REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia,10 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º
Exp. N° 15.496
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la sentencia dictada en fecha 30 de Noviembre de 2016 dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) SIN LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano ANTULIO EDGAR MEDRANO, titular de la cédula de identidad Nº 9.883.309, debidamente asistido por el abogado Rafael Medina Villalonga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.150, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora, del Estado Cojedes. (…omissis…)”
En virtud de la sentencia emanada de la Corte Segunda en Lo Contencioso Administrativo Nº AP42-R-2018-000091 de fecha 18 de Julio de 2019, mediante la cual se declaró:
“(…omissis…) 1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 7 de diciembre de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 30 de noviembre de 2016, que declaró Sin Lugar, interpuesto por el abogado Rafael Medina Villalonga, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.160, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTULIO EDGAR MEDRANO, titular de la cédula de identidad N° 9.883.309, contra el MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- CONFIRMA el fallo apelado. (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
ABG. DAYANA A PEREZ PÁEZ
Exp. Nro. 15.496
PEVP/DAPP/lb