REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de mayo de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE: 56.749

DEMANDANTE: MARIA CECILIA ESTEVEZ LAPREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.874.448 .

APODERADO JUDICIAL:
Abog. CARLOS GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.418.
DEMANDADO:

APODERADO JUDICIAL: GIOSUE BRUNO TANGORRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.106.578
Abog. FRANKLIN ORAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.809.
MOTIVO DESALOJO COMERCIAL

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Revisadas las actas del expediente, se observa que la parte actora MARIA CECILIA ESTEVEZ LAPREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.874.448, está representada por el abogado CARLOS GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.418, y presentpo demanda por cobro de bolívares contra el ciudadano GIOSUE BRUNO TANGORRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.106.578, representado en esta causa por el abogado FRANKLIN ORAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.809.
En fecha 17 de abril de 2023, se dictó auto de admisión de la demanda.
El día 19 de mayo de 2023 ambas partes debidamente representadas por los abogados antes referidos, presentaron escrito contentivo de un convenimiento, en el que se expuso:
“ … el demandado acuerda CONVENIR en la demanda aquí planteada en los siguientes términos: en este mismo acto entrega la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2.000,00) y el monto restante, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES CON NUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2.281,09) serán pagados en TRES (3) PARTES IGUALES Y CONSECUTIVAS DE SETECIENTOS SESENTA DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($760,36) CADA UNA, PAGADERAS EN FECHAS LUNES 05 DE JUNIO DE 2023, MARTES 20 DE JUNIO DE 2023 Y MIERCOLES 05 DE JULIO DE 2023, y dar por concluido la deuda condominal habida con el Centro Comercial Valencia Center…
SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con el presente convenimiento ... Ambas solicitan se dé por terminada la presente reclamación .....Ambas partes solicitan de este Despacho se sirva impartirle ... La correspondiente homologación, para que surta los efectos de la cosa juzgada”
Pasa este Tribunal a resolver sobre el convenimiento efectuados por el demandado, y es necesario indicar que el convenimiento es una fórmula de autocomposición procesal, preceptuada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
El convenimiento o allanamiento a la demanda, se define paralelamente al desistimiento, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg. Teoría General del Proceso).
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del convenimiento, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que el ciudadano GIOSUE BRUNO TANGORRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.106.578, de este domicilio, represntado por el abogado FRANKLIN ORAMAS, el cual tiene plena facultades según consta en poder anexo, expresó sin condiciones, libre de apremio y coacción su decisión de celebrar un convenimiento.
Dicho convenimiento fue debidamente aceptado por la parte actora, y ambas partes solicitaron la homologación del convenimiento y se tuviera con autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera esta juzgadora que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y debe procederse a la homologación al convenimiento realizado por el demandado antes identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La causa se dará por terminada una vez conste en autos que se cumplió debidamente con las cuotas de pago pactadas. Así se decide.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO efectuado por el demandado GIOSUE BRUNO TANGORRA, en el juicio por cobro de bolívares intentado por la ciudadana MARIA CECILIA ESTEVEZ LAPREA, actuando como administradora del Centro Comercial Profesional Valencia Center, todos antes identificados y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA,.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión. La causa se dará por terminada una vez conste en autos que se cumplió debidamente con las cuotas de pago pactadas.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinidos (22) días del mes de mayo de 2022, siendo las siendo las 1:40 minutos de la tarde. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.




Abog. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Abog.Carolina Contreras
Secretaria Titular



Exp. 56.749
LO/cc