REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de mayo de 2023
Años: 213º y 164º
Expediente Nro. 16.824
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de abril de 2023, por la ciudadana ALBA JOSEFINA RIVERO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.206.902, donde solicito:
“(…omissis…) solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 109 y 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la ejecución voluntaria (…omissis…)”
En consecuencia se acuerda su pedimento por tal motivo se procede a citar la decisión dictada por este Juzgado en fecha 08 de diciembre del 2022, en la cual se estableció lo siguiente:
“(…omissis…) 1. PROCEDENTE la MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR solicitada por la ciudadana ALBA JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.206.902, debidamente asistida por el abogado LUIS ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.811, contra el Acto Administrativo emanado de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO COJEDES dictado el 13 de octubre del 2022, en consecuencia:
1.1 Se SUSPENDE PROVICIONALMENTE LOS EFECTOS del acto administrativo emanada de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO COJEDES dictado el 13 de octubre de 2022 en donde se le otorga CESE temporal de sus funciones como DOCENTE DIRECTOR de la UEP “LIGIA CADENAS” hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa (…omissis…)“
Este proceso se inicia con motivo del Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesta por la ciudadana ALBA JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.206.902, debidamente asistida por el abogado LUIS ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.811, contra el Acto Administrativo emanado de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO COJEDES dictado el 13 de octubre de 2022.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2022, se le dio entrada a dicho recurso anotándose en el libro respectivo, quedando inserto bajo el Nro. 16.824 (nomenclatura interna de este Tribunal Superior).
En fecha ocho (08) de diciembre del 2022, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo admite el Recurso de Nulidad y declara PROCEDENTE la medida de de Amparo Cautelar y ordeno las notificaciones respectivas bajo los oficios Nro. 0848, 0849, 0850, 0851 y 0852.
En fecha seis (06) de febrero de 2023, compareció el ciudadano YHONANTHY CARMONA, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior consigno resultas de las notificaciones efectuadas al DIRECTOR DE LA UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA LIGIA CADENAS, C.A.; y al COORDINADOR DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO COJEDES.
En fecha trece (13) de febrero de 2023, compareció el abogado DORYAN VANESSA YNOJOSA SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 308.960, en su condición de apoderado judicial del MINISTERIA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION y consigno el expediente administrativo llevado por la institución. En la misma fecha, el ciudadano YHONANTHY CARMONA, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior consigno resulta de la notificación efectuada al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2023, compareció el ciudadano YHONANTHY CARMONA, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior consigno resultas de las notificaciones efectuadas al FISCAL OCTOGESIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA SEDE VALENCIA ESTADO CARABOBO; y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
De acuerdo a lo anterior, resulta necesario destacar que mediante el pronunciamiento realizado por este Juzgado Superior en la cual se declaro procede la medida de amparo cautelar solicitada por la parte demandante, en pro de garantizar la tutela judicial efectiva que se erige como derecho fundamental en el estado venezolano, en virtud del cual, se garantiza la justicia como valor preponderante para conseguir la democracia como hecho social y fungiendo como órgano ejecutor y autoridad de la ley se DECRETA LA EJECUCION VOLUNTARIA del auto dictado en fecha 08 de diciembre del 2022, dadas las consideraciones expuesta por este Juzgador en dicha decisión, en consecuencia se SUSPENDE PROVISIONALMENTE LOS EFECTOS del Acto Administrativo emanado por la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO COJEDES dictado el 13 de octubre de 2022, en donde se le otorga cese temporal a la ciudadana ALBA JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.206.902 de sus funciones como DOCENTE DIRECTOR de la UEP “LIGIA CADENAS”, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa, ASI SE DECIDE.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria,
ABG. DAYANA PEREZ
Exp. 16.824. En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión y se libraron boletas de notificación bajo los oficios nro. 0285, 0299, 0300, 0301 Y 0302, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. DAYANA PEREZ
PEVP/DP/dg
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