración de tasador… REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿diga el testigo si el realizo un avaluó de unos daños realizados al predio del señor Carlos Seidel y en qué fecha lo realizó ? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: si lo realizo hace seis años, el busco los servicios míos, yo me presente como tasador, le hice la inspección a los daños comenzando el mes de agosto. Hace seis años atrás. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿puede decir que criterios utilizo para hacer ese avaluó y que es lo que pudo observar cuando se traslado al sitio? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: método a seguir es la metodología que se emplea nuevamente en la tasación y me dirigí al sitio y vi los daños causados, bueno algunos daños que ya habían previamente causado los animales… había unos animales bovinos, unas vacas y unos toros en el predio para el momento y habían unos … cultivos de maíz, habían unos daños de plantas de guanábanas, unas plantas de auyamas y unas plantas de yuca y el método sencillo para hacer el avaluó fue un método de la … ya que el cultivo estaba próximamente a cosechar por lo menos el cultivo de maíz… REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿diga en este caso el testigo cuando usted fue hacer el avaluó indica que habían unos animales, le informaron de quienes eran esos animales que estaban en el predio?. TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: … informó que eran de un vecino mas no me dijo de quien… REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿en ese momento en que usted se traslado a ese sitio, el señor Carlos Seidel tenía ganado bobino en su propiedad? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: no, que yo sepa no, bueno creo que él nunca ha tenido ganado. Para ese momento no tenía ganado. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿Cuándo usted se traslado hasta el sitio intento ver porque lugar se… esos animales? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: bueno la verdad no estoy muy seguro pero creo que entraron por la reja, no se si violentaron una cerca, yo solamente fui a inspeccionar de los daños que se ocasionaron a los cultivos. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿Cuándo usted estuvo allá, esos cultivos estaban totalmente dañados o tenían posibilidades de ser continuados de la actividad del beneficio económico? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: cuando yo llegue allí estaba totalmente dañados, igualmente las plantas de guanábanas, algunas posibilidades era la planta de yuca. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿en alguno momento le dijeron a usted si esos animales eran del señor Luis Alfonzo blanco? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: como dije, me dijeron que eran del vecino más no el nombre, ahorita es que me entero aquí que el señor se llama así. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: es todo. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo si conoce al señor Luis Alfonzo? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: no REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo en qué año fue que se llevo a cabo esa tasación? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: 2016 o 2015 por ahí está. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo si por esa presunta reja por donde entraron los animales da acceso a la parcela del señor Carlos Seidel? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: por lo que yo hice si, si da acceso. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo si existe la posibilidad de que el señor Carlos Seidel haya sido o a alguien de los que hayan trabajado con él hayan sido responsable de haber dejado la reja abierta? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: no, en realidad no me consta es lo que yo vi que con responsabilidad fui a prestar un servicio ese día. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Cuándo usted fue hacer esa tasación habían otras personas dentro del predio, de la finca? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARE: para el momento está el señor Eleazar, ese que está aquí. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿entonces estaba el señor Eleazar y usted solamente? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: … REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo que en su experiencia y conocimiento para ser cosechado?. TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: 100 días a 120 días dependiendo la variedad. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿estaríamos hablando de dos meses? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: 4 meses. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿y en el caso de la guanábana? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: comienza a dar fruto a partir del tercer año y puede durar 20, 25 años. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo si en el momento en que fue contratado y para el momento que hace acto de presencia en el sitio donde aparentemente por años, el tiempo del deterioro que presentaron las plantaciones o los objetos que se encontraban allí? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: cultivo de maíz para ese momento estaba en plena producción … por lo tanto debería tener más de 80, 90 días, las guanábanas estaban pequeñas , eran como de un año las que quedaron … ya cuando fui no se veían las plantas … REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo si en el momento en que se presentó como contratado para realizar un avaluó , que tiempo tenían los supuestos daños de los cultivos? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: aproximadamente dos días… REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo si tiene algún interés en este juicio? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: no para nada. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿sería tan amable de presentar a la vista su respectiva credencial? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: si como no. (el testigo presenta su credencial a la juez y seguidamente a la parte demandada). LA JUEZ: ¿usted cuando fue al fundo del ciudadano Carlos Seidel, usted como profesional de tasación, cuantas hectáreas más o menos fueron las de cultivo de guanábana que observo allí? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: cercano como a una hectárea, habían como 400 plantas más o menos. LA LUEZ: ¿y ese avalúo fue sobre agrícola? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: si LA JUEZ: ¿solamente? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: solamente una indemnización sobre los cultivos, también se le hizo un avalúo al daño a la carretera… LA JUEZ: ¿usted tiene conocimiento de que actividad agraria ejerce el señor Carlos Seidel? TESTIGO MARIO LEOBAR HEREDIA COLMENARES: si tengo entendido que siembra maíz, tiene varios tipos de cultivos allá.
De la declaración efectuada por este testigo se evidencio que la realizo de forma clara y precisa con relación al hecho fáctico aducido en la presente causa, igualmente afirmo que no le constaba que los animales del señor Luis Alfonzo se hubiesen pasado a la finca del señor Carlos Seidel, Su testimonio es valorado por quien aquí Juzga, por no haber caído en contradicciones, ni estar incursos en ninguna causal de inhabilidad de testigos. ASI SE ESTABLECE.
DE LA INSPECCION JUDICIAL:
Promovió igualmente la parte demandante, inspección judicial, la cual se realizo en fecha 12 de junio del 2019, cabe mencionar que la parte demandada igualmente promovió inspección judicial, admitida por este Tribunal y la misma se evacuo en la misma oportunidad para ambas partes, la cual es del tenor siguiente:
(…) En horas del despacho del día de hoy MIERCOLES DOCE (12) DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019), siendo las 10:30 pm, de la mañana, se trasladó y constituyó este Tribunal en presencia de la Juez Abg. MARYELIS DESIREE DURAN RIVAS, la Secretaria, Abg. MARIA CAROLINA GONZALEZ y el asistente JUAN JOSE QUINTERO, en un lote de terreno denominado Fundo Bella Esperanza, propiedad del Instituto Nacional de Tierras, de aproximadamente CUARENTA Y CINCO HECTÁREAS (45 HAS), ubicado en la carretera vía El Pajón, sector El Lagunazo, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado anteriormente por José Rojas y hoy día por Luis Alfonzo Blanco; SUR: Terreno ocupado por Secundino Pineda; ESTE: Terreno ocupado por Jaime González y OESTE: Terreno ocupado por Jaime González; a los fines de practicar Inspección Judicial (pruebas), acordada en la causa de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por los ciudadanos IRENE RAQUEL OVIEDO DE SEIDEL y CARLOS SEIDEL RUIZ, cédula de identidad No. 7.576.649 y E: 81.392.217, representados judicialmente por el Defensor Publico Agrario, Abg. PASTOR LEONARDO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92023, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ALFONZO BLANCO, cedula de identidad No. 12.283.048, Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano:¬ CARLOS CHIRINOS, cédula de identidad No. 7.301.437, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, designado como Experto para acompañar al Tribunal y quien en este acto fue debidamente juramentado para tal fin. Seguidamente el Tribunal procedió a efectuar el recorrido por el Inmueble objeto de inspección a los fines de dejar constancia de los particulares solicitados por la parte actora, los cuales se especifican a continuación: PRIMERO: Se deje constancia de las condiciones en que se encuentra la carretera de acceso al Fundo de Marras, carretera que consta de un kilometro de vía por tres (03) metros de ancho. SEGUNDO: Se deje constancia que el deterioro de la referida carretera de acceso al Fundo de marras, obedece al paso de ganado bovino. TERCERO: Que igualmente se deje constancia de la destrucción de una (01) hectárea cultivada con maíz amarillo (zea mays) hibrido himeca; 0,5 hectáreas de maíz amarillo (zea mays) variedad criollo (chuco); cuatrocientas (400) matas de guanábana (Annona muricata) variedad colombiana; 0.5 hectáreas cultivada con auyama (curcubita máxima), trescientas (300) plantas de quinchoncho (cajanus cajan), variedad criollo tipo arbusto, veinticinco plantas de cacao (teobroma cacao), doscientas plantas de yuca dulce (manihot esculenta), variedad cubana y cincuenta (50) plantas de lechosa (cacarica papaya), variedad cartajena roja. CUARTO: Se deje constancia que los daños ocasionados a los referidos cultivos obedecen a la acción de ganado bovino. QUINTO: De cualquier otro hecho o circunstancia al momento de practicar la inspección judicial. De los particulares señalados por la parte demandada: De la existencia de la alegada plantación por la parte demandante y verificación de la destrucción de la cerca perimetral producto de la quema descontrolada por la parte demandante. Seguidamente el Tribunal una ver recorrido el inmueble objeto de inspección en compañía del experto procede a dejar constancia de lo siguiente: En relación al primer particular, la vía de acceso al fundo y específicamente un kilómetros antes de llegar a la entrada del predio se encuentra en muy malas condiciones donde el rasgo de vía se encuentra enmalezado con un ancho de calzada indefinido entre dos y tres metros donde ocurren pasos de quebrada, donde se hace dificultosa el acceso de vehículo, asimismo se deja constancia que los últimos cinco kilómetros se encuentran el iguales condiciones. En cuanto al segundo particular, como ya se especifico se encuentra en muy malas condiciones, no obstante, dichas condiciones no se puede atribuir a que sea consecuencia del paso de ganado. En relación al tercer particular, primero se observo un lote de aproximadamente tres hectáreas, donde presuntamente fue sembrado maíz, donde no se observaron vestigios de que allí se haya realizado alguna siembra, no obstante dicho lote se encuentra enmalezado con rastrojo de una altura de aproximadamente entre 1,5 y 2 metros, se pudo observar otro lote donde presuntamente estaban sembradas 400 matas de guanábana, donde se pudo constatar algunas plantas en pie y restos de otro que fueron cortadas y que hoy presentan rebrote. En relación al cuarto particular se deja constancia que no se puede determinar para la fecha que hubo algún daño y menos que fue ocasionado por la presencia de ganado bovino. El Tribunal deja constancia que la parte demandada no hizo acto de presencia. Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY, número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. Y siendo las 12:56 pm, culminó el acto y se ordenó el regreso a la sede del Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Del contenido de la inspección se puede constatar, que en dicha oportunidad se dejo constancia de los particulares señalados por la parte demandante y asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada.
La presente prueba se aprecia y se da pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Solicito la prueba de informes al Consejo Comunal Vencedores de Buria, requiriendo la remisión de copia certificada de informe sobre los daños que le ocasionaron un lote de ganado bovino propiedad del ciudadano Luis Alfonzo Blanco; al respecto, este Tribunal oficio y ratifico a dicho Consejo Comunal, y consta a los folios 141 del cual se desprende “Nosotros realmente no visualizamos los hechos o daños en lo cual lo hicieron los animales del señor Luis Alfonzo Blanco…”
Esta prueba se aprecia y se da pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ya que de la misma se desprende que los daños alegados por el demandante no fueron comprobados a través de esta prueba de informes. Asi se decide.
Igualmente solicito la parte demandante, se oficie a la Defensa Publica del Estado Lara, a los fines de que remita a este Despacho, copia certificada de expediente que versa sobre denuncia formulada por el ciudadano Carlos Seidel en relación a los daños. A tales efectos, se libro oficio a dicho organismo y cursa a los folios 115 comunicación No. 2018-044 de fecha 26 de abril del 2018, del cual se desprende “es de hacer de su conocimiento que por ante este despacho Defensoril Segundo Agrario se le aperturo expediente administrativo N° LA-BQ-AG-DP2-2015563 brindándole la asistencia jurídica al ciudadano CARLOS SEIDEL, y dicho expediente fue cerrado en fecha 02/11/2015 en virtud de que revoca la defensa pública por una privada; asimismo en fecha 26/01/2018 solicita nuevamente la asistencia la Defensa Publica y se le apertura un nuevo expediente administrativo por el Despacho Defensoril Segundo Agrario asignado con el N° LA-BQ-AG-DP2-2018678, en el cual solo reposa solicitud de Defensa Publica y aceptación por el Defensor Publico”
Esta prueba se aprecia y se da pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ya que de la misma se desprende que no se evidencio en relación a la denuncia formulada por el demandante. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
JUNTO CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

De las documentales:
.- Marcada con la letra “A”, Copia de la cedula de Identidad del ciudadano: Luis Alberto Alfonso Blanco.
La presente prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia en su contenido, mas no se da valor probatorio, por cuanto no aporta elementos de convicción para la resolución del presente conflicto. Así se decide.
.- Marcada con la letra “B”, Copia del Titulo de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario.
La presente prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia en su contenido, mas no se da valor probatorio, por cuanto no aporta elementos de convicción para la resolución del presente conflicto. Así se decide.
.- Marcada con la letra “C”, Copia de certificado Electrónico Zamorano.
La presente prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia en su contenido, mas no se da valor probatorio, por cuanto no aporta elementos de convicción para la resolución del presente conflicto. Así se decide.
Marcado con la letra ”D”, copia simple de Poder autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto.
A este documento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, demostrando el mismo, el conferimiento del ciudadano LUIS ALBERTO ALFONZO BLANCO, poder especial de representación a los Abogados JOSE ANTONIO COLMENAREZ GARCIA y WILLIAM CARMONA GOMEZ. Así se establece.
DE LAS TESTIMONIALES:
Promovió la parte demandada como testigos a los ciudadanos DIMAS ANTONIO AGUIRRE, LORENZO INFANTE, LUIS DANIEL ALFONZO OLIVEROS, DANIEL ALEXANDER ALFONZO OLIVEROS y OMAR JOSE GRATEROL GUTIERREZ, cedulas de identidad Nos. 10.365.860, 7.580.848, 9.756.814, 19.756.817 y 7.591.761, de los cuales la parte demandada desistió de evacuar el testimonio de los ciudadanos Luis Daniel Alfonzo Oliveros y Daniel Alexander Alfonzo Oliveros, el resto de los testigos, comparecieron en fecha 28 de noviembre del 2022, quienes fueron previamente juramentados por la Juez y cuya declaración se transcribe a continuación:
(…)DIMAS ANTONIO AGUIRRES: fue interrogado de la siguiente manera: REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿señor Dimas diga si conoce y desde hace cuanto tiempo en caso de ser afirmativo al señor Luis Alfonzo, desde cuando conoce usted al señor Luis Alfonzo? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: … y entonces este problema prácticamente fue causado por un daño que hizo el mismo señor Carlos Seidel porque el quemó unos conucos, le hecho la candela, la candela se abrió y luego quemo los alambres, los estantillos y entonces las matas que el tenia también se les quemó vine a decir la verdad y esa es la verdad. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿usted tiene parcela allá, usted vive cerca de donde sucedieron los hechos, como conoce usted los hechos sucedidos? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: yo soy vecino allá y ese tiempo yo trabaje con los animales y eso es lo que yo arreo … REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿usted es vecino de quien específicamente , del señor Carlos Seidel o del señor Luis Alfonzo? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES:… REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿le consta a usted que los animales del señor Luis Alfonzo fueron los que se pasaron a la siembra del señor Carlos Seidel? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: no. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿a qué se dedica el señor Luis Alfonzo? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: hasta donde yo sé con la cuestión de las matas de los … REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Qué tipo de agricultura tiene el señor, que siembra el señor Luis Alfonzo? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: café, cacao y cambur. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿el señor Luis Alfonzo se ha visto afectado por esta situación? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: si por los problemas que están sucediendo. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: es todo. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿diga el testigo según lo que acaba de manifestar que el señor Luis Alfonzo tiene ganado? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: si, allá hay un punto control que es la reja por donde entramos allá… por lo siguiente… REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿de qué se trata el conflicto que hay entre el señor Luis Alfonzo y el señor Carlos Seidel? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: yo ahí no se ve , porque realmente hasta ahí yo conozco el caso hasta ahí. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿diga el testigo cuando manifestó que se dañaron unos alambres y una cerca, en que perjudicaba eso a la actividad con los cultivos del señor Seidel? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: bueno desde ese punto de vista luego que sucede eso, entonces es que se presenta esa circunstancia, en el momento en que se quema los alambres que quedo descubierto … ahí es donde se presenta la situación de eso, del daño. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿puede decir usted que después de ese momento es que se pasan los animales del señor Luis Alfonzo a la finca del señor Seidel después de esa quema de esos alambres? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: desde ese punto de vista yo en ese tiempo trabaje con el ganado… del potrero. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿a partir de la quema de esa cerca es que se pasan los animales del señor Luis Alberto Alfonzo a la parcela del señor Seidel? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: si porque ahí sucede que ya no se pasan porque el señor que lo… cada vez que el va el deja la reja abierta y hacen un daño y después sale cobrando. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿diga el testigo si conoce al señor Eleazar Lugo? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: Eleazar Lugo bueno en ese tiempo como yo estaba en el sector el si estaba allí. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿diga si es cierto que el señor Eleazar Lugo en ese momento se comunico con usted y le informo que los animales o el rebaño de ganado del señor Luis Alfonzo se había metido a la parcela del señor Carlos Seidel? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: no. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿diga el testigo de qué forma se entero que los animales del señor Luis Alberto Alfonzo habían salido de la finca de él y estaban en alguna finca vecina? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: no, porque el ganado en ese tiempo Nosotros lo teníamos a bajo de pata y melaza… REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿eso quiere decir entonces que lo que usted acaba de decir que ellos se pasaron cuando se daño la cerca a la finca del señor Seidel, eso nunca ocurrió? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: yo ahí yo no sé. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: puede decir el testigo si por el conocimiento que tiene y por lo que ha declarado y que está grabado acá, puede decir si en algún momento el rebaño de ganado del señor Luis Alberto se metió a la finca del señor Carlos Seidel? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: no porque en un momento yo lo saque personal. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: es todo. LA JUEZ: ¿usted tiene conocimiento de que existe ante este recinto judicial una demanda de indemnización de daños y perjuicios? ¿Usted tiene conocimiento de cómo ocurrieron los hechos en el fundo del señor Carlos Seidel? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: no. Porque yo nunca saque el ganado de allá. LA JUEZ: ¿entonces como es que usted tiene conocimiento de que si hubo unos daños en relación a unos alambres que usted aquí en este recinto judicial acaba de mencionar? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: la verdad es esa yo nunca saque ese ganado de allá del área de él. LA JUEZ: ¿Cómo tiene conocimiento de que el ganado que usted dijo y fue respondido al representante de la parte demandante, usted dijo que dejaban abierto y entro un ganado de la parte demandante? ¿Cómo usted tiene conocimiento? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: porque las veces que yo he pasaba yo dejaba la reja abierta y cuando el señor salía la reja la dejaba abierta, yo presencie eso. LA JUEZ: ¿Qué actividad agraria ejercía el ciudadano Carlos Seidel? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: el sembró ahí matas de guanábanas pero entonces el tubo un conuco, echó la candela, la candela se abrió y quemó los estantillos, el alambre y también las matas… LA JUEZ: ¿solamente ejercía para usted actividad agrícola? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: si porque sembró unas matas. LA JUEZ: ¿y pecuaria, ejercía actividad ganadera? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: no. LA JUEZ: ¿Quién ejercía la activad ganadera? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: Carlos Alberto Alfonzo. LA JUEZ: ¿usted le trabaja a quien, al ciudadano Carlos Seidel o al ciudadano Carlos Alberto Alfonso? LA JUEZ: ¿usted tiene conocimiento de esos hechos que ocurrieron en la fecha que usted nombra y observó? TESTIGO DIMAS ANTONIO AGUIRRES: …
De la declaración efectuada por este testigo se evidencio que la realizo de forma clara y precisa con relación al hecho fáctico aducido en la presente causa, igualmente afirmo que el daño causado fue ocasionado por el mismo señor Carlos Seidel, porque el quemó unos conucos, le echó la candela, la candela se abrió y luego quemó los alambres, los estantillos y las matas que el tenia también las quemo. Su testimonio es valorado por quien aquí Juzga, por no haber caído en contradicciones, ni estar incursos en ninguna causal de inhabilidad de testigos. ASI SE ESTABLECE.
(…) LORENZO INFANTE: Fue interrogado de la siguiente manera: REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿señor Lorenzo conoce usted al señor Luis Alfonzo y desde hace cuanto tiempo en caso de ser positivo? TESTIGO LORENZO INFANTE: bueno al señor Alfonzo lo conozco yo muchos años, el es mi vecino… REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿conoce usted al señor Carlos Seidel? TESTIGO LORENZO INFANTE: si lo conozco. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿le consta a usted que el señor Luis Alfonzo tiene sus cercas en pié tiene los pelos reglamentarios y todo eso? TESTIGO LORENZO INFANTE: si señor esos alambres estaban buenos. Yo mismo trabaje por ahí, eso fue decaído por una candela que metieron ahí en Carlos Seidel y tumbo toda la cerca. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿le consta a usted que el ganado del señor Luis Alfonzo se pasó para que el señor Carlos Seidel? TESTIGO LORENZO INFANTE: bueno así por lo mismo los alambres estaban en el suelo y entonces él estaba confiado que los alambres estaban parados y los alambres estaban en el suelo… REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: TESTIGO LORENZO INFANTE: ¿usted es vecino del señor Carlos Seidel? REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: si estoy en la parte acá y soy vecino de Alfonzo y el (Carlos Seidel) queda más para allá. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿hace cuanto tiempo sucedió lo de la candela? TESTIGO LORENZO INFANTE: hace más menos como ocho años. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿en qué sector está ubicada su parcela señor Lorenzo? TESTIGO LORENZO INFANTE: en el Lagunazo. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: es todo. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿conoce usted al ciudadano Carlos Seidel? TESTIGO LORENZO INFANTE: si. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿a qué se dedica el señor Seidel? TESTIGO LORENZO INFANTE: el señor Carlos Seidel siempre pasa por allá y las rejas las deja abierta, unas rejas que hay por allá para proteger el conuco… antes era por el portón… el único que no estaba de acuerdo con el portón era el… REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿a qué se dedica usted? TESTIGO LORENZO INFANTE: yo trabajo la agricultura y tengo unos animalitos también. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿los animales suyos por el hecho de que se dejen las rejas abiertas le han ocasionado daño alguna otra persona? TESTIGO LORENZO INFANTE: no porque yo siempre he estado pendiente y no han hecho daño en ningún lado. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿me indica entonces usted que cuando un animal hace daño es porque el dueño no está pendiente de ellos? TESTIGO LORENZO INFANTE: si, porque a veces hay potreros en una parte y por decir, ese es un callejón que hay, entonces hay una reja ahí cerca donde es el corral que todo el tiempo estamos ahí ordeñando que si los becerros estamos pendiente de los becerros entonces el ganado llega ahí y nosotros los volvemos a ubicar. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿conoce usted al señor Luis Alfonzo? TESTIGO LORENZO INFANTE: si señor yo lo conozco. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿llego a ver usted si el señor Luis Alfonzo tenía ganado bobino? TESTIGO LORENZO INFANTE: si el tenia sus animales allá. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿Cómo cuantos animales tenia? TESTIGO LORENZO INFANTE: ahí llegaron haber como doscientos animales por primera vez. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿y con esos doscientos animales cuantas personas tenia dentro de su finca para cuidar a esos animales? TESTIGO LORENZO INFANTE: el señor Dimas. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿una sola persona era la que cuidaba entonces a estos animales? TESTIGO LORENZO INFANTE: yo trabaje yo mismo por los alambres… REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿usted trabaja colocando alambres o cuidando el ganado? TESTIGO LORENZO INFANTE: no. En los puros alambres. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿Quién se encargaba de cuidar el ganado? TESTIGO LORENZO INFANTE: el señor Dimas. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿solamente él? TESTIGO LORENZO INFANTE: si. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿con el conocimiento que usted tiene es posible que una sola persona pueda controlar un rebaño de aproximadamente 200 animales? TESTIGO LORENZO INFANTE: si porque ellos siempre están pendientes ahí, el señor Alfonzo y los muchachos ahí, y cualquier cosa estaban ahí. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿me dice usted que el señor Alfonzo vive allí y esta todos los días cuidando ese rebaño? TESTIGO LORENZO INFANTE: no, cada ocho días iban ellos, cada ocho días para allá, bueno y la gente que había estaban trabajando y siempre se mantenían… REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿en el caso de que hubiese un accidente y esos alambres se cayeran quien es el responsable de mantener dentro de la finca del señor Alfonzo los animales? TESTIGO LORENZO INFANTE: bueno en ese caso de los animales cuando pasaban para que el señor Carlos fue por lo siguiente que todos pensaban que el alambre estaba bueno pero el alambre lo había destruido la candela, ese fue el problema. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿Quién es el responsable de estar pendiente que esos animales no caminaran hacia las fincas de los vecinos? TESTIGO LORENZO INFANTE: si pero en la noche es que uno iba a revisar… REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿eso quiere decir que en la noche no había nadie que los cuidara? TESTIGO LORENZO INFANTE: no. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: es todo Dra. LA JUEZ: ¿esos daños al cual usted nombra ocurrieron en qué fecha? TESTIGO LORENZO INFANTE: no me recuerdo. LA JUEZ: no se recuerda, ¿pero puede dar aquí un aproximado a este Tribunal? TESTIGO LORENZO INFANTE: como en el 2012. LA JUEZ: ¿usted tiene conocimiento que actividad agraria ejercía el ciudadano Carlos Seidel? TESTIGO LORENZO INFANTE: el sembraba el maíz, ñame también horita actual no tiene mucho trabajo. LA JUEZ: ¿tiene conocimiento de que habían animales en la finca del señor Carlos Seidel? TESTIGO LORENZO INFANTE: unos marranos… LA JUEZ: ¿el ciudadano Luis Alfonzo tenía sembrado…? TESTIGO LORENZO INFANTE: el sembró también un maíz una vez… LA JUEZ: ¿y animales tenía? TESTIGO LORENZO INFANTE: cuando eso tenía pocos animales… LA JUEZ: ¿en el 2012 para el cual usted acaba de decir que existía un daño para el 2012, tenía animales el señor Luis Alberto Blanco? TESTIGO LORENZO INFANTE: si, el tenia esos animales ahí más o menos 200... LA JUEZ: bueno eso es todo.
De la declaración efectuada por este testigo, se evidencio que la realizo de forma clara y precisa con relación al hecho fáctico aducido en la presente causa, igualmente afirmo que esos alambres estaban buenos y que eso fue decaído por una candela que metieron ahí en Carlos Seidel y tumbo toda la cerca. Su testimonio es valorado por quien aquí Juzga, por no haber caído en contradicciones, ni estar incurso en ninguna causal de inhabilidad de testigos. ASI SE ESTABLECE.
(…) OMAR JOSE GRATEROL: Interrogado de la siguiente manera: REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿diga el testigo si conoce al señor Luis Alfonzo? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: si. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿desde hace cuanto tiempo lo conoce? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: desde hace como 10 años. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿de dónde lo conoce señor Omar? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: de la finca que está ubicada en el Lagunazo. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿usted tiene alguna parcela por ahí? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: si soy vecino de él. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿conoce al señor Carlos Seidel? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: si. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿desde hace cuanto tiempo lo conoce? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: Carlos lo conozco desde antes porque vive en la población de donde yo vivo, de vista claro. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿le consta a usted que allí en la entrada de la parcela del señor Carlos Seidel hay una reja? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: a mí me consta que hay una reja en la entrada de toda la finca que es la reja principal. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Quiénes tienen llave de esa reja? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: todos los socios. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿el señor Carlos Seidel tiene copia de esa llave? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: si, nosotros le entregamos. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿le consta a usted que los animales del señor Luis Alfonzo se pasaron a la finca del señor Carlos Seidel? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: no me consta. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿a qué se dedica el señor Luis Alfonzo? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: agricultura. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿Qué tipo de siembra tiene el señor Luis Alfonzo? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: caco y café REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿tiene animales el señor Luis Alfonzo? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: no allá no. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿le consta si en algún momento el señor Luis Alfonzo ha tenido animales tiempo atrás? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: si REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿le consta usted a que se dedica el señor Carlos Seidel? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: … allá en sabana de parra que yo sepa él se dedica a la cuestión de fotografía. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ¿y en esas tierras que tiene él? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: ahí si no le sabría decir porque muy poco he ido a visitar la finca de Carlos. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: es todo. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿si su finca queda retirada como usted lo acaba de decir es posible que pase una situación entre las fincas del señor Carlos Seidel y el señor Luis Alfonzo y usted no se entere? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: debido a los linderos puede que si porque yo quedo para la parte de abajo, la finca del señor Luis queda enfrente a la finca mía y la de Carlos queda a mano izquierda en el sentido que esta la Abogada (me disculpa) a mano izquierda de la del señor Luis. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿sabe usted de la existencia que hubo una situación entre el señor Luis Alfonzo y el señor Seidel? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: que según el señor Carlos el ganado le comió su maíz pero a mí no me consta. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿y eso fue hace cuanto tiempo que escucho usted eso? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: hace mucho tiempo, antes de la pandemia. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿nos pudiese decir usted si hay la posibilidad de que los animales de otra persona, otro productor de la zona tomando en cuenta la reja que usted acaba de mencionar, se hayan metido a la parcela del señor Seidel? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: no tengo conocimiento. REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. PASTOR GOMEZ: ¿es posible que los animales de otro sector se metan y les dañen los cultivos a las personas que están dentro del sector donde usted está? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: si los alambres están en el suelo o si dejan la reja abierta si existe la posibilidad. LA JUEZ: ¿esa reja a la cual usted señala en qué fecha fue puesta? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: esa reja tiene como 8 años. LA JUEZ: ¿quien puso esa reja? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: se hizo una reunión el señor Luis Alfonzo nos convoco a una reunión a los habitantes de ahí del Lagunazo que era necesario ponerle una reja en vista de que se estaba perdiendo ganado ahí en la zona del señor Alfonzo, estaban entrando motos, salían, no había respeto ahí en la reja e hicimos una reunión con el consejo comunal y se quedo en acuerdo que se colocara la reja. El señor Carlos no estuvo de acuerdo en ese momento ósea no se los motivos pero que no se pusiera la reja pero sin embargo se hizo la reunión y la mayoría estando de acuerdo se puso la reja y se le entrego la llave. LA JUEZ: ¿esa reja fue puesta allí a los fines de qué? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: de evitar el paso de personas que no tenían nada que hacer en la finca, todos los finqueros de ese lado de las parcelas a cada uno se le dio su llave para que tuvieran acceso evitando que entraran cortadores de madera, ladrones algo así. LA JUEZ: ¿a qué altura esta esa reja de ese portón? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: la finca del señor Carlos Seidel está lejos porque la que está frente a la reja es la del señor Lorenzo y de ahí en adelante es la que está ahí es la del señor Luis y la de nosotros. LA JUEZ: ¿usted comento acá que hace poco había escuchado a personas aledañas allí en relación a que había un problema del señor Carlos Seidel con el ciudadano Luis Alberto Alfonzo, puede decir más o menos en qué fecha? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: no así con exactitud de esa fecha no me acuerdo porque eso tiene tiempo ese problema. LA JUEZ: ¿fue antes de la colocación esa de la reja o del portón que usted está diciendo o fue después? TESTIGO OMAR JOSE GRATEROL: después de la reja. Ya la reja estaba puesta cuando paso ese problema.
De la declaración efectuada por este testigo se evidencio que la realizo de forma clara y precisa con relación al hecho fáctico aducido en la presente causa, igualmente afirmo que no le constaba que los animales del señor Luis Alfonzo se hubiesen pasado a la finca del señor Carlos Seidel, Su testimonio es valorado por quien aquí Juzga, por no haber caído en contradicciones, ni estar incurso en ninguna causal de inhabilidad de testigos. ASI SE ESTABLECE.
DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Solicita la parte demandada, se oficie al Consejo Comunal Vencedores de Buria, a los fines de remitir copia certificada de Acta por la irregularidad hecha por el ciudadano Carlos Seidel, con relación a los daños ocasionados a la cerca perimetral de los predios del señor Luis Alberto Alfonzo Blanco; al respecto este Tribunal observa que la mencionada comunicación fue ratificada en diversas oportunidades, incluso se le concedió lapso perentorio para dar respuesta, y visto igualmente escrito presentado por el Defensor Publico Pastor Gómez en el cual señalo lo siguiente:
“Es importante poner en conocimiento a este Tribunal que mi representado ha realizado todas las diligencias pertinentes para que los integrantes del Consejo Comunal Vencedores de Buria, den respuesta sobre los oficios 13/18, 149/18, relacionado con la prueba de informe, donde se solicitan que den información sobre acta levantada por el Consejo Comunal relacionada con los daños y perjuicios realizados en el predio denominado Bella Vista, a lo que le han respondido de forma verbal que ellos no cuentan con esa acta y que el Consejo Comunal fue reestructurado por lo que se hace imposible dar respuesta a la información solicitada por el Tribunal. Asimismo es de hacer referencia que la audiencia de pruebas no se ha realizado solo por la espera de esta prueba de informes, ya que todas las demás pruebas han sido evacuadas, tal como lo estipula la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por estas razones que desisto de esta prueba y solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal proceda a fijar fecha para la realización de la audiencia probatoria, tal como lo establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 222.”
Al respecto, quien aquí decide considera evacuada la presente prueba de informes, ya que del contenido de la exposición hecha por el Defensor Público, resultaría innecesario esperar resultas de la misma en virtud de que el Consejo Comunal fue reestructurado, no pudiendo dar respuesta al requerimiento del Tribunal, aunado a esto, la parte promovente no dio impulso a la misma y al no constar el autos sus resultas, razón por la cual no hay nada que valorar. Y así se decide
MOTIVA:
Establecidos como han quedado los límites de la controversia y analizadas todas y cada una de las pruebas promovidas por ambas partes en la presente causa, considerando así que las reglas sobre la carga de la prueba, las cuales operan respecto a los hechos de la pretensión y la excepción, pasa a decidir conforme a lo establecido en los artículos 1.354 y 1.185 del Código Civil, concatenados con lo previsto en el artículo 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, que señalan.
Artículo 1354 del Código Civil:
“Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
Asimismo, es importante destacar lo que al efecto establece el Artículo 1.185 del Código Civil, el cual señala:
“El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.”
En este sentido, este Tribunal advierte que en el presente caso, las partes persiguen un fin determinado, que no es otro que la sentencia le sea favorable, pero, en el sistema dispositivo que lo rige, se impone que el Juez no puede llegar a una convicción sobre el asunto litigioso por sus propios medios, sino que debe atenerse a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 12:
“Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.
En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la Ley, de la verdad y de la buena fe. “
De ahí que las partes tengan la obligación, desde el punto de vista de sus intereses, de no sólo afirmar los hechos en que fundan sus pretensiones, sino también de probarlos, para no correr el riesgo de que por no haber convencido al Juez de la verdad por ellas sostenidas, sus hechos alegados no sean tenidos como verdaderos en la sentencia y sufran el perjuicio de ser declarados perdedores.
En este orden de ideas, el “Derecho y la Carga de Probar” se traducen en defenderse probando, formando parte de la cabal y plena caracterización de la defensa y del fin del proceso (Justicia y Verdad), pues si ello se impide, aún con normas adjetivas en plena vigencia, se afectarían las Garantías mismas de Rango Constitucional, generándose una limitación al equilibrio y acceso de los medios al proceso; vale decir, que en la edad de la Garantías Adjetivas Constitucionales, una Carga Probatoria Pétrea o Rígida, sería tanto como crear, procesalmente un: “estado de sitio” de los Derechos Fundamentales.
De igual manera, es importante destacar, lo que señala el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
La carga de la prueba, no es una obligación que el Legislador impone caprichosamente a alguna de las partes. Es una obligación que tiene, según la posición de la parte en la litis y así, al demandante le toca probar los hechos que alega, según el conocido aforismo “incumbit probatio qui dicit, non qui negat”, es decir, que incumbe demostrar a quien alega la existencia de un hecho, no a quien lo niega; más al demandado, le corresponde la prueba de los hechos en que basa su excepción, en virtud de otro principio de derecho “reus in excipiendo fit actor”, al tornarse el demandado en actor de su excepción.-
Los jueces deben sentenciar de conformidad con lo alegado y probado en autos, con respeto siempre a los términos en que se formuló la controversia; todos los autores están conformes en que los jueces pueden suplir los principios jurídicos y las normas legales aplicables al caso, aunque les esté prohibido cambiar o modificar la causa de la acción, esto es el hecho generador que se hace valer en el juicio. De acuerdo al principio denominado “iuri novit curia” los jueces pueden, sin suplir hechos no alegados por las partes, elaborar argumentos de derecho para fundamentar la decisión, en atención a su ineludible deber jurisdiccional.
En el presente caso, los ciudadanos Irene Raquel Oviedo de Seidel y Carlos Seidel, anteriormente identificados demandan al ciudadano Luis Alberto Alfonzo Blanco, ya identificado para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal, en pagarle la cantidad de NUEVE MILLONES TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 9.030.000,00), a fin les sean resarcidos los daños ocasionados.
Una vez analizadas todas y cada una de las pruebas promovidas por ambas partes, concluye quien aquí decide, que en el presente caso no se han demostrado los requisitos de procedencia necesarios para que sea declarada con lugar la pretensión expuesta en el libelo por la parte actora, toda vez que de la inspección judicial, los testigos evacuados, la prueba de informes, no se pudo constatar que los daños alegados por los demandantes hayan sido ocasionados por la parte demandada, razón por la cual forzosamente debe ser declarada sin lugar la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por los ciudadanos IRENE RAQUEL OVIEDO DE SEIDEL y CARLOS SEIDEL RUIZ, la primera venezolana, mayor de edad, titular, de la Cédula de Identidad N°: 7.576.649 y el segundo extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:81.392.217, ambos domiciliados en el “Fundo Bella Esperanza”, Carretera Vía El Pajon”, Sector “El Lagunazo”, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO ALFONSO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.283.048, domiciliado en el Sector “El Lagunazo”, Vía “El Pajon”, Municipio Simón Planas del Estado Lara. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la materia. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023).

La Juez, La Secretaria,

Abg. Ninfa M. Hernández Abg. María C. González