REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 15 de mayo del 2023
Años: 213º y 164º
Exp. Nro. 14.996
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08 de mayo del 2017, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) terminado el procedimiento por abandono de tramite correspondiente a la acción de amparo constitucional incoada por el abogado PEDRO ALEXANDER VELASQUEZ ZERPA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.382.591, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 98.424 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 7 de abril de 2003, bajo el numero 34, tomo 9-a, representación que consta de mandato autenticado ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 27 de julio de 2011, anotado bajo el numero 018, tomo 111 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, contra el DESTACAMENTO 28 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
ABG. DAYANA ANDREINA PEREZ PAEZ
Exp. Nro. 14.996.
PEVP/DP/DG