REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de mayo de 2023.
Años: 213º y 164º
Expediente Nro. 14.559
En fecha veintiocho (28) de febrero de 2012, fue interpuesta la Demanda de Contenido Patrimonial, por la abogada en ejercicio KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, con el carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, contra la Sociedad de Comercio “CONSTRUCTORA TEPOL, C.A.” y la Compañía Aseguradora “UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.”.
En fecha nueve (09) de marzo de 2012, se le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha quince (15) de marzo de 2012, mediante auto dictado por este Tribunal Superior se admitió la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, con el carácter de representante de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, contra la Sociedad de Comercio “CONSTRUCTORA TEPOL, C.A.” y la Compañía Aseguradora “UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.”.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del ESTADO CARABOBO y consigno los emolumentos necesarios para solicitar las copias certificadas necesarias para la práctica de las notificaciones ordenadas.
En fecha seis (06) de agosto de 2013, compareció la abogada LUCRECIA PINTO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.603.302, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.711, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio “CONSTRUCTORA TEPOL, C.A.” y consigno poder.
En fecha seis (06) de agosto de 2013, compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante del ESTADO CARABOBO y la abogada LUCRECIA PINTO MENDOZA, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio “CONSTRUCTORA TEPOL, C.A.” y consignaron acto de autocomposición procesal, para la forma de dar cumplimiento a las obligaciones exigidas.
En fecha nueve (09) de agosto de 2013, mediante auto este Juzgado Superior declaro homologado el acto de autocomposición procesal voluntaria realizado por el ESTADO CARABOBO y “CONSTRUCTORA TEPOL, C.A.”.
En fecha doce (12) de agosto de 2013, compareció la abogada LUCRECIA DE LAS MERCEDES PINTO MENDOZA, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio “CONSTRUCTORA TEPOL, C.A.” y consigno copia certificada del depósito de pago realizado a favor del ESTADO CARABOBO.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013, compareció la abogada LUCRECIA DE LAS MERCEDES PINTO MENDOZA, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio “CONSTRUCTORA TEPOL, C.A.” y consigno escrito donde alego que la cuenta donde debía ser pagada la obligación fue cancelada, por lo cual se realizo el pago mediante cheque consignando copia certificada del mismo.
En fecha catorce (14) de octubre de 2013, compareció la abogada LUCRECIA DE LAS MERCEDES PINTO MENDOZA, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio “CONSTRUCTORA TEPOL, C.A.” y consigno copia certificada del depósito de pago realizado a favor del ESTADO CARABOBO.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2013, compareció la abogada LUCRECIA DE LAS MERCEDES PINTO MENDOZA, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio “CONSTRUCTORA TEPOL, C.A.” y consigno copia certificada del depósito de pago realizado a favor del ESTADO CARABOBO.
En fecha catorce (14) de enero de 2014, compareció la abogada LUCRECIA DE LAS MERCEDES PINTO MENDOZA, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio “CONSTRUCTORA TEPOL, C.A.” y consigno copia certificada del depósito de pago realizado a favor del ESTADO CARABOBO.
En fecha once (11) de febrero de 2014, compareció la abogada LUCRECIA DE LAS MERCEDES PINTO MENDOZA, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio “CONSTRUCTORA TEPOL, C.A.” y consigno copia certificada del depósito de pago realizado a favor del ESTADO CARABOBO.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2014, compareció la abogada LUCRECIA DE LAS MERCEDES PINTO MENDOZA, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio “CONSTRUCTORA TEPOL, C.A.” y consigno copia certificada del depósito de pago realizado a favor del ESTADO CARABOBO.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2014, compareció la abogada LUCRECIA DE LAS MERCEDES PINTO MENDOZA, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio “CONSTRUCTORA TEPOL, C.A.” y consigno copia certificada de dos depósitos de pago realizado a favor del ESTADO CARABOBO.
En fecha treinta (30) de mayo de 2014, compareció la abogada LUCRECIA DE LAS MERCEDES PINTO MENDOZA, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio “CONSTRUCTORA TEPOL, C.A.” y solicito copias simples.
En fecha seis (06) de agosto de 2014, compareció la abogada LUCRECIA DE LAS MERCEDES PINTO MENDOZA, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio “CONSTRUCTORA TEPOL, C.A.” y consigno copia certificada del depósito de pago realizado a favor del ESTADO CARABOBO. Siendo este el último pago establecido en el acto de autocomposición solicita se cierre la presente causa.
En fecha doce (12) de agosto de 2014, compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, en su condición de representante del ESTADO CARABOBO y solicito devolución de originales.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2014, en su condición de Juez Temporal designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 30 de julio de 2014, y con juramento ante la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 13 de agosto de 2014, el ciudadano DAVID ALEJANDRO VALLES QUINTERO, se aboco al conocimiento de la presenta causa. En la misma fecha, se acordó devolución de originales.
En fecha tres (03) de mayo de 2023, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre de 2020, y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Procede este Tribunal que para pronunciarse sobre el presente convenimiento efectuado entre el ESTADO CARABOBO y LUCRECIA PINTO, representante de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TEPOL C.A. En este sentido, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo y cumplimiento de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma. ASÍ SE ESTABLECE.
- III -
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. HOMOLOGADO la transacción realizada por la abogada AMIRA ESPERANZA CACERES DE LANDAETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.117, en su condición de representante del ESTADO CARABOBO y la abogada LUCRECIA DE LAS MERCEDES PINTO MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.711, en su condición de representante de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TEPOL, C.A. y en cuanto a la Compañía Aseguradora UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. se considera terminado el procedimiento.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
Exp. Nro. 14.559. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,
Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA ANDREINA PEREZ PAEZ
PEVP/DP/DG
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