REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2023-001220
SOLICITANTE: OMAR CANDELARIO SIBRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.912.788
ABOGADO ASISTENTE: CESAR VILARIÑO, inscrito bajo el Inpreabogado Nº: 165.290
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 31 de marzo del 2023, y recibida en fecha 26 de abril del 2023, este Tribunal observa:
El artículo 197, numeral 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de: omissis…
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria o en la que se involucren intereses sobre terrenos con vocación agraria. Ello en virtud de que el Juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.
La presente Solicitud de Reconocimiento de Inspección Judicial, guarda relación con un lote de terreno ubicado en la Vía San Isidro, Caserío El Pauji de Moroturito, denominado Fundo El Yury, Urucure Arriba, Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, donde existe actividad pecuaria.
Se evidencia que el lote de terreno objeto de la Solicitud, existe actividad, pecuaria correspondiendo a este Juzgado Agrario el conocimiento de la presente Solicitud. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer la Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, formulada por el ciudadano: OMAR CANDELARIO SIBRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.912.788.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (3) días del mes de Mayo del dos mil Veintitrés (2023).
La Juez,
La Secretaria
Abg. Ninfa M. Hernández M. Abg. María C. González
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