I
Visto el escrito que antecede suscrito por los ciudadanos Brizayde de Jesús Amaro y Simón Alfonso Pantoja Tortolero, ya identificados y debidamente asistidos de abogados, mediante el cual celebran acto de autocomposición procesal en la presente demanda con motivo de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal. En tal sentido, procede este Tribunal de seguida a verificar si es procedente la homologación de dicho acto, considerando importante señalar lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 255 La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Los doctrinarios Rengel (1995), Mille (2001) y Alfonso (2000) coinciden en admitir que la transacción es un negocio jurídico complejo y no un acto procesal, en virtud del cual se establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial que se ventila o ventilará en el juicio de que se trate. Con la transacción lo que se busca es solventar, mediante recíprocas concesiones, las causas que dieron o darán origen a la relación procesal entre las partes, sin desmejorar o menoscabar los derechos propios.
Al analizar el escrito presentado por las partes en fecha 17 de abril de 2023, se puede determinar que cumple con las características de una transacción judicial, tal como lo dispone la definición supra citada, las cuales son: es un contrato entre las partes que intervienen en la presente demanda, busca dar fin a la relación procesal que dio inició al presente juicio y hubo reciprocas concesiones. En consecuencia, se establece que el acto de autocomposición procesal presentado por las partes corresponde una transacción judicial. ASÍ SE ESTABLECE
Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, la capacidad subjetiva a la cual hace referencia el artículo citado, debe ser interpretada en concatenación con lo preceptuado en el artículo 136 eiusdem, el cual dispone:
Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.
De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar la transacción cuando sea solicitada, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para transar; b) Que la transacción verse sobre materias disponibles por las partes.
Precisado lo anterior y visto que los ciudadanos Brizayde de Jesús Amaro y Simón Alfonso Pantoja Tortolero, parte demandante y demandado, respectivamente, comparecieron ante la sede este despacho y manifestaron su deseo de transar en la presente demanda con motivo de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, materia sobre la cual no están expresamente prohibidas las transacciones y estando las partes en plena capacidad del ejercicio de sus derechos, procede este Juzgador a homologar la transacción presentada y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. ASÍ SE ESTABLECE
II
Por todas las razones de hecho y de derecho antes narradas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción presentada con respecto a la parcela de cementerio identificada con el N° 1013, Sección F-2 número de la cuenta 1-30233-56744, la misma queda como bien propio y exclusivo de la ciudadana BRIZAYDE DE JESÚS AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.147.203.
SEGUNDO: Se HOMOLOGA la transacción presentada con respecto a un lote de terreno que se encuentra distinguido con el N° L-52-A, ubicado en Montalbán estado Carabobo, con una superficie aproximada de mil setecientos veinte metros cuadrados (1.720,00 MTS2) y comprendido entre los siguientes linderos; NORTE: en treinta y ocho metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (38,23MTS2) con lote N° L-52; SUR: En treinta y siete metros cuadrados (37,00 MTS2) con lote N° L-59; ESTE: En cuarenta y cinco metros cuadrados (45,00MTS2) con caminos los canales; OESTE: En cuarenta y cinco metros cuadrados (45,00MTS2); con terrenos adjudicados a Trina Barela de Figueredo; Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Montalbán del estado Carabobo, quedando inscrito bajo el Numero N° 20, Folios101 al 105, Protocolo 1º, Tomo 3. Las partes de común acuerdo decidieron vender el inmueble y el mismo será dividido en porcentajes iguales, entiéndase 50% y 50%, acordando que mientras este en venta, el mantenimiento del mismo podrán hacerlo conjunta o separadamente a los fines de conservarlo en buen estado, podrán las partes disfrutar las instalaciones de forma alternada los primeros 15 días del mes la ciudadana BRIZAYDE DE JESUS AMARO, plenamente identificada, y los 15 días restante el ciudadano SIMÓN ALFONSO PANTOJA TORTOLERO, identificado en anteriormente.
TERCERO: Se HOMOLOGA la transacción presentada con respecto al vehículo identificado con la PLACA: A78AT3V, MODELO: NKR/ F/H T/M. AÑO: 2012. MARCA: CHEVROLET. COLOR: BLANCO, USO: CARGA, con certificado de registro de vehículo N° 302100828036, el mismo queda como bien propio y exclusivo de la ciudadana BRIZAYDE DE JESÚS AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.147.203.
CUARTO: Se HOMOLOGA la transacción presentada con respecto al vehículo identificado con la PLACA: A72AE1W, MODELO: NPR. AÑO: 2007, MARCA: CHEVROLET, COLOR: BLANCO; USO: CARGA, con certificado de registro de vehículo N° 27862883, el mismo queda como bien propio y exclusivo de la ciudadana BRIZAYDE DE JESÚS AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.147.203.
QUINTO: Se HOMOLOGA la transacción presentada con respecto al vehículo identificado con la PLACA: AF116CA, MODELO FIESTA/ FIESTA, AÑO 2011, MARCA: FORD, COLOR: AZUL; USO: PARTICULAR, con certificado de registro de vehículo N° 33219760, el mismo queda como bien propio y exclusivo de la ciudadana BRIZAYDE DE JESÚS AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.147.203.
SEXTO: Se HOMOLOGA la transacción presentada con respecto al vehículo identificado con la PLACA: AA258MY, MODELO FIESTA, AÑO: 2006, MARCA: FORD, COLOR: ROJO; USO: PARTICULAR, con certificado de registro de vehículo N° 170104230995, el mismo queda como bien propio y exclusivo del ciudadano SIMÓN ALFONSO PANTOJA AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.348.937.
SÉPTIMO: Se HOMOLOGA la transacción presentada con respecto al vehículo identificado con la PLACA: 23BGAY. MODELO: CHASSIS CAB. NPR, AÑO: 2005, MARCA: CHEVROLET. COLOR: BLANCO; USO: CARGA, con certificado de registro de vehículo N° 25387554, hoy en día identificado con la PLACA: A04AE3Y, el mismo queda como bien propio y exclusivo del ciudadano SIMÓN ALFONSO PANTOJA TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.839.389.
OCTAVO: Se HOMOLOGA la transacción presentada con respecto al vehículo identificado con la PLACA: AC719RG. MODELO: EXPLORER, AÑO: 2010, MARCA: FORD, COLOR: NEGRO: USO: PARTICULAR, con certificado de registro de vehículo N° 307100830026, el mismo queda como bien propio y exclusivo del ciudadano SIMÓN ALFONSO PANTOJA TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.839.389.
NOVENO: Se HOMOLOGA la transacción presentada con respecto al vehículo identificado con la PLACA: A63AJ7K, MODELO: NPR CAB/ F/A T/M, AÑO: 2013, MARCA: CHEVROLET, COLOR: BLANCO; USO: CARGA, con certificado de registro de vehículo N° 307100828130, el mismo queda como bien propio y exclusivo del ciudadano SIMÓN ALFONSO PANTOJA TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.839.389.
DECIMO: Se HOMOLOGA la transacción presentada con relación a la cuenta bancaria en el Truist Bank (BB & T) en la ciudad de Miami Estado Unidos Doral, Fl 331780000, las partes convienen en realizar los trámites necesarios para disponer de los activos disponibles en la cuenta, luego el mismo será dividido en porcentajes iguales, entiéndase 50% y 50%.
DECIMA PRIMERA: Se HOMOLOGA la transacción presentada con relación al vehículo identificado con la PLACA: A8SBP3M, MODELO: E- 350.4X2/ F-350. AÑO: 2013, MARCA: FORD, COLOR: GRIS; USO: CARGA. Las partes declaran no tener nada que reclamar, ya que el mismo fue vendido en fecha 12 de abril de 2023, y uno recibió lo correspondiente al 50% del valor del vehículo.
DECIMA SEGUNDA: Se HOMOLOGA la transacción presentada con relación al cuarenta y dos coma cinco por ciento (42,5%) de los derechos sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno con un área de mil setecientos cuarenta y tres metros con dieciocho centímetros (1.743,18 mts2) ubicada en la tercera etapa de la Urbanización Industrial Los Guayos, distinguida con el N° 65-B, y está comprendida dentro de los siguientes linderos. NOROESTE: En treinta y cinco metros con veintiséis centímetros (35,26 mts), desde el punto 1 hasta el punto 2, con parcela 64; SURESTE: En treinta y cinco metros con noventa y siete centímetros (35,95 mts) desde el punto 7, hasta el punto 8, con calle 1, franja de área verde de por medio (15,00 mts). NORESTE: En cuarenta y ocho metros con noventa y siete centímetros (48,97 mts), desde el punto 2 hasta el punto 7 en una distancia de, con calle de la urbanización, franja de área verde de por medio (15,00 mts). SUROESTE: En cuarenta y ocho metros con noventa y un centímetro (48,91 mts) desde el punto 1 hasta el punto 8, con parcela. Debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo en fecha 11 de marzo de 2015, quedando inscrito bajo el N° 2015.713, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 313.7.11.1.9746, Ficha Catastral N ° 08-07-01-06.03-02-65-Ga-065. El mismo queda como bien propio y exclusivo de la ciudadana BRIZAYDE DE JESÚS AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.147.203.
DECIMA TERCERA: Se HOMOLOGA la transacción presentada con relación a las alícuotas accionarias que pudieran corresponderle a la ciudadana BRIZAYDE DE JESÚS AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.147.203, sobre las Sociedad Mercantiles que a continuación se describen; VISISERVICE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el N° 14, Tomo -9-A, de fecha 25 de enero del año 2012; VISI MOTOS CARS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 9, Tomo -189-A, de fecha 13 de agosto de 2015; y ABASTO Y LICORERIA NOVELII C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el N° 43, Tomo -103-A, de fecha 30 de marzo de 2017, la ciudadana BRIZAYDE DE JESÚS AMARO, ya identificada, conviene en ceder sus derechos al ciudadano SIMÓN ALFONSO PANTOJA TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.839.389.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 02 de mayo de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La Secretaria,
Abg. JAIMIR PÉREZ GALEA
En la misma fecha el Tribunal acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas, a los fines consiguientes. Todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. JAIMIR PÉREZ GALEA
Exp. N° 26.897
PLRP/Danielr
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