JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 15 de mayo del 2023
Años: 213º y 164º
Exp. Nro. 14.740
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2012, el ciudadano DAMASO GUADALUPE LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.211.720, asistido por el abogado FRANCISCO MATUTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.823, interpuso Querella Funcionarial, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha primero (01) de octubre de 2012, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2012, este Juzgado Superior dicto auto mediante el cual admite la Querella Funcionarial incoada por el ciudadano DAMASO GUADALUPE LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.211.720, asistido por el abogado FRANCISCO MATUTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.823, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO y libro las notificaciones respectivas.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2012, compareció el ciudadano JOSE SALCEDO, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior y consigno las resultas de las notificaciones ordenadas.
En fecha quince (15) de noviembre de 2012, compareció el abogado LUIS CRUCES TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.970, en su condición de representante del MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO y consigno escrito donde da contestación a la demanda.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2012, mediante auto este Juzgado Superior fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el cuarto (4º) día de despacho siguiente a las 9:30am.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2012, mediante auto este Juzgado Superior difirió la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el séptimo (7º) día de despacho siguiente a las 11:00am.
En fecha cuatro (04) de febrero de 2013, se dio la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar donde se dejo constancia de la comparecencia de la parte querellada y querellante.
En fecha ocho (08) de febrero de 2013, compareció el abogado FRANCISCO MATUTE NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.823, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DAMASO GUADALUPE LORETO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.211.720, y consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha catorce (14) de febrero de 2013, compareció la abogada RUXIHEY BARRIOS MALAVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.968, en su condición de representante del MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO y consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha veinticinco (25) de de febrero de 2013, mediante auto este Juzgado Superior se pronuncio sobre las pruebas promovidas por la parte querellada y la parte querellante, así como libro las notificaciones respectivas para la evacuación de pruebas.
En fecha ocho (08) de abril de 2013, compareció el ciudadano DAMASO GUADALUPE LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.211.720 y consigno diligencia donde expuso: “(…omissis…) DESISTO del presente procedimiento (…omissis…)”.
En fecha quince (15) de mayo de 2023, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboco al conocimiento de la presente causa.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento efectuado, en fecha ocho (08) de abril de 2013, por el ciudadano DAMASO GUADALUPE LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.211.720. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que emana: “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de cosa pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”. Resaltado nuestro. Ahora bien, existen dos condiciones para que se vea consumado el acto de desistimiento: a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica; y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y vista la voluntad de la parte accionante, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el ciudadano DAMASO GUADALUPE LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.211.720, quien interpuso Querella Funcionarial, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
2. Se ORDENA notificar al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO y al ALCALDE DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los quince (15) días del mes de mayo del 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria,
ABG. DAYANA PEREZ P.
Exp. 14.740. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las notificaciones respectivas bajo los oficios Nro. 0307 y 0308.
La Secretaria,
ABG. DAYANA PEREZ P.
PEVP/DP/dg
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