REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 11 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º
Exp. Nro. 14.047
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2018, mediante la cual declaró:

“(…omissis…) Terminado el Procedimiento con abandono de tramite a la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano fecha 14 de abril de 2011, por parte del apoderado judicial de la empresa FR LUBRICANTES C.A. El ciudadano FRANCISCO EMILIO SANCHEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.193.324, registrada por ante el ministerio del estado Yaracuy bajo el Nro. 41, tomo 24-A, de fecha 25 de octubre de 2010, debidamente asistido por una abogada en ejercicio del TOMAS RAMON USCANGA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.381.756, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARMEN ALEJANDRA BELLERA GALEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.156.128, interpuso ante EL Juzgado PRIMERI DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITI DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en donde interpuso una acción de Amparo Constitucional contra los ciudadanos DAVID RIVAS, EDUARDO PACHECO FIGUEREDO, SUGUENDU VIVIANA VIZCAYA RILES y JOSE HERRERA, venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V.- 11.647.329, V.- 10.372.485, V.- 6.218.179 y V.-15.995.568, quien actúa en su condición de de Vocero del CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR AIRE LIBRE DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY.(…omissis…)”

En consecuencia, por todo lo antes narrado, y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,


ABG. DAYANA A. PEREZ P.


PEVP/DP/ar