REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 18 de mayo del 2023
Años: 213º y 164º
Exp. Nro. 15.487
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 20 de diciembre del 2011, mediante la cual declaró
“(…omissis…) PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ ALVARADO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.531.350, debidamente asistido por el abogado Rafael Medina Villalonga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.160, contra el Oficio Nº DA/0063/2014, de fecha 16 de junio de 2014, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO EZEQUIEL ZAMORA, DEL ESTADO COJEDES, en consecuencia:
1. SE DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA del Acto Administrativo mediante el cual se retira y remueve al ciudadano GUSTAVO JOSÉ ALVARADO ROMERO del cargo de PROMOTOR SOCIAL III, comprendido en el OFICIO Nº 00/RRHH/2014/142, de fecha 16 de junio de 2014, suscrito por el Abg. Pedro José González Oviedo, en su carácter de Director de Recursos Humanos, contentivo del OFICIO Nº DA/0063/2014, de la misma fecha, y del texto integro del mencionado acto administrativo, suscrito por Pablo Augusto Rodríguez Vargas, ALCALDE DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO EZEQUIEL ZAMORA, DEL ESTADO COJEDES.
2. SE ORDENA: La reincorporación inmediata del ciudadano GUSTAVO JOSÉ ALVARADO ROMERO, al cargo de PROMOTOR SOCIAL III, o a un cargo de similar o de superior jerarquía.
3. SE ORDENA: a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, DEL ESTADO COJEDES, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano GUSTAVO JOSÉ ALVARADO ROMERO, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren.
4. SE ORDENA: calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
5. SE NIEGA: el pago de los intereses moratorios.
6. SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia (…omissis…)”

En la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se pudo constatar que la parte querellada, en fecha doce (12) de julio de 2017, expuso:
“(…omissis…) consigno en este acto oficio emanado de la Dirección de Talento Humano de la Institución que represento, dirigido al Sindico Procurador de la misma Alcaldía, donde remite cálculos de salario, bono de alimentación, bono vacacional y bono de fin de año dejados de percibir durante los periodos 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017 del ciudadano Gustavo José Alvarado Romero, titular de la cedula de identidad V.- 7.531.350, con la finalidad de informar a su despacho que la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, ha dado fiel cumplimiento a la decisión emanada de este alto Tribunal (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,

ABG. DAYANA ANDREINA PEREZ PAEZ
Exp. Nro. 15.487.
PEVP/DP/DG